AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58562 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878304669

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58562 del 18-08-2021

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Agosto 2021
Número de expediente58562
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP3749-2021



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP3749-2021

Radicación # 58562

Acta 206


Bogotá D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Decide la S. el recurso de reposición interpuesto en contra del auto del 2 de junio de 2021 que inadmitió la demanda de revisión presentada por el defensor de ROGER SÁNCHEZ OSORIO.


HECHOS:


La acción se dirigió contra el fallo del 2 de septiembre de 2020 proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Neiva, confirmatorio del emitido el 21 de agosto de 2019 por el Juzgado 1º Penal Municipal de G. con Función de Conocimiento, que condenó a R.S.O. a 65 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de libertad como autor del delito de estafa agravada.


El despacho judicial de primera instancia le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.


Con auto AP2146-2021 del 2 de junio de 2021 fue inadmitida la demanda de revisión presentada por la defensa del sentenciado.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Con apoyo en las causales 3ª y 6ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el apoderado judicial de R.S.O. solicitó a la S. revisar y revocar la sentencia proferida en su contra y restablecer su derecho fundamental a la libertad.


Para el efecto, argumentó, de una parte, que S.O. fue juzgado en ausencia sin el cumplimiento de los requisitos legales para la estructuración de esta figura procesal, y de otra, que con posterioridad al fallo de segunda instancia surgieron pruebas no conocidas al tiempo de los debates que acreditan su inocencia.


Frente a este último supuesto, señaló como novedosas las siguientes pruebas documentales y testimoniales:


1. Documentales


1.1. Informe pericial UBUEG-DRB-OOO50-2017 expedido el 5 de enero de 2017 por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.


1.2. Epicrisis del 31 de diciembre de 2016 diligenciada en la Clínica Nuestra Señora de la Paz respecto de la denunciante.


1.3. Comprobantes de los giros remitidos por parte del condenado a su ex esposa en 2018.


1.4. Declaración extra proceso rendida por L.C.S.O. el 26 de octubre de 2020 ante el Notario 8º del Círculo de Bogotá, en la que ofrece su versión de lo ocurrido.


1.5. Captura de pantalla de las conversaciones sostenidas a través de la aplicación Messenger Facebook, mediante la cual se logra demostrar que S.O. realizó acciones encaminadas a ubicar a alias El Turco con el fin de preservar el patrimonio de O.L..


1.6. Copia simple de la constancia de paz y salvo suscrita el 5 de julio de 2013 por M.F.G.G. a E.O.L., remitido el 14 de ese mismo mes y año al buzón electrónico del condenado desde el correo electrónico de la denunciante.


2. Testimoniales


Solicitó que se escuche en declaración a los deponentes referidos a continuación:


2.1. L. Camila S.O..


2.2. Carlos Antonio Tole Calderón, ex alcalde de Tarqui (Huila).


2.3. Guillermo Castellanos.


2.4. Luz Helena Arellana Sánchez.


2.5. Gabriel Sánchez Osorio.


2.6. R. Sánchez Osorio.


Afirmó que los referidos medios de convicción permiten demostrar, de manera novedosa, que S.O. no conocía a alias El Turco hasta el 15 de junio de 2013, cuando negociaron la compraventa de un caballo. Asimismo, que la transacción efectuada sobre la camioneta CCO-386 fue encabezada directamente por E.O. León, quien sabía que se encontraba pignorada a favor de Bancolombia, en tanto verificó su estado en las bases de datos de la SIJIN y la DIAN.


Alegó, además, que éstos dan cuenta de que J.P. informó a S.O. sobre la existencia de una letra de cambio suscrita ente O.L. y González Gaona como garantía de la compraventa del referido automotor, negocio producto del cual P. recibió un caballo y un cerdo. Igualmente, permiten determinar que, tras acreditarse la consignación del valor total del automóvil en una cuenta de El Turco, P. le entregó la letra a S.O. y éste, a su vez, a O.L..


Por otra parte, sostuvo que la valoración integral de los nuevos elementos de prueba favorece la versión, según la cual, el condenado siempre procuró proteger el patrimonio de su ex esposa y, contra sus consejos, ésta optó por continuar con el negocio jurídico, entregar el dinero y su automóvil a El Turco, recibir la camioneta —pese a las limitaciones a la propiedad que presentaba— y cancelar la letra de cambio. Por último, demuestran que fue El Turco quien, contrariando lo pactado, no canceló el valor correspondiente a la camioneta a H., pues así lo informó dicho ciudadano «al momento de entregar unas imprentas en el aeropuerto».


Finalmente, argumentó que los testimonios desvirtúan el supuesto engaño de que fue víctima E.O.L. por parte de R.S.O., en tanto aclaran que éste procuró su bienestar durante las etapas contractuales, al punto que le sugirió deshacer el trato.


PROVIDENCIA IMPUGNADA


Mediante auto AP2146-2021 del 2 de junio del presente año, la Corte dispuso la inadmisión de...

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