AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58260 del 10-11-2021
Sentido del fallo | ADMITE DEMANDA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 58260 |
Número de sentencia | AP5339-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 10 Noviembre 2021 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
AP5339-2021
Radicado N° 58260.
Acta 294.
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se emite pronunciamiento sobre la intervención efectuada por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, en el sentido que se aparta de las pretensiones y fundamentos de la demanda de casación presentada por el Procurador 120 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de la capital de Antioquia, contra la sentencia del 28 de julio de 2020, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S. de Asuntos Penales para Adolescentes, negó la nulidad invocada por dicho agente del Ministerio Público y confirmó el fallo anticipado con el que el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín condenó a JACM como autor de homicidio preterintencional.
HECHOS
La síntesis que de los mismos hizo el a quo, acogida por el tribunal, es como sigue:
Se colige de los medios de convicción que fueron adosados por la señora representante del ente acusador, que el día 10 de octubre de 2018, el joven JACM , se hizo presente en las instalaciones del hospital M.F.S., ubicado en el municipio de Bello, con el ánimo de visitar a su amigo Á. de Js. C.R., quien se desempeñaba como médico en el aludido centro asistencial y aprovechando que éste almorzaba, el joven CM le ofreció un jugo como sobremesa al que le mezcló benzodiacepinas, ocasionándole una profunda somnolencia.
Se estableció a través de dictamen químico que el residuo líquido que contenía el vaso donde el joven le llevó el jugo, contenía benzodiacepinas (Lorazepam), ocasionándole una profunda somnolencia, situación que aprovechó el joven acusado para sacarlo del hospital, montarlo en el vehículo automotor de placas HZK612, de propiedad del interfecto y conducirlo con rumbo desconocido. Adujo el joven acusado que deambuló con el galeno en estado de inconsciencia por varios sectores del municipio de Bello y como no respondía a sus llamados, optó por conducir por la vía que lleva al municipio de B., para luego arribar al paraje conocido como Porce y allí en el puente ‘Gabino’ sustrajo el cuerpo del vehículo, con la convicción que el señor Á. de Js. estaba muerto y lo lanzó al río Porce, acotando que de regreso dejó el vehículo abandonado en el barrio ‘El Cairo’ del municipio de Bello y transcurrido cierto tiempo, se percató que allí ya no estaba, agregando que la documentación del carro y las llaves las tiró a la quebrada ‘La Gabriela’. En cuanto al móvil que lo condujo a suministrarle el somnífero a su amigo, según su exposición, era para evadir el encuentro sexual que había acordado con el médico, puesto que decidió no cumplir la cita porque no le agradaba sostener este tipo de relaciones con otro hombre y porque se había gastado el dinero que el occiso le había anticipado equivalente a la suma de quinientos mil pesos.
El cadáver del galeno fue encontrado 05 días después en aguas de la quebrada el ‘Algarrobo’, visto por comunidad de la vereda ‘El Encanto’ comprensión territorial del municipio de Amalfi y en estado de descomposición. Según el dictamen médico legal, la causa de la muerte fue consecuencia natural y directa de ANOXIA MECÁNICA originada por SUMERSIÓN.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Con ocasión de los hechos acabados de referir, se abrieron en la Fiscalía General de la Nación varios radicados, a saber: N°05001600720201800069, por desaparición forzada, con fundamento en denuncia formulada por GUSTAVO ALCIDES LÓPEZ URREGO; N°050016100335201822244, por el hurto del vehículo de placas HZK612, según noticia criminal presentada por A.M.C.R...
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