AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58813 del 17-11-2021
Sentido del fallo | NIEGA PRUEBAS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 17 Noviembre 2021 |
Número de sentencia | AP5438-2021 |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de expediente | 58813 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
AP5438-2021
Radicado Nº 58813.
Acta 301.
Bogotá, D.C, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la S. sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra Óscar Javier Ríos Silva, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
1. Mediante Nota Verbal No. 1217 del 4 de septiembre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Óscar Javier Ríos Silva, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «narcóticos y operación de embarcaciones», de conformidad con la acusación N°. 4:18 CR72, dictada el 18 de abril de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
2. Atendiendo a esa solicitud, la F.ía General de la Nación emitió la resolución del 9 de septiembre de 2020, en la que decretó la captura de Óscar Javier Ríos Silva, la cual se hizo efectiva el 4 de noviembre siguiente.
3. A través de la Nota Verbal n° 2124 del 29 de diciembre del año en curso, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó el requerimiento de extradición de Omar Ricardo Tinajero Cortés, aportando la documentación pertinente para el trámite.
4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI No. 3044 del 30 de diciembre de 2020, el cual conceptúo:
Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América:
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación mutua:
-
La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].
-
La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 […].
De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio OFI21-0000549-DAI-1100 de 15 de enero del año en curso, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.
6. El día 22 siguiente la S. asumió el conocimiento y requirió a Óscar Javier Ríos Silva designar apoderado que le asista en este trámite. Cumplido lo anterior, el 5 de marzo, se reconoció personería a la abogada designada y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias.
PETICIONES PROBATORIAS
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