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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58813 del 15-11-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Noviembre 2022
Número de expediente58813
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP180-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


CP180-2022

Radicación n° 58813

Acta 267.


Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ó.J.R.S. efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América


ANTECEDENTES


Con fundamento en la Nota Verbal 2124 del 29 de diciembre del 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano Ó.J.R.S., quien es requerido para comparecer a juicio por los delitos de “concierto para elaborar y distribuir cocaína”, “elaboración y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína”, “concierto para poseer con la intención de distribuir cocaína estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos” y “concierto para operar una embarcación semisumergible apátrida”, de acuerdo con la acusación 4:18CR72 (también enunciada como Caso 4:18-cr-00072-ALM-KPJ), dictada el 18 de abril de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de S., por hechos acaecidos “en algún momento en febrero de 2016, o alrededor de esa fecha, y de manera continua a partir de entonces hasta incluso la fecha de esta acusación formal”, “en algún momento el 2 de julio de 2016, o alrededor de esa fecha” y “en algún momento el 20 de octubre de 2016, o alrededor de esa fecha”.


Documentos aportados con la solicitud de extradición.


Para formalizar la petición de entrega de Ó.J.R.S. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


(i) Nota Verbal 1217 del 4 de septiembre de 2020, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Ó.J.R.S..


(ii) Nota verbal 2124 del 29 de diciembre del 2020 por la cual se protocoliza la petición de extradición.


(iii) Copia de la acusación nº 4:18CR72 (también enunciada como Caso 4:18-cr-00072-ALM-KPJ), dictada el 18 de abril de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de S..


(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, estas son, Títulos 18 Secciones 2 (a)(b), 2285(a)(b), 3282(a), 21 Secciones 812 (a)(c), 959(a), 960 (a)(3) y (b)(1)(B)(ii) y, 963, 46 Secciones 70502(c), 70503(a)(1), 70506(a)(b) del Código de los Estados Unidos.


(v) Orden de arresto emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de S. contra Óscar Javier Ríos Silva.


(vi) Declaración jurada de L.D.B., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito.


(vii) Declaración jurada de Michael Armendáriz, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido.


(viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 16.513.766 expedida a nombre de Óscar Javier Ríos Silva.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


Recibida la Nota Verbal 1217 del 4 de septiembre del 2020, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del día 9 siguiente, ordenó la captura de Ó.J.R.S., la cual se materializó el 4 de noviembre de esa anualidad, en la ciudad de Buenaventura, Valle del Cauca, como consecuencia de la diligencia de registro y allanamiento, practicada en el inmueble donde dicho ciudadano se encontraba.


Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 3044 del 30 de diciembre de 2020, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:


  • La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].


  • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000[…].


De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI21-0000549-DAI-1100 del 15 de enero del 2021, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.


Actuación cumplida en esta Corporación


El 22 de enero de 2021, la Sala asumió el conocimiento de las diligencias y requirió a Óscar Javier Ríos Silva designar apoderado que le asistiera en este trámite.


Cumplido lo anterior, el 5 de marzo de 2021 se reconoció personería a la abogada designada por el requerido y ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la presentación de pruebas.


Mediante providencia AP5438-2021 de 17 de noviembre de 2021, esta Corporación resolvió sobre las solicitudes probatorias, así:


  1. Negó por impertinentes las solicitadas por la defensa, consistentes en incorporar las documentales, dirigidas a acreditar la actividad económica1 y la composición de núcleo familiar del requerido2.


Así como también, la referida a lograr un pronunciamiento sobre la validez de las interceptaciones telefónicas efectuadas dentro de los actos de investigación que sirvieron de soporte para la emisión de la acusación por parte de las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América.


  1. De oficio, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción ordinaria por parte de las autoridades nacionales, se dispuso solicitar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional informaran si, en contra de Óscar Javier Ríos Silva se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, para que especifiquen el contexto fáctico que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.


Mediante providencia AP2367-2022 de 8 de junio de 2022, la Sala se pronunció frente al recurso de reposición interpuesto por la defensa, en el sentido de mantener la decisión de negar las pruebas solicitadas por la profesional del derecho.


Recolectada la información requerida, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos, lo que realizaron la defensa y el delegado del Ministerio Público.


Alegatos de conclusión


  1. La defensa del requerido partió por señalar que, el cargo distinguido en la acusación foránea como quinto -concierto para operar una embarcación semisumergible apátrida- no configura delito conforme la legislación colombiana, por tanto, solicita, respecto de éste, emitir concepto desfavorable.



De otra parte, refirió que, los cargos primero, segundo y cuarto, constituyen un doble enjuiciamiento, pues, refieren los mismos hechos. Por lo que solicita, “se elimine a uno de los dos y se conceptúe desfavorable en aras de proteger el debido proceso”.



Finalmente, propuso que, “al momento de conceptuar lo haga de manera desfavorable el pedido de extradición hecho por los Estados Unidos por no estar plenamente probado de que la persona aquí solicitada haya cometido delito alguno contra este, y no permitir se aplique en el presente caso la analogía y menos tratándose del derecho a la libertad y a la dignidad humana”.



2. El Ministerio Público, representado por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.


Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.


Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración de la plena identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano Ó.J.R.S., razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los...

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