AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52212 del 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627257

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52212 del 03-11-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52212
Número de sentenciaAP5323-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha03 Noviembre 2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


AP5323-2021

Radicado Nro.52212

Aprobado Acta Nro.287


Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


  1. VISTOS


Decide la Corte si admite la demanda de casación presentada por el defensor de EIDER YILBEY ECHEVERRI JIMÉNEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 17 de noviembre de 2017, que confirmó la condena que se le impusiera por el delito de Secuestro extorsivo agravado.


  1. HECHOS


En las sentencias de primera y segunda instancia fueron consignados de la siguiente forma:


El día 20 de septiembre de 2013, a eso de las 5:00 de la tarde en ciudad de México, cuando J.J.G.V., pretendía abordar su vehículo Corsa, fue sorprendido por tres sujetos, quienes le manifestaron ser policías, los cuales lo hicieron descender del rodante y le exigieron sus documentos, seguidamente lo obligaron a abordar nuevamente su vehículo, donde fue varias veces golpeado por el lapso aproximado de 40 minutos; luego lo hicieron abordar otro automotor donde fue nuevamente golpeado, le cubrieron su cabeza y pasados 20 minutos de recorrido, lo dejaron en una casa de dos pisos, donde fue golpeado y torturado, siéndole exigida por su liberación la suma de dos millones de dólares, vehículos, una finca y una casa en el barrio ciudad jardín de Cali.


Para presionar la entrega de lo exigido, los secuestradores le exhibieron unas fotografías vía celular donde se veían sus hijas, igualmente le reprodujeron un audio en el cual ellas le decías que estaban bien, y que estaban haciendo todo lo que “los señores” les decían.


Es de anotar que dicho cautiverio se prolongó hasta que G.V. logró escapar el día 19 de noviembre a eso de las 6:00 a.m., y luego de pedir ayuda en la carretera logró llegar al Distrito Federal, obteniendo protección en el consulado de Colombia en dicho país.


Mientras ello acontecía en el país azteca, en Cali, Colombia, LUZ EDITH SARMIENTO y L.T.G. fueron abordados por varios sujetos en su domicilio el día sábado 21 de septiembre 2013, los cuales les manifestaron que tenían retenido a su esposo y padre respectivamente, motivo por el cual comenzaron a recibir una serie de exigencias económicas, siendo trasladas el día 23 del mismo mes y año hasta el centro comercial Jardín Plaza en un vehículo taxi conducido por E.Y.E.J., con el fin de extraer de sus cuentas bancarias sus ahorros para ser entregados a los agresores, tal como efectivamente se hizo en un parque cercano al mencionado centro comercial.”






  1. ANTECEDENTES PROCESALES


3.1. El 23 de enero de 2014, en el Juzgado 14 Penal Municipal de Garantías de Cali, se legalizó la captura de EIDER YILBEY ECHEVERRI JIMÉNEZ, se le imputó el delito de secuestro extorsivo agravado (artículos 169 y 170.2.6.8.14 del Código Penal) en calidad de coautor. El cargo fue rechazado y se impuso detención preventiva en centro de reclusión.1


3.2. El escrito de acusación se radicó el 23 de abril de 20142 y la formulación se hizo el 12 de mayo siguiente en el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali.3


3.3. El 23 de septiembre de 2014 y el 21 de abril de 2015 se realizó la audiencia preparatoria4. El juicio oral inició el 19 de junio de 2015 y después de varias sesiones culminó el 10 de febrero de 2016 con sentido de fallo condenatorio por el delito de secuestro extorsivo agravado en calidad de cómplice.5


3.4. El 29 de febrero de 2016 se profirió sentencia en la que se impuso al procesado las penas principales de 224 meses de prisión y multa de 3.333,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes como cómplice del injusto de secuestro extorsivo agravado. La pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se impuso en el mismo término de la sanción principal. La suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria le fueron negadas.6 La decisión fue apelada por la defensa.


    1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 17 de noviembre de 2017 confirmó lo decidido,7 y el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación.


  1. LA DEMANDA


El defensor planteó dos cargos, uno principal y otro subsidiario.


    1. En el primero, por la vía de la causal 3ª del artículo 181 del C.P.P. de 2004, señaló que existió un error de hecho por falso raciocinio.


Indicó que no se demostró la materialidad del delito contra la...

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