AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00403 del 28-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628275

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00403 del 28-09-2021

Sentido del falloACLARA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente00403
Número de sentenciaAEP00116-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Fecha28 Septiembre 2021




BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente



AEP 00116-2021

Radicación 00403

Aprobado acta No 76



Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



Procede la S. a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración del auto del pasado 27 de septiembre de 2021 elevada por la defensa, en el que se concedió de manera oficiosa la libertad por vencimiento de términos al procesado A.G. CORREA, conforme lo dispuesto en el artículo 365, numeral 5º de la Ley 600 de 2000.


ANTECEDENTES


Mediante escrito allegado al despacho en la fecha, la defensa solicitó que se aclare la decisión en virtud de la cual se concedió la libertad provisional a su prohijado, por cuanto si bien en la misma se hizo alusión a la caución prendaria que en su momento debió constituir su defendido para la sustitución de la detención preventiva por detención domiciliaria, advirtió que, ni en aquel momento procesal, ni en oportunidad posterior, se ha otorgado tal caución. Adicional a ello, señaló que, en la resolución de acusación, aunque se mencionó tal garantía, su cuantía fue equívoca y nunca se precisó de qué manera se requería.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


En relación con el trámite de aclaración de autos proferidos bajo los postulados de la Ley 600 de 2000 es menester precisar que, aunque el artículo 412 ibídem regula el trámite de aclaración de las sentencias, no sucede lo mismo con la forma en la que los autos pueden ser aclarados, siendo procedente, por expresa remisión normativa de que trata el artículo 23 del estatuto de 2000, acudir al Código General del Proceso, que en su artículo 285 dispone en relación con los autos lo siguiente: “la aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia”.


Pues bien, estando en la oportunidad procesal para resolver la aclaración que se solicita, sea lo primero indicar que, efectivamente, mediante auto del pasado 27 de septiembre esta S. resolvió conceder la libertad provisional al doctor A.G.G., para cuyos efectos se dijo que se tendría en cuenta la caución que prestó cuando la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia le concedió la detención domiciliaria, y previa suscripción de diligencia de compromiso en los términos del artículo 368 de la Ley 600 de 2000.


Para extrañeza de la S. y, pese a ser una obligación del procesado cumplir con la caución exigida...

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