AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00403 del 28-09-2021
Sentido del fallo | ACLARA |
Emisor | Sala Especial de Primera Instancia |
Número de expediente | 00403 |
Número de sentencia | AEP00116-2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia |
Tipo de proceso | PRIMERA INSTANCIA AFORADOS |
Fecha | 28 Septiembre 2021 |
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente
AEP 00116-2021
Radicación 00403
Aprobado acta No 76
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Procede la S. a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración del auto del pasado 27 de septiembre de 2021 elevada por la defensa, en el que se concedió de manera oficiosa la libertad por vencimiento de términos al procesado A.G. CORREA, conforme lo dispuesto en el artículo 365, numeral 5º de la Ley 600 de 2000.
ANTECEDENTES
Mediante escrito allegado al despacho en la fecha, la defensa solicitó que se aclare la decisión en virtud de la cual se concedió la libertad provisional a su prohijado, por cuanto si bien en la misma se hizo alusión a la caución prendaria que en su momento debió constituir su defendido para la sustitución de la detención preventiva por detención domiciliaria, advirtió que, ni en aquel momento procesal, ni en oportunidad posterior, se ha otorgado tal caución. Adicional a ello, señaló que, en la resolución de acusación, aunque se mencionó tal garantía, su cuantía fue equívoca y nunca se precisó de qué manera se requería.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
En relación con el trámite de aclaración de autos proferidos bajo los postulados de la Ley 600 de 2000 es menester precisar que, aunque el artículo 412 ibídem regula el trámite de aclaración de las sentencias, no sucede lo mismo con la forma en la que los autos pueden ser aclarados, siendo procedente, por expresa remisión normativa de que trata el artículo 23 del estatuto de 2000, acudir al Código General del Proceso, que en su artículo 285 dispone en relación con los autos lo siguiente: “la aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia”.
Pues bien, estando en la oportunidad procesal para resolver la aclaración que se solicita, sea lo primero indicar que, efectivamente, mediante auto del pasado 27 de septiembre esta S. resolvió conceder la libertad provisional al doctor A.G.G., para cuyos efectos se dijo que se tendría en cuenta la caución que prestó cuando la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia le concedió la detención domiciliaria, y previa suscripción de diligencia de compromiso en los términos del artículo 368 de la Ley 600 de 2000.
Para extrañeza de la S. y, pese a ser una obligación del procesado cumplir con la caución exigida...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60184 del 08-02-2023
...en el auto de la Sala Especial de Primera Instancia AEP00114-2021, rad. 00403 del 27 de septiembre de 2021, aclarado mediante auto AEP00116-2021, rad. 00403 del 28 de septiembre siguiente). 3.3. El 3 de marzo de 2021, la fiscalía calificó el sumario con resolución de acusación contra A.G.C.......