AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59036 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630654

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59036 del 15-09-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4284-2021
Número de expediente59036
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha15 Septiembre 2021





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP4284-2021

Radicación No. 59036
Aprobado acta No. 239


Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)



La Sala examina los presupuestos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de NELSON ANDRÉS C.M., condenado, en primera y segunda instancia, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.


HECHOS



A mediados de agosto de 2013, NELSON ANDRÉS CALDERÓN MONJE le pidió a C.H.C. (que para entonces tenía la edad de 13 años y a quien conocía por su amistad de varios años con la madre de la adolescente y su esposo) que lo acompañara hasta su vivienda, ubicada en Neiva, con el pretexto de entregarle a su progenitora una porción de caldo.


Una vez llegaron a la residencia, C.M. indujo a la menor a entrar a su habitación – esta vez con la excusa de que le daría un regalo – y allí la penetró por la vía vaginal.



ANTECEDENTES PROCESALES



1. El 21 de mayo de 2015, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Neiva, la Fiscalía imputó a NELSON ANDRÉS CALDERÓN el cargo de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, definido en los artículos 208 y 211, numeral 3°, del Código Penal.



2. Agotado sin incidencias relevantes el trámite ordinario subsiguiente, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva profirió la sentencia de 5 de mayo de 2020, por la cual condenó a C.M. por el delito mencionado, aunque en la modalidad simple y no agravada, a las penas de 144 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.



3. Apelada por la defensa esa determinación, el Tribunal Superior de Neiva, en fallo de 12 de noviembre del mismo año, la confirmó en su integridad.



4. La apoderada del acusado presentó oportunamente el recurso de extraordinario de casación y lo sustentó mediante el escrito cuya suficiencia formal y sustancial examina ahora la Sala.


LA DEMANDA



Presenta tres cargos, así:



1. Al amparo de la causal segunda, denuncia la configuración de «irregularidades sustanciales que afectaron el derecho de defensa» cuya corrección requiere la anulación del trámite «desde… el fallo de primera instancia» y la emisión de una nueva decisión «analizando las condiciones fácticas» por las cuales C.M. fue llamado a juicio.



Señala que los hechos por los cuales se profirió condena no son los mismos por los que se elevaron la imputación y la acusación: mientras en estas últimas se indicó que el delito habría sucedido a «mediados del mes de agosto de 2013», en el fallo atacado se dio por probado que aconteció «entre los meses de junio y julio de 2013».

Por esa vía resultó vulnerado el principio de congruencia consagrado en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, pues C.M. fue sentenciado por un supuesto fáctico que no aparece contemplado en la acusación.



Tal disonancia, además de comportar una perversión de la estructura del proceso, afectó sustancialmente el derecho de defensa porque la tesis exculpatoria se orientó justamente a demostrar que para agosto de 2013 el procesado se ausentó de Neiva por motivos laborales y no pudo, por ende, perpetrar el hecho investigado.



2. En el segundo cargo, formulado por vía de la causal tercera, asevera que el Tribunal quebrantó las reglas de la sana crítica «al otorgarle plena credibilidad a la versión de la menor C.H.C.».


En efecto, tanto el Juez de primera instancia como el ad quem reconocieron que «varios elementos trascendentes de su relato» son inverosímiles, e incluso, que la menor «habría mentido» al hacer algunas afirmaciones que «no guardan… congruencia… razonabilidad y uniformidad». A pesar de ello le confirieron mérito suasorio con el argumento de que el señalamiento contra el agresor fue directo y consistente, «rompiendo así con los parámetros que la sana crítica invita a aplicar» ante testigos contradictorios.

Aparte, califica como contrario a las reglas de la experiencia o la lógica que (i) «una madre… pese al pedido de su hija para que no la dejara desplazarse con un hombre adulto hasta su residencia a altas horas de la noche, la deje salir en motocicleta hasta la casa del acusado»; (ii) una persona ejecute un punible como el acá investigado en «su casa materna justo en momentos en que, como lo refiere la menor, presuntamente se encontraba su madre la señora… y hasta su hermana… pues lo que enseña la experiencia…es que ésta clase delitos se ejecutan en la clandestinidad», máxime que la casa es pequeña y las allí presentes hubieran notado la violación de haber ocurrido como la evocó la ofendida; (iii) cuando C.M. llegó con C.H.C. a la casa del primero para entregarle el caldo a su madre ésta «no (concurrió) a consumir(lo)» y, de hecho, nadie lo consumió; (iv) según la niña, el enjuiciado le tapó la boca durante la agresión, pero aseguró que de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR