AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58723 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878811494

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58723 del 24-11-2021

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Noviembre 2021
Número de expediente58723
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP5585-2021



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP5585-2021

Radicación # 58723

Acta 307


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Se pronuncia la S. sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de CLARA MARÍA H.H., contra la providencia AP3255-2021 proferida el pasado 4 de agosto, a través de la cual fue inadmitida la acción de revisión que promovió.



HECHOS:


La demanda se dirigió contra el fallo del 4 de septiembre de 2013 proferido por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, confirmado por el Tribunal Superior de la misma ciudad, que la condenó como autora del delito de peculado por apropiación agravado a la pena de 80 meses de prisión, multa equivalente al valor de lo apropiado e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la abogacía por dicho periodo. A la par, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria.


Interpuesto el recurso de casación por la defensa, esta S. inadmitió la demanda el 3 de diciembre de 2014.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Con apoyo en la causal 2ª establecida en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el apoderado de la accionante adujo que la resolución de acusación cobró ejecutoria cuando la acción penal ya se encontraba prescrita.


Para contabilizar el término prescriptivo, mencionó que la resolución de acusación se profirió por el delito de estafa agravada, sancionado, acorde con el texto original de los artículos 246 y 267 de la Ley 599 de 2000, con prisión de 32 a 144 meses. Aseguró, por tanto, que como los hechos objeto de reproche ocurrieron el 18 de mayo de 1998 ─fecha en que se materializó la orden de pago 23925 y el comprobante de egresos 104811 de la Fiduciaria La Previsora S.A. que sirvieron de fundamento al juicio de reproche─, dicho fenómeno sobrevino en esa fecha del año 2010.


Así, argumentó que como la resolución de acusación fue emitida por fuera del termino previsto por el legislador, en razón a que cobró ejecutoria el 18 de mayo de 2011. Por ende, concluyó, se impone la invalidación de las determinaciones judiciales de instancia, la emisión de una sentencia de reemplazo y el levantamiento de toda medida cautelar dictada contra la procesada.


Por otra parte, precisó que si bien la Fiscalía General de la Nación solicitó la variación de la calificación jurídica de la conducta de estafa agravada a la de peculado por apropiación, esto tuvo lugar el 7 de mayo de 2013, es decir, 14 años y 354 días después de consumados los hechos jurídicamente relevantes y acaecida la prescripción respecto del delito al que se aludió en la resolución de acusación.


Con todo, destacó que para la mencionada fecha también había operado la prescripción respecto del punible de peculado por apropiación, pues el legislador reprimió su consumación sobre una suma inferior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes con pena de prisión de 4 a 10, siendo perseguible, entonces, hasta el 18 de mayo de 2008. En sustento, precisó que si bien la suma...

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