AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60336 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878811519

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60336 del 24-11-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60336
Número de sentenciaAP5582-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha24 Noviembre 2021




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP5582-2021

Radicación # 60336

Acta 307



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



I. VISTOS:


La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de J.W.L.D., contra la sentencia de julio 6 de 2021, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de P., que confirmó la condena impuesta por el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Conocimiento del mismo distrito judicial por el delito de lesiones personales culposas.


II. HECHOS:


El 27 de noviembre de 2014, a las 12:00 horas aproximadamente, en la intersección vial conformada por la carrera 21 con calle 22 de la ciudad de P., el vehículo marca Toyota, placas PFQ906, conducido por J.W.L.D., embistió la motocicleta a bordo de la cual se desplazaban R.C.F. y María Ensueño C.F.. A la primera, se le dictaminó una incapacidad médico legal definitiva de 56 días y perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter transitorio. A la segunda, se le prescribió una incapacidad médico legal definitiva de 60 días con perturbación funcional del órgano del sistema nervioso central de carácter permanente, perturbación funcional de la prensión de carácter permanente, perturbación del órgano de la excreción fecal de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la digestión de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la respiración de carácter permanente y deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.


Las experticias técnicas determinaron que la colisión se produjo porque J.W.L. DUQUE no respetó la señal de «PARE» que estaba obligado a realizar al momento de llegar a la intersección de las mencionadas vías.


III. ACTUACIÓN PROCESAL:


1. El 24 de octubre de 2018, de conformidad con el trámite establecido en los artículos 536 del Código de Procedimiento Penal y 13 de la Ley 1826 de 2017, la fiscalía presentó escrito de acusación sin allanamiento a cargos contra JORGE WILSON LÓPEZ DUQUE, como presunto autor del delito de lesiones personales culposas (arts. 111, 112 inc. 2º, 113 inc. 2º, 114 inc. 1º y , 117 y 120 del Código Penal).


2. La audiencia concentrada se realizó el 4 de julio de 2019 ante el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Conocimiento de P.. El juicio oral tuvo lugar entre el 6 de octubre de 2020 y el 22 de febrero de 2021. En esta última sesión, el juzgado anunció que el fallo tendría carácter condenatorio.


3. La sentencia que puso fin a la primera instancia se profirió el 8 de marzo de 2021. Allí, el juzgado condenó a J.W.L. DUQUE a la pena principal de 11 meses y 6 días de prisión, multa de 8,08 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, además de la privación del derecho a conducir automotores por un periodo de 18 meses y 20 días. Le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


4. Contra la anterior decisión, la defensa del procesado interpuso el recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de P., en sentencia de julio 6 de 2021 la confirmó.


El mismo sujeto procesal presentó y sustentó el recurso extraordinario de casación.


IV. LA DEMANDA:



Primer cargo. «Una indebida apreciación de la prueba».


Aludiendo de forma genérica a las causales contenidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor de JORGE WILSON LÓPEZ DUQUE acusó la sentencia condenatoria de primera instancia y la del Tribunal que la confirmó, de no valorar correctamente las pruebas. En especial, los testimonios del agente de tránsito J.C.L.H. y de la perito física L.A.T.G., quienes aseguraron que no se pudo establecer la velocidad de los vehículos por la inexistencia de una huella de frenado. Sobre el particular, agregó el recurrente que «el Sr. L.H., actuaba respetando ese deber objetivo del [sic] cuidado, frente a una actividad peligrosa como lo es la conducción, pues este no se encontraba transitando a alta velocidad».


En su criterio, se pretendió «hacer ver que [el procesado] irrumpió [sic] presuntamente una de las normas de tránsito y fue la omisión del PARE, la cual se codifica en el No. 112», lo cual, a su juicio, «resulta inverosímil creer, pues al momento que mi defendido cruza el vehículo y como fue dicho respetando límites de velocidad, este trata de ver que [sic] vehículos están próximos a cruzar, pero hay otros automotores a su costado izquierdo que impiden obtener dicha visibilidad, sin embargo mi defendido procuro [sic] establecer que ningún vehículo se acercara a la intercepción de la carrera 21 con calle 22, situación que en el contra interrogatorio [sic] realizado a la perito fisca [sic] L.A.T.G., la cual confirma dicha situación (…)».


También criticó la valoración que hizo el Tribunal del testimonio de A.B.R.. Según el libelista, este deponente realizó una reconstrucción de los hechos e informó que «el vehículo que estaba estacionado estaba muy pegado sobre la esquina de la calle 21 Bis, sobre el lado derecho, que crea un grado de dificultad que no permite ver bien (…)».


Segundo cargo. Falso juicio de identidad


Tras explicar lo que en su concepto son los errores de hecho por falsos juicio de identidad, raciocinio y existencia, el defensor de J.W.L. DUQUE denunció la configuración de un falso juicio de existencia por omisión, ya que el Tribunal no valoró la posición de los vehículos ni el punto de impacto de los mismos, pues lo que las pruebas revelaron fue que el vehículo camioneta ya se encontraba terminando de pasar la intersección, como así lo declaró el testigo Pedro Pablo Mosquera Monroy, con quien se demostró que «el impacto se produjo casi al terminar de cruzar la intersección», desacreditando así la teoría de la fiscalía según la cual el procesado omitió la señal de «pare».


Tercer cargo. Desconocimiento del debido proceso


Con apoyo en la sentencia T-158 de 1993 proferida por la Corte Constitucional y tras explicar de forma genérica lo que en su criterio conforma la garantía del debido proceso, expuso el recurrente que «tomando en cuenta los postulados del Juez Tercero Penal Municipal y el Honorable Tribunal Superior Sala Penal, imputan la responsabilidad, por la presunta violación del deber objetivo del [sic] cuidado, sin tener en cuenta que al tener en cuenta la partición [sic] de todos los actores viales, y aquí la víctimas [sic], en este caso quien conducía la motocicleta, también debía contener un cuidado, dentro de la esfera del riesgo permitido, para así evitar dicha colisión, dejando atrás, y sin valoración alguna por la judicatura, al actuar de la motocicleta que puso en riesgo a la copilota».


Cuarto cargo. «Imputación objetiva y subjetiva del caso en concreto».


Por último, el recurrente afirmó que el comportamiento de JORGE WILSON LÓPEZ DUQUE fue «acorde a lo exigido normativamente» y que lo que condujo al resultado lesivo fue «la imposibilidad de ver los vehículos que vienen en camino». Esta situación, agregó, no fue valorada por los jueces de instancia, quienes, además, le atribuyeron la responsabilidad penal con fundamento exclusivo en el supuesto de que aquél comprendía y conocía que la conducción de vehículos es una actividad peligrosa, olvidando que para la imputación del resultado lesivo «no bastaba solo su actuar, cuando el de los demás actores viales pueden llegar a distorsionar una realidad, que afecta a terceros».


Con fundamento en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal y la convicción de que «no se adecuaron las controversias probatorias al caso en concreto pues se dejó de valorar los detalles trascendentales y determinantes del debate surgido», solicitó casar la...

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