AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60475 del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879210602

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60475 del 09-12-2021

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60475
Fecha09 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP5960-2021




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



AP5960-2021

Radicación N° 60475

Acta N° 326





Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La S. se pronuncia sobre el impedimento formulado por la Magistrada LUZ P.A.G., integrante de la S. Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, para conocer de la solicitud de preclusión presentada por el F. Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la investigación en contra de J.M.F.A., por los delitos de prevaricato por acción y omisión, quien invocó la causal prevista en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que en ocasión anterior manifestó su opinión en relación con los hechos investigados.


ANTECEDENTES


1. Los señores J.J. Y CESAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA, presentaron denuncia por los delitos de prevaricato por acción y omisión –Arts. 413 y 414 C.P.-, en contra del señor J.M.F.A., F. Noveno Seccional de Duitama, asignación que correspondió a la F.ía Segunda Delegada ante el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo.


2. El F.S.D. ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, elevó solicitud de preclusión de la investigación adelantada en contra de JUAN MAURICIO FRANCO AVELLA ante la S. del Tribunal, la cual ingresó el 21 de marzo de 2018.


3. El 20 de mayo de 2021, dentro del desarrollo de audiencia de preclusión los señores RAMÍREZ VALENCIA presentaron recusación en contra de la Magistrada LUZ P.A.G., argumentando que había conocido de diversos procesos en contra y a favor de ellos, tales como tutelas, habeas corpus y apelaciones, de los cuales no se realizó identificación alguna.


4. En providencia del 08 de junio del año que cursa, la Magistrada, consideró que por las razones expuestas dentro de la recusación los señores RAMÍREZ VALENCIA invocaban la causal número 4 del artículo 56 de la ley procesal penal.


De ese motivo, la Magistrada recusada desató el análisis teniendo en cuenta la jurisprudencia de esta Corporación y en razón a esto, concluyó que sería del caso declarar infundada la recusación efectuada, pues las decisiones proferidas en los asuntos constitucionales fueron producto del ejercicio de su labor jurisdiccional como Magistrada, y que a la fecha no había sido posible escuchar los fundamentos en los que se basa la petición de preclusión.


Destacó que, en la precitada audiencia, el F.S.D. ante ese Tribunal, dejó a disposición de las partes y de la judicatura el expediente de la investigación adelantada contra el señor J.M.F.A., en su calidad de F. Noveno Seccional de Duitama, por los delitos de prevaricato por acción y omisión, con el objetivo de proveer publicidad y celeridad al trámite de preclusión.


Una vez revisado el expediente encontró que el origen de la denuncia instaurada por los señores VALENCIA RAMÍREZ, recaen dentro de las causas penales con radicado número 156933189-001-2018-00066-00 y CUI 1523861031342201580001 -del último no se precisó cuáles fueron las decisiones proferidas por la magistrada-, adelantados contra el señor J.J. RAMÍREZ VALENCIA, por los punibles de homicidio agravado y hurto calificado, proceso que conoció al desatar el recurso de apelación elevado por la defensa del mismo, contra la sentencia dictada el 04 de octubre de 2019 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo.


Considera la Magistrada que, en aquella ocasión, se estudió minuciosamente el expediente para resolver el recurso de apelación y de este examen concluyó que era inexistente la nulidad planteada por la defensa del acusado, se debía reafirmar la responsabilidad penal del procesado y, en consecuencia, confirmar la decisión de primera instancia. Razón por la cual ahora considera que el asunto decidido en esa ocasión guarda relación estrecha con la solicitud de preclusión presentada ante esa S..


Por los motivos expuestos la Magistrada considera que se vería nublada su imparcialidad frente a la decisión que se deba adoptar dentro de la solicitud de preclusión, por lo cual determina declararse impedida para continuar conociendo del proceso de la referencia.


Advierte que su impedimento no había sido manifestado con anterioridad, por cuanto, desconocía los hechos génesis de la investigación penal contra el señor JUAN MAURICIO FRANCO AVELLA, en su calidad de F.N.S. de Duitama, al igual que el material probatorio en el que se funda la solicitud de preclusión de la investigación, material que conoció hasta el 20 de mayo de 2021 a raíz del traslado del expediente realizado por el F.S.D. ante ese Tribunal.


5. El 01 de octubre de 2021, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en S. de conjueces se pronunció respecto al impedimento manifestado...

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