SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127687 del 01-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669124

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127687 del 01-12-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127687
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16785-2022



G.C.C.

Magistrado ponente





STP16785-2022

Radicación n.° 127687

Acta n° 280



Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO



Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por H.R.Q.A., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en especial el Magistrado J.E.M.C., por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal distinguido con el radicado 080016001257201504426, seguido en contra del accionante.

LA DEMANDA

Señala el libelista que en la actualidad está siendo investigado por la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal de la Seccional de Fiscalías del Atlántico, por la presunta comisión de los punibles de falso testimonio, soborno, amenazas a testigos, privación ilegal de la libertad, falsedad ideológica en documento público, y fraude procesal, actuación que se distingue con el radicado 080016001257201504426.

Informa que con el ánimo de asegurar un debido proceso en su favor, en anterior ocasión promovió una demanda de tutela con el fin de lograr que el Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, Jorge Eliécer M.C., no tuviera ningún tipo de relación con ese trámite, sin embargo, en decisión del 25 de agosto del año en curso1 la Sala 3 de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, dispuso declarar improcedente el amparo, pues no se había agotado el mecanismo de la recusación en contra del referido funcionario judicial.

Indica el libelista que en virtud de lo anterior, el pasado 2 de septiembre de 2022, en el marco de la audiencia de preclusión citada en su favor, su defensora procedió a recusar al referido Magistrado al amparo de lo dispuesto en los numerales 1, 4, 6 y 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues considera que su imparcialidad se encuentra comprometida.

Informa que con el fin de sustentar las causales de recusación, se indicó que el Magistrado M.C., en asocio con otros dos miembros de la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Barranquilla, se encuentra señalado de pertenecer a un entramado de corrupción en virtud del cual se favoreció al ciudadano A. de C.H.E., quien ahora funge como denunciante dentro de la actuación penal 2015-04426, aspecto que le hace mermar las garantías de imparcialidad al momento de estudiar y resolver la petición de preclusión.

Aduce que como sustento de su manifestación, se aportó declaraciones de antiguos funcionarios y empleados de la Rama Judicial que tuvieron relación con los actos de corrupción que involucran a los Magistrados de la Sala Penal de Barranquilla, asimismo, se dio a conocer que el doctor M.C. ha tenido a su cargo acciones de tutela e incidentes de desacato promovidos por Hilsaca Eljaude, donde claramente actúa en su favor.

Dicha recusación no fue aceptada por el Magistrado Jorge Eliécer M.C., quien luego de presentar unas breves exculpaciones frente a los señalamientos hechos en su contra, aseguró que lo procedente era “rechazar de plano la solicitud” pues el indiciado apenas tenía una mera expectativa de ser vinculado al proceso y contra él no existía acto de imputación alguno.



Mediante decisión del 8 de septiembre del año en curso, los demás miembros de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla resolvieron no aceptar la recusación, para lo cual, afirma el actor, señalaron:

«8.- No obstante, los suscritos magistrados, estimamos que, en el presente caso, el señor HUGO RAUL Q.A., y su defensora técnica, omitieron explicar cuál sería el interés directo o indirecto que le asistiría al funcionario judicial recusado en la solución de la controversia que se pretende poner a su consideración, capaz de perturbar su ecuanimidad. Ciertamente, no precisaron, cual es, la expectativa de utilidad o menoscabo patrimonial, intelectual o moral, tangible, real y manifiesta que presuntamente, concurre en el funcionario judicial recusado, capaz de perturbar su imparcialidad.»

Así, sostiene el accionante que mantener al Magistrado Mola Capera al frente del trámite de preclusión que, por segunda vez, se depreca en su favor al interior del proceso 2015-04426, viola sus derechos fundamentales, además, asegura que es errado sostener que no hubo una fundamentación de cara a demostrar el interés que le asiste al mencionado funcionario en la resolución del asunto, pues la indagación que se sigue en su contra, fue promovida por A. del Cristo Hilsaca Eljaude, persona a la que el demandante en tutela judicializó cuando se desempeñaba como Delegado del ente acusador adscrito a la Unidad Nacional contra el Crimen Organizado, profiriéndole la orden de captura.

Asegura que dicha orden, a la postre, fue revocada por dos jueces de la República a quienes se les investigó y condenó por el punible de prevaricato, cargo que se soportó en dicha revocatoria, pues se demostró que hubo dinero de por medio para adoptar tal decisión, recursos estos que, según afirman algunos testigos, habrían llegado también a manos de unos Magistrados de la Sala Penal de Barranquilla.

Así, el demandante en tutela solicita la protección de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, pide:

«Revocar la decisión 8 de septiembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla mediante el cual resolvió no aceptar la recusación presentada en contra del Magistrado J.E.M.C..

Ordenar al Magistrado Jorge Eliécer Mola Capera, que se abstenga de ventilar cualquier asunto en los que figure A.D.C.H.E. y el suscrito Accionante, por las razones anotadas.»

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

  1. El Magistrado J.E.M.C. se opuso a las pretensiones de la demanda constitucional, pues estima que se está ante un asunto que ya fue debatido y definido por las autoridades competentes, luego lo pretendido por el actor es revivir una discusión ya finiquitada.

Reiteró que no se encontraba inmerso en ninguna causal de impedimento para conocer del proceso adelantado contra Hugo Raúl Quintero, pues sus actuaciones siempre han estado dentro del margen de la legalidad.

Recordó que, si bien es cierto su Despacho tuvo a cargo resolver una anterior solicitud de preclusión, el proyecto que despachó negativamente esa pretensión no fue elaborado por él sino por la funcionaria que lo reemplazo mientras estuvo suspendido del cargo, siendo entonces que él sólo le correspondió leer la decisión que ya había sido aprobada por la Sala.

  1. Por su parte, el apoderado de A.D.C.H.E., denunciante en el proceso 2015-04426, aseguró que en el presente asunto se podría estar ante una posible acción temeraria, pues ya con antelación había promovido otra acción de tutela fundada en los mismos hechos, siendo su finalidad apartar del conocimiento de dicho proceso al Magistrado M.C..

Afirmó que lo pretendido por el actor es, de manera inexplicable, dilatar la realización de una diligencia judicial que lo beneficia, afectando así a su mandante quien no ha podido tener acceso a una verdad y a la posible reparación de sus perjuicios.

CONSIDERACIONES

  1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja constitucional involucra una decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, de la cual esta Sala es superior funcional.



  1. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

  1. Revisada la demanda constitucional, así como las respuestas suministradas por los accionados y vinculados al presente trámite, la Sala encuentra que en esta ocasión son dos los problemas jurídicos a resolver. El primero de ellos se contrae a determinar si en el presente evento se está ante una actuación temeraria, tal y como lo denunciara una de las personas convocadas al trámite tutelar.

En caso de que la respuesta al anterior interrogante sea negativa, surge la necesidad de valorar si la decisión del 8 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró infundada la recusación realizada en contra del Magistrado Jorge Eliécer M.C., incurre en alguna causal de procedibilidad que atente contra los derechos fundamentales del actor.

  1. De la temeridad.

El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 señala que,

Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.»

Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia T-089 de 2019, explicó que:

«La temeridad consiste en la interposición injustificada de tutelas idénticas respecto de las mismas (i) partes, (ii) hechos y (iii) objeto, haciendo un uso abusivo e indebido de esa herramienta constitucional. Su prohibición busca garantizar el principio constitucional de buena fe y, a su vez, la eficiencia y prontitud en el funcionamiento del Estado y de la administración de justicia. Sin embargo, “la conducta temeraria debe encontrarse plenamente acreditada y no puede ser inferida de la simple improcedencia de la tutela o revisando circunstancias meramente formales. Tal conducta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR