AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60672 del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879210620

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60672 del 09-12-2021

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5870-2021
Fecha09 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente60672





Gerson Chaverra Castro

Magistrado Ponente


Radicación n.o 60672

AP5870-2021

Acta 326


Bogotá, D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO



Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor Ceferino Mosquera Murillo, en su condición de C. de la Sala Penal del Tribunal de Distrito Judicial de Buga, quien se declaró impedido para conocer del proceso penal seguido en adversidad del Juez 4º Penal del Circuito de Buenaventura, Eder Arnoldo Guzmán Monroy por el delito de prevaricato por acción.


ANTECEDENTES


1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, el 3 de junio de 20211, la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Buga, presentó escrito de acusación contra Eder Arnoldo Guzmán Monroy, en su condición de Juez 4º Penal del Circuito de Buenaventura, por la supuesta comisión del delito de prevaricato por acción.


2. Las diligencias fueron asignadas al despacho del doctor Jaime Humberto M. Acero, quien junto con los Magistrados Álvaro Augusto Navia Manquillo y José Jaime Valencia, el 18 del mismo mes y año2, expresaron su impedimento conforme con lo previsto en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el cual fue aceptado en auto del del 23 de junio siguiente3.


3. Las audiencias de acusación y preparatoria, fueron desarrolladas por los Magistrados Juan Carlos Santacruz López, M.L.B.G. y el C. Einarco José Morales Carpio, el que renunció4 a esa postulación en virtud a que fue «nombrado funcionario público». En su reemplazo fue designado el C. Ceferino Mosquera Murillo, quien a su vez expresó impedimento5 aunque sin mencionar alguna causal de las previstas en el Código de Procedimiento Penal de 2004. Lo fundamentó en que no puede conocer «el proceso donde se investiga la conducta del doctor EDER ARNOLDO GUZMAN MONROY, quien se desempeña como juez cuarto penal del circuito de Buenaventura, por el presunto punible de PREVARICATO, teniendo en cuenta que por actuar como abogado litigante, en este momento aparezco como abogado en varios procesos, de los cuales conoce él encartado [sic]».


4. Mediante auto del 8 de noviembre del presente año6 los Magistrados Juan Carlos Santacruz López y Martha Liliana Bertín Gallego, manifestaron su desacuerdo con las razones expuestas por el doctor Ceferino Mosquera Murillo.


Al respecto, señalaron que la postura no se adecúa en alguna de las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues el hecho de fungir como defensor dentro de 3 actuaciones que se adelantan en el Juzgado 4º Penal del Circuito de Buenaventura, cuyo despacho preside el aquí acusado Eder Arnoldo Guzmán Monroy no es una situación que permita colegir que la imparcialidad de Mosquera Murillo se afecte, máxime cuando ese motivo no está previsto como causal para invocar el incidente.


Afirmaron que el referido C. dejó de explicar las razones por las que la situación planteada le impedía actuar con rectitud y transparencia en el juicio que se sigue contra el procesado, «con el fin de establecer si por enemistad, interés procesal u otro aspecto de los enlistados en el canon 56 ibidem se configura, para efectos de apartarlo del cargo y dar prevalencia al principio de imparcialidad, es decir, carece de sustento precisar las razones que ameritan la necesidad de...

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