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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55578 del 24-11-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Noviembre 2021
Número de expediente55578
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5682-2021





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente







AP5682-2021

Radicación 55.758

Acta 307





Bogotá D. C, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).





OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO





La Corte expone las razones por las cuales ha de inadmitirse la demanda de casación presentada por el defensor de C.M.S.S., contra la sentencia del 24 de abril de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que confirmó la condena por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.



I. ANTECEDENTES PERTINENTES


1.1. Fácticos.


El 1° de marzo de 2014, a las 4:25 p.m., agentes de policía efectuaban labores de identificación, inspección y registro en la zona comercial de San Andresito de Manizales (Caldas), ubicada en la carrera 18 # 19-39. C. al establecimiento de comercio Carrusel, observaron a un hombre en actitud sospechosa, a quien solicitaron identificación y una requisa.


Se trataba de C.M.S.S., cabo segundo del Ejército en el Gaula militar, a quien los agentes le hallaron, en un canguro que llevaba consigo, un revólver de fabricación artesanal calibre 38, sin marca ni número serial, con capacidad para 6 cartuchos.


2.2. Procesales.


Con fundamento en los referidos hechos, el 2 de marzo de 2014, ante el Juzgado 4° Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, la Fiscalía formuló imputación al señor S.S. como posible autor de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargo que no fue aceptado por el imputado.


El 20 de febrero de 2015, ante el Juzgado1° Penal del Circuito de Manizales, CRISTIAN MAURICIO SOTO fue acusado como probable autor del referido delito (art. 365 inc. 1° C.P.).


El acusado optó por ejercer su derecho a ser juzgado públicamente. Concluido el debate y emitido sentido de fallo condenatorio, el juez dictó la respectiva sentencia el 4 de diciembre de 2017. Por estimar acreditada la responsabilidad del acusado por la conducta punible de porte de armas de fuego, lo condenó a las penas de prisión, prohibición para el porte o tenencia de armas de fuego e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 9 años. Además, negó tanto la suspensión de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.


En respuesta al recurso de apelación interpuesto por el defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante la sentencia ya referida, confirmó el fallo de primer grado.


Dentro del término legal, el prenombrado sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, lo que motiva el conocimiento del proceso por la Corte.


II. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN



Al amparo del art. 181-3 de la Ley 906 de 2004 (en adelante C.P.P.), el censor denuncia la violación indirecta de la ley sustancial por manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.


En primer lugar, expone, hubo un error de derecho, pues el a quo apreció erróneamente una prueba documental, “como si se tratara de una estipulación probatoria”. La Fiscalía, resalta, solicitó en la audiencia preparatoria un informe suscrito por R.H.D., Jefe de Control de Comercio de Armas, pero se abstuvo de introducirlo en el juicio, por lo que mal podría utilizarse como fundamento de la declaratoria de responsabilidad...

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