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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60328 del 17-11-2021

Sentido del falloMODIFICA AUTO / REVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60328
Fecha17 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP5480-2021




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



AP5480-2021

Radicación N° 60328

Aprobado acta No. 301



Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).




1. A S U N T O


Se decide el recurso de apelación que interpusieron la delegada de la Fiscalía y el defensor de P.C.S., en contra del auto que dictó la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia el 3 de septiembre de 2021, mediante el cual negó algunas de las pruebas solicitadas por cada una de las partes.



2. A N T E C E D E N T E S



2.1 Fácticos



Los hechos jurídicamente relevantes señalados en el escrito de acusación son:


…, el día 22 de abril de 2019, en horas de la mañana, la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Cundinamarca Paulina C.S., encontrándose dentro de las instalaciones de la Corporación, le imputó falsamente a la doctora P.A.P.R., entonces escribiente adscrita a su despacho, haber “traficado”, “hurtado” y “vendido” el expediente disciplinario 2016-05573.



La doctora C.S. le indagó a la denunciante: ¿dejó la puerta abierta para que se lo llevaran?, ¿cuánto le pagaron por el expediente?, ¿a quién le entregó el expediente?. Dichos cuestionamientos advierten que la Magistrada atribuyó de manera clara, circunstanciada, concreta y categórica, la conducta típica de cohecho propio a su subalterna P.A.P.R., al acusarla de haber recibido dinero para realizar actos contrarios a sus deberes oficiales, particularmente, los contenidos en los numerales 5, 8 y 24 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), …



El comportamiento descrito fue cometido con toda la intención de afectar la integridad moral de la doctora P.A.P. Ramírez, pues, fue la misma M.C.S. quien entregó el expediente 2016-05573, en compañía de la denunciante, a la escribiente M.M.O. el 12 de abril del año 2019 (días antes de realizar las imputaciones falsas), funcionaria adscrita al despacho de la doctora Siria Well Jiménez (Magistrada que adelantaba la ponencia).



La doctora P.C.S. era consciente que su afirmación no era veraz, ni cierta y, aun así, endilgó, en presencia de otros funcionarios de la Corporación, el hecho típico descrito, lesionando el bien jurídico de la integridad moral de la señorita P.A.P. Ramírez.



2.2 Procesales


2.2.1 Con base en la querella formulada por P.A.P.R. contra P.C.S. por calumnia (art. 221), la Fiscalía las convocó a audiencia preprocesal de conciliación el 22 de septiembre de 2020.



2.2.2 Como no se llegó a un acuerdo conciliatorio, el 12 de abril de 2021 la Fiscalía dio traslado a la indiciada del escrito donde se le acusaba como autora del delito antes señalado1.



2.2.3 Presentado ese pliego de cargos ante la Sala Especial de Primera Instancia, esta inició la audiencia concentrada2 el 28 de julio de 2021 y la continuó el día siguiente.



2.2.4 Mediante auto del 3 de septiembre de 2021, leído el día 9 siguiente, la Sala en mención resolvió las solicitudes probatorias elevadas por las partes, algunas de las cuales fueron denegadas.



2.2.5 Contra esta negativa, en la sesión del 9 de septiembre de 2021, el defensor y la fiscal interpusieron y sustentaron sendos recursos de reposición y, en subsidio, de apelación.


2.2.6 El 22 de septiembre de 2021, el juez colegiado confirmó las decisiones probatorias impugnadas y concedió, en efecto suspensivo, las apelaciones presentadas como subsidiarias.



3. E L R E C U R S O



    1. Decisiones impugnadas



3.1.1 En relación con la petición probatoria de la Fiscalía, consideró que los testimonios de J.R.G.A., A.Y.B.V. y Daniel Esteban Orduña Ferreira eran repetitivos; por tanto, admitió solo uno, el que eligiera la peticionaria o en su defecto el último en mención, y denegó los restantes con base en el artículo 379 del C.P.P.



3.1.2 A la defensa se negó la petición de incorporación de estos documentos:



3.1.2.1 Las denuncias penal y disciplinaria formuladas por la acusada el 9 de octubre y 27 de noviembre de 2015, respectivamente, en contra de la oficial mayor M.Y.F.A. por ocultamiento de expedientes, considerando que esos hechos no tenían relación -directa ni indirecta- con los ahora juzgados.



3.1.2.2. Una «captura de pantalla» de un mensaje de M. del 22 de abril de 2019, a las 07:57 a.m., en el que D.E.O.F. comunica a la acusada que P.A.P.R. manifestó su deseo de renunciar al enterarse que había sido declarada insubsistente. Se consideró que tal prueba es innecesaria debido a la admisión de la Resolución 564 del 22 de abril de 2019 que realizó tal declaratoria y del testimonio de O.F., en favor de la defensa, quien, «bajo la cláusula de mejor evidencia», podrá declarar sobre tal hecho.



    1. Recurrentes



3.2.1 Fiscalía



Niega que los testimonios de J.R.G.A., Daniel Esteban O.F. y A.Y.B.V. sean repetitivos porque, especialmente, los dos primeros demostrarán supuestos fácticos...

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