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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60297 del 02-03-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Marzo 2022
Número de expediente60297
Tribunal de OrigenMéxico
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP854-2022



Magistrado Ponente

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA


AP854-2022

Radicación 60297

Acta 43


Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte las peticiones probatorias presentadas oportunamente por la defensa de J.C.B.R., ciudadano mexicano solicitado en extradición.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal KEB/151/21 del 23 de agosto de 2021 la Embajada de la República de Corea solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano mexicano J.C.B. ROSALES, requerido por el Tribunal Estatal de Suwon de Corea por el delito de agresión sexual.


Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 24 de agosto de 2021, la captura de J.C.B.R., quien había sido retenido el 17 de agosto anterior en inmigración del Aeropuerto Internacional El Dorado por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, por virtud de la circular roja A-2503-2020 publicada el 9 de marzo de 2020 a solicitud de las autoridades judiciales de Suwon – República de Corea.


Mediante Nota Verbal KEB/180/21 del 17 de septiembre siguiente, la Representación Diplomática de la República de Corea formalizó la solicitud de extradición de J.C.B.R., para lo cual allegó la documentación requerida traducida y legalizada.


A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio S-DIAJI-21-022846 del día 21 del mismo mes y año dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó:


«En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano (…).»


Por su parte, el jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI21-0036858-GEX-1100 del 30 de septiembre de 2021, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.


El 14 de octubre último la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a J.C.B.R. la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 21 de octubre de 2021 reconoció personería a la defensa, ordenó la expedición de las copias pretendidas por ésta y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


Recibidas las solicitudes probatorias formuladas por la defensa y la delegada de la Procuraduría General de la Nación, el 12 de noviembre de 2021 el asunto quedó a disposición de la Sala para su resolución.


PETICIONES PROBATORIAS:


Con el propósito de determinar la validez formal de la documentación presentada por el Gobierno de la República de Corea, la defensa de J.C.B.R. solicitó que se acopie la siguiente información:


«PRIMERO: Se sirva indagar al Gobierno Coreano, a través de su respectiva Embajada o por el medio más expedito, si el tiempo de reclusión en Colombia – que comenzó con su detención el día 16 de agosto del 2.021, se contabiliza para el cumplimiento de su condena, con el fin de garantizar los derechos que le asisten a mi representado.

SEGUNDO: Se sirva oficiar al Tribunal del Estado Sur Coreano, dentro del marco de la sentencia formal en contra de mi representado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que indique el procedimiento aplicable para el cumplimiento de una pena, teniendo en cuenta que el tiempo que transcurra en el territorio colombiano en calidad de detenido sea válido o no.

TERCERA: La pena impuesta de prisión es de OCHO MESES, que se trata de una sentencia condenatoria en firme y no recibirá más tiempo de prisión por los hechos solicitados.

CUARTA: Que se aclare que los siete (7) años a los que se hace referencia en la documentación aportada, son alusivos a la “prescripción de la pena” y no a la pena de prisión a imponer.

QUINTA: Las que se deriven de las anteriores y sean necesarias para determinar la validez de la condena.

SEXTO: Se envié un atento exhorto a la REPÚBLICA DE COREA como prueba de mis alegaciones el VIDEO con la conducta delictiva del señor J.C.B. de la cámara de seguridad (CCTV) de la estación MANGPO, de fecha 14 de julio del 2.018 a las 12:04, en el cual se evidencia la falta a la moral cometida, a mujer de 25 años.

SEPTIMO: Se envié un atento exhorto a la REPÚBLICA DE COREA como prueba de mis alegaciones el VIDEO con la conducta delictiva del señor J.C.B. de la cámara de seguridad (CCTV) de la frente del hotel ORSE, localizada en numero 1039-14 ingye-dong, paldal-gu, suwon si, de fecha 21 de julio del 2.018 a las 07:11, en el cual se evidencia la falta a la moral cometida, a mujer de 18 años que cruzaba la calle.

OCTAVO: Se requiera al INPEC, copia del pasaporte donde se evidencie fecha de inicio de vigencia de VISA y expiración de la misma, del señor J.C.B..

NOVENO: Se ordene a la cancillería coreana, requerir al abogado DEFENSOR PÚBLICO LEE, YONG YUN, en calidad de defensor público del señor J.C.B., para que rinda de forma detallada la actuación dentro del proceso de la referencia, y la razón por la cual no asistió a las audiencias posteriores, interrumpiendo su defensa, pese a que mi poderdante, previamente le informo la necesidad de salir del país por finalización de VISA, y conclusión de estudios. Y le dejo el arraigo para sus comunicaciones necesarias. (31/01/2.019, 21/03/2.019, 29/04/2.019, 29/08/2.019, 04/11/2.019, 14/11/2.019, 19/12/2.019, 09/01/2.020.

DÉCIMO: Solicitar a cancillería MEXICANA los antecedentes no penales, del señor J.C.B..

DECIMO PRIMERO: ofíciese a FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a POLICÍA NACIONAL [para que] remita a su despacho; informe si hay alguna investigación relacionada con los hechos objeto de la extradición dentro de Colombia del señor J.C.B..

DÉCIMO SEGUNDO: Ofíciese a FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a POLICÍA NACIONAL [para que] remita a su despacho; los antecedentes penales y judiciales del señor J.C.B. en Colombia.

DÉCIMO TERCERO: Requerir al país coreano que expida certificación del idioma en que se realizó las audiencias en contra de mi poderdante. Teniendo en cuenta que su idioma nativo es español, y tiene conocimientos de inglés básicos.»


Asimismo, allegó cinco recomendaciones personales1 en las que ciudadanos e instituciones dan cuenta de la buena conducta del ciudadano mexicano pedido en extradición, dos reconocimientos expedidos en su nombre2, una constancia laboral y documentos relacionados con su arraigo familiar.


La representante del Ministerio Público pidió que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que indique si adelanta alguna actuación contra el ciudadano mexicano B.R. y, en caso positivo, informe la autoridad competente y el estado del trámite.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


  1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición.


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