AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 35693 del 16-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898628701

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 35693 del 16-12-2021

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaAEP00148-2021
Fecha16 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente35693




BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente




AEP 00148-2021

Radicación N° 35693

Aprobado mediante Acta No. 107



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).




Decide la S. las solicitudes probatorias que en el término del traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 elevó el defensor del procesado JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR, acusado como congresista como probable autor del delito de concierto para delinquir agravado.



I. ANTECEDENTES FÁCTICOS


De acuerdo con la resolución de acusación, se investiga la posible alianza e incursión del senador JOSÉ IGNACIO M.B. con organizaciones armadas al margen de la ley, como la denominada “Oficina de Envidado” y “Autodefensas Unidas de Colombia”, ello con el fin de obtener respaldo electoral.


En concreto, se indicó que prevalido de su posición social y política como alcalde del municipio de Envigado-Antioquia de 1995-1997 y luego como Senador, cargo que ostentó en los periodos 1998 a 2002 y 2002 a 2006, se habría asociado con las referidas organizaciones delictivas con el propósito de obtener beneficios electorales, a cambio de lo cual depositó las funciones de su cargo al servicio de tales agrupaciones aceptando desplegar algunas labores que legitimaban el accionar criminal de aquellas, como el ejercer presión ante el Gobierno nacional para lograr fortalecimiento y reconocimiento político, incluso participó en un falso secuestro de Congresistas dirigido por el jefe paramilitar C.C., obteniendo también réditos electorales que posiblemente fueron logrados a partir del apoyo financiero y electoral de los referidos grupos armados ilegales.


II. ACTUACIÓN PROCESAL


La presente actuación se originó en la compulsación de copias hecha por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en las preliminares 266251, y la misma Corporación, el 17 de marzo de 2011, dispuso la apertura de la investigación previa2 en contra de M.B.. Ya ante la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018, el 16 de octubre de esa anualidad ordenó remitir el proceso a la S. Especial de Instrucción3.


En la citada S., el 4 de marzo de 2021, se abrió formal investigación penal4 y tras vincularlo mediante indagatoria cumplida el 19 de marzo de 20215, le resolvió su situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento6.


Clausurada la instrucción7, el 8 de julio de 2021 fue calificado el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en disfavor de MESA BETANCUR8, como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, según lo dispuesto en el artículo 340, inciso 2° de la Ley 599 de 2000, predicando la causal genérica de agravación prevista en el artículo 58, numeral 9° del mismo estatuto, manteniendo inmodificable la situación jurídica resuelta previamente.


En firme la calificación sumarial9, el diligenciamiento arribó a esta S. Especial de Primera Instancia el 29 de julio del mismo año10, surtiéndose el respectivo traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, en el cual solo la defensa elevó solicitudes probatorias11.


III. PETICIONES PROBATORIAS


    1. Pruebas testimoniales



3.1.1. Declaración de la doctora Gloria Stella López Jaramillo, otrora Directora de Administración Judicial y Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y Chocó para la época de los hechos, a efectos de que dé cuenta de las gestiones realizadas por el procesado como alcalde de Envigado en procura de dotar la municipalidad de una sede del Palacio de Justicia.


Con tal testimonio pretende acreditar el compromiso de M.B. frente a la lucha contra la criminalidad en ese municipio, contrario a lo insinuado por los testigos de cargo, y de esa forma disminuir la probabilidad de la comisión del delito que se le atribuye.


3.1.2. Testimonio del médico psiquiatra, Á.C., para que informe el tratamiento realizado a Á.V., exalcalde de Envigado con ocasión de las afectaciones psicológicas y psiquiátricas vinculadas con el secuestro del que fue víctima, lo cual refutará las afirmaciones de los testigos de cargo respecto al falso secuestro del que hizo parte el citado burgomaestre y el procesado.


3.1.3. Declaración de G.H.V.T., médico encargado de atender los padecimientos traumáticos de MESA BETANCUR ante el secuestro del que fue víctima, declaración con la que la defensa pretende rebatir las aseveraciones deprecadas por los testigos de cargo sobre la falsedad del secuestro.


3.1.4. Declaración de H. de la C.L., quien en calidad de Ministro de Gobierno para la época de los hechos podrá dar a conocer las gestiones que desde su cargo adelantó en torno al secuestro de M.B. a fin de demeritar el presunto auto secuestro.


3.1.5. Testimonio de W.A.P.T., quien al haberse desempeñado como conductor del acusado se referirá a las circunstancias previas al secuestro, específicamente, la reunión que sostuvo con él a fin de transportarlo para una correría política, lo cual corroborará las afirmaciones defensivas en torno a la manera como se produjo su retención ilícita.


3.1.6. Testimonio de H.R., alias, “B.”., para aportar información de su presencia en el lugar de retención de M.B. y su función como cocinero en dicho lugar, refutando así el dicho de los testigos de cargo relativas al auto secuestro.


3.1.7. Declaración de J.F.R.H., alias “El Alemán”, con el fin de ilustrar a la S. el nivel de interlocución que existía en la organización Autodefensas Unidas de Colombia respecto de las decisiones y...

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