AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61316 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439022

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61316 del 22-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Junio 2022
Número de expediente61316
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAP2651-2022


Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



AP2651-2022

Radicación n.º 61316

CUI: 11001020400020110013302

Acta No. 137


Bogotá D.C., veintidós (22) de junio dos mil veintidós (2022).



  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR contra el auto AEP 00148-2021 del 16 de diciembre de 2021, que fue notificado en la audiencia preparatoria del 10 de febrero de 2022, proferido por la Sala Especial de Primera Instancia, mediante el cual resolvió las solicitudes probatorias elevadas de manera exclusiva por la defensa del implicado.




  1. HECHOS



1. J.I. MESA BETANCUR mientras se desempeñó como alcalde del municipio de Envigado (Antioquia) entre 1995 y 1997 y luego como senador de la República entre 1998 y 2006, presuntamente se asoció con las Autodefensas Unidas de Colombia y con la Oficina de Envigado.


2. En virtud de esta alianza, MESA BETANCUR al parecer recibió beneficios electorales y a cambio aceptó realizar actividades para legitimar el accionar de las mencionadas organizaciones criminales. Además, se le acusa de participar en un presunto falso secuestro de congresistas dirigido por el entonces jefe paramilitar C.C., lo cual le habría significado réditos electorales.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


3. El 17 de marzo de 2011 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso la apertura de la investigación previa en contra de JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR1, con ocasión de la compulsa de copias ordenada por la misma Corporación dentro del radicado 266252.


4. Con motivo de la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018, la Sala de Casación Penal remitió el proceso a la Sala Especial de Instrucción el 16 de octubre de 20183.


5. El 4 de marzo de 2021 la Sala Especial de Instrucción abrió investigación formal contra JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR4, luego lo vinculó mediante indagatoria el 19 de marzo de 20215. Finalmente, resolvió la situación jurídica y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento al procesado el 22 de abril de 20216.


6. El 6 de mayo de 2021 se declaró el cierre de la investigación7. La Sala Especial de Instrucción, mediante auto del 8 de junio de 2021 calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación en contra de JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado por el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal, con la causal de agravación genérica del numeral 9 del artículo 58 del mismo estatuto punitivo8. Esta decisión quedó ejecutoriada el 16 de julio de 20219, y en consecuencia el conocimiento del proceso le correspondió a la Sala Especial de Primera Instancia.


7. La Sala Especial de Primera Instancia surtió el correspondiente traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, dentro del cual solamente la defensa presentó solicitudes probatorias.


8. Mediante el auto AEP 00148-2021 del 16 de diciembre de 2021 notificado en la audiencia preparatoria del 10 de febrero de 2022, la Sala Especial de Primera Instancia resolvió las solicitudes probatorias elevadas por el apoderado del implicado10. La defensa interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación respecto a las pruebas que le fueron negadas11.


9. La Sala Especial de Primera Instancia, a través del auto AEP 017-2022 del 28 de febrero de 2022 repuso parcialmente su providencia del 16 de diciembre de 2021, para en su lugar decretar el testimonio de H. de la Calle Lombana. En todo lo demás no repuso su decisión. Adicionalmente, concedió el recurso de apelación en el efecto diferido ante la Sala de Casación Penal12.


IV. LA DECISIÓN APELADA


10. La Sala Especial de Primera Instancia, mediante el auto AEP 00148-2021 del 16 de diciembre de 2021 resolvió las solicitudes probatorias elevadas de manera exclusiva por la defensa, de la siguiente manera13:


11. En primer lugar, decretó los testimonios de Wilber Adrián Pamplona Torres, H.R. alias “Barrigas”, J.F.R.H. alias “El Alemán”, L.C.M., S.M.M. y Guillermo Villa Toro.


12. Igualmente, ordenó solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil certificar sobre los partidos políticos que avalaron la candidatura de JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR a la alcaldía de Envigado e informar de la calidad que tuvieron Á.V.M. y E.M.A., como aspirantes al Congreso y los partidos que los apoyaron. Además, decidió requerir a la Secretaría del Senado para que certificara los proyectos presentados por el procesado durante los periodos legislativos 1998-2002 y 2002-2006. Asimismo, dispuso pedir a la Secretaría del Senado y de la Cámara de Representantes que indicaran los proyectos relacionados con el proceso de paz en los que participó el implicado y, de ser posible, señalar el sentido de su votación.


13. En segundo lugar, la Sala ordenó de oficio solicitar a la Dirección de Policía Judicial que allegara el reporte actualizado de antecedentes del procesado.


14. Finalmente, el a quo negó el decreto de los testimonios de Gloria Stella López Jaramillo, Á.C. y H. de la Calle Lombana. Adicionalmente, se rehúso a oficiar a la Policía Nacional para que informara sobre una condecoración del acusado y no accedió a recopilar las ediciones del periódico El Colombiano que dan cuenta del secuestro de MESA BETANCUR y otros congresistas.


15. Así, consideró que el testimonio de la entonces Directora de Administración Judicial y Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y Chocó, Gloria Stella López Jaramillo, sobre las gestiones adelantadas por el acusado para dotar con una sede del palacio de justicia al municipio de Envigado carece de utilidad en este asunto para verificar o refutar la existencia de la conducta atribuida en la resolución de acusación.


16. Frente al testimonio del médico siquiatra Álvaro Velázquez Cano que trató al ex alcalde MESA BETANCUR, con el cual la defensa pretendió demostrar los padecimientos sufridos por su prohijado con el secuestro, la Sala determinó que esta prueba es superflua, por cuanto el implicado aportó una certificación suscrita por el siquiatra que informa sobre los temas que la defensa intentó acreditar con su declaración. Además, el abogado no estableció la conducencia, pertinencia y utilidad de esta prueba.


17. En cuanto al testimonio de H. de la Calle Lombana, la primera instancia aseguró que esta solicitud no guarda pertinencia alguna con los hechos investigados en el presente asunto.


18. Respecto a la solicitud probatoria consistente en oficiar a la Policía Nacional para que informara de la condecoración otorgada al acusado con motivo de los 105 años de la institución, cuando ostentó el cargo de alcalde de Envigado, el a quo afirmó que este elemento no guarda relación directa o indirecta con los hechos materia de debate ni resulta trascendente para el juicio.


19. Por último, la Sala consideró que las ediciones del periódico El Colombiano sobre el secuestro del acusado resultan inútiles para demostrar o refutar los hechos materia del proceso, toda vez que la acusación no cuestiona el conocimiento o veracidad del secuestro para la comunidad nacional, sino la cercanía que ostentaban los congresistas secuestrados con las autodefensas.


V. LA REPOSICIÓN PARCIAL DE LA DECISIÓN


20. La Sala Especial de Primera Instancia, a través del auto AEP 017-2022 del 28 de febrero de 2022 repuso parcialmente su providencia del 16 de diciembre de 2021 y decretó el testimonio de H. de la C.L., tras considerar que en virtud a que él se desempeñaba como Ministro de Gobierno para la época de los hechos, puede brindar información acerca de las circunstancias que rodearon la intervención del Gobierno Nacional en el secuestro de los congresistas y las gestiones desplegadas para su liberación14. Adicionalmente, concedió el recurso de apelación en el efecto diferido respecto a las demás pruebas15.


VI. EL RECURSO DE APELACIÓN


21. El defensor de JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR en su recurso de apelación sustentado en la audiencia del 10 de febrero de 202216 y en un documento adicional presentado conforme al inciso 4 del artículo 194 de la Ley 600 de 200017, solicitó que se revoque parcialmente la providencia de primera instancia, y en su lugar se decreten las siguientes pruebas:


22. El testimonio de la entonces Directora de Administración Judicial y Magistrada del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR