AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61045 del 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628720

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61045 del 16-02-2022

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente61045
Fecha16 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP448-2022



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



AP448-2022

Radicación n.° 61045

Acta n° 28

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO

La Sala resuelve lo pertinente acerca del impedimento manifestado por la Sala de Decisión integrada por los Magistrados Jairo José Agudelo Parra, J.C.A.L. y Efraín Adolfo Bermúdez Mora para pronunciarse respecto de la apelación propuesta por la Fiscalía, el Apoderado de Víctimas, el Ministerio Público, la defensa y los procesados R.M.O., J.C.L.B., WILMER ANTONIO ALARCÓN VARGAS, H.H.R.E., F.L.Z.P. y NELSON JESÚS ARÉVALO RODRÍGUEZ, contra la sentencia de carácter mixto –condenatoria y absolutoria, proferida el 25 de octubre de 2021, por el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, dentro del expediente n° 1100160000002013000311.


HECHOS


Fueron reseñados en la sentencia de primera instancia proferida, 25 de octubre de 2021, por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá de la siguiente manera:


Mediante compulsa de copias efectuada por la delegada Fiscal 13 Seccional, ejecutada con el fin de que se investigaran conductas punibles relacionadas con los hechos denunciados por Liliana Lizarazo Flórez, y en vista de que el homologo 295 tenía a su cargo el conocimiento de actividades referentes a la alteración de la escena del crimen sobre los sucesos acaecidos el 19 de agosto de 2011 a las 22:30 horas cuando el menor D.F.B.L. fue asesinado, se decidió tramitar bajo la misma cuerda procesal tal compulsa.

Es así como, en aras de explicar la presunta participación de los hoy sindicados y la conducta que se les atribuye, es imperativo regresar sobre los hechos denunciados primigeniamente al ser el sustento del que se deriva la presente actuación.


El 19 de agosto de 2011, el joven D.F.B.L. encontrándose en compañía de un grupo de amigos pintando con aerosol el costado occidental del puente de la calle 116 con avenida Boyacá, se percatan de la presencia de una patrulla policial, por lo que emprenden la huida en distintas direcciones, D.F.B.L junto con su amigo Santiago Chariff Gómez cruzan la calle 127 sector del barrio Pontevedra, mientras eran perseguidos por un uniformado, el patrullero W.A.A.V., en vista de un reporte efectuado a través de comunicación radial en el que se alertaba el hurto a una buseta que transitaba por el sector.


Una vez el policial cruzó la avenida Boyacá, efectúa un primer disparo al aire, sin lograr que los hostigados se detuvieran, por lo que continúa el asedio. Ya a instancia de una cuadra cerrada localizada en la calle 116 A con carrera 71 C alcanzó a los jóvenes, a quienes procedió a requisar, primeramente, a D.S.C., sin encontrar en su posesión elementos alguno que fuera indicador de que participó en un hurto. A su turno, al requisar a D.F.B.L, quien luego de estar escondido tras un árbol y en vista de que un vigilante de la zona, Á.C. le manifestó que ya lo habían pillado, decidió salir. No obstante, pese a ser aprehendido momentáneamente por el patrullero W.A., aprovechó un descuido del uniformado y emprendió de nuevo la huida, ante lo cual el gendarme corrió tras él y decidió accionar su arma a una distancia corta, con lo que impactó la humanidad de D.F. y éste cayó al suelo gravemente herido. Como el uniformado no contaba con otro compañero que le prestara apoyo, procedió a detener a un automotor que cruzaba por la zona, conductor que le prestó colaboración para llevar al joven herido a un centro asistencial, siendo trasladado a la Clínica Shaio, donde finalmente falleció por el impacto de bala.


Frente a los hechos descritos, se tiene entonces que el esclarecimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar fue encomendado al CTI de la Fiscalía, funcionarios que luego de ejecutar acciones a su cargo como lo era la recepción de entrevistas a los testigos presenciales, realizar pruebas técnicas, recolectar información, toma de fotografías correspondientes a la inspección técnica a cadáver y al lugar de los hechos, trasliterar los audios del CDA y generar los correspondientes informes de policía judicial, determinó que de los elementos materiales probatorios, la evidencia física e información legalmente recolectados en la escena de los hechos y entregados por el laboratorio de criminalística -los que a su vez recibieron la escena cinco horas después del in suceso, esto es, sobre las 03:30a.m. del 20 de agosto de 2011,se coligió que la escena fue alterada al haberse implantado en el lugar en que cayó herido D.F.B.L. un arma de fuego tipo pistola, color cromado, calibre 22 largo, marca Sterling, elemento este que al parecer no se encontraba en el suelo cerca al andén en el que sucumbió el joven impactado y que no guardaba identidad, ni compartía las características del arma de fuego utilizada por los presuntos ladrones que habían atacado el bus de servicio público, pues la persona que reportó tal hurto señaló que se trataba de un “arma negra y de juguete” que, a la par, no concuerda con la descripción efectuada por el denunciante, quien indicó que se trataba de un arma negra.


Asimismo, se tiene que tal arma fue sometida a experticio técnico balístico y allí se determinó tanto que era apta para disparar, pese a no encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, pues presentaba dificultad para accionarse en forma semiautomática, como que no tenía registro alguno en el Departamento de Control de Comercio de Armas de fuego.


Ahora, en las manos del occiso se practicó prueba de residuos de disparo, la cual arrojó un resultado negativo en la prueba de absorción atómica, pues lo que se halló en las manos de D.F.B.L. fueron trazas de pintura que guardaban identidad con la contenida en las latas de spray que portaba al momento de los hechos, y que fueron recogidas como elementos materiales probatorios, siendo a su vez las mismas afines con la que tenían los grafitis hechos por la víctima antes de los sucesos en que falleció, máxime cuando el arma que presuntamente portaba no mostraba en su cuerpo transferencia de pintura; circunstancia que refleja que D. F. B. no participó en ningún atraco, pues se encontraba pintando grafitis, además, lo mismo era indicador de que no portaba ninguna clase de arma de fuego, tal y como se quiso mostrar para hacer creer que la accionó en contra del patrullero W.A. y por ello éste ejerció su legítima defensa al dispararle.


Así las cosas, se tiene de las declaraciones que W.A. brindó ante la justicia penal militar, en el curso del interrogatorio efectuado por la Fiscal 13 y en las diversas exposiciones que dio ante otras autoridades, que en la escena hicieron presencia el patrullero N.R.C., sujeto al cual A. informó que allí yacía un arma y quien conducía el automóvil marca L. 17-0629 adscrito a la patrulla del cuadrante N°.6 al mando del sargento primero J.C.L.B., pues recibió la escena de los hechos de manos del patrullero NELSON DANIEL RODRÍGUEZ CASTILLO y suscribió el informe de primer respondiente. A su turno, se encontró allí el patrullero F.E.N.R., quien en asoció con el sargento primero LEAL acordonó el área de la escena. También estuvo en el área el superior de los antes citados y comandante del CAI, el subteniente ROSEMBERG MADRID OROZCO quien arribó para verificar lo sucedido, luego se dirigió al CAI a conseguir la cinta de acordonamiento y además manifestó haber observado un elemento que al parecer tenía las características morfológicas de un arma de fuego.


Igualmente, se presentó allí el coronel y entonces subcomandante de la Policía Metropolitana J.J.V.B. y el teniente coronel NELSON DE JESÚS ARÉVALO RODRÍGUEZ quien en la época era el comandante de la Estación E-11 de Suba, así como los policiales del CAI A.N.G.T.P. y FLEYBER LEANDRO ZARABANDA PAYÁN, que arribaron después de la actividad que desplegó el doctor H.H.R.E. quien se desempeñaba como abogado asesor de la Metropolitana de Bogotá y recibió de estos el arma que trajeron del referido CAI, luego de que les solicitara dispararla en el humedal Córdoba.


De igual forma, pocos días después de llevarse a cabo la inspección técnica a cadáver, esto es, el 22 de agosto de 2011, J.E.N. interpuso denuncia por el presunto hurto al que fueron sujetos los pasajeros del bus de servicio público que conducía, con lo cual describió de forma precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió tal hecho, mientras que erró en la fecha en que aconteció. En virtud de este yerro y de que se estableció que el rodante sobre el que dijo se produjo el hurto fue vendido el 18 de agosto de 2011 y debía ser entregado a su nuevo dueño, se determinó que faltó a la verdad, máxime cuando el 19 de agosto de 2011, es decir, el día de los hechos, el vehículo se encontraba en pico y placa ambiental. Aunado a ello, se determinó que J.E.N. en compañía de su esposa N.M.M., concurrieron tiempo después ante la Fiscalía 295 Anticorrupción para corregir la fecha de los hechos, pese a que tal enmienda resultaba incoherente de cara a los elementos probatorios que para ese momento ya habían sido recogidos y se hizo con posterioridad al 04 de marzo de 2012, fecha en la cual se emitió el programa televisivo de Pirry, en el cual se hizo evidente la perfilación criminal que quería atribuirse al joven D. F.B. para justificar el actuar del patrullero A..


Por otro lado, se tiene que con base en los resultados de los informes técnicos y la prueba técnica practicada al arma encontrada en la escena de los hechos en que falleció D. F. B. durante el procedimiento policial adelantado por Wilmer Antonio Alarcón Vargas y por el cual se le declaró culpable del delito de Homicidio agravado en la investigación seguida en el CUI 110016000028201102930-, se colige que tal arma no existió en la escena primigenia, pues la misma fue alterada por este uniformado y los demás que...

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