AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 46473 del 21-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629005

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 46473 del 21-02-2022

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha21 Febrero 2022
Número de expediente46473
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP013-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente



AEP013-2022

Radicación N°46473

Aprobado mediante Acta No.11



Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022)


  1. ASUNTO


La Sala Especial de Primera Instancia se pronuncia sobre la viabilidad de diferir la decisión de la objeción al dictamen pericial presentada por el abogado del acusado HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE.



  1. ANTECEDENTES


1. EL 24 de mayo de 2006, la Fiscalía General de la Nación dispuso abrir la investigación previa en contra de ÁLVARO CUELLO BLANCHAR, HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE y JAIME DARÍO ESPELETA HERRERA por el posible delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.


2. El 28 de febrero de 2007 se determinó la apertura de instrucción en contra de los mencionados y se ordenó la práctica de unas pruebas.


3. Escuchados en indagatoria, el 30 de agosto de 2011 se les resolvió la situación jurídica. A ÁLVARO CUELLO BLANCHAR y HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE se les impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad, como presuntos autores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Por su parte, la Fiscalía se abstuvo de imponer alguna medida en contra de JAIME DARÍO ESPELETA HERRERA.


4. El 10 de marzo de 2015 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de ÁLVARO CUELLO BLANCHAR y HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE por ser los presuntos coautores responsables de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado apropiación y se precluyó la investigación que se seguía en contra de JAIME DARÍO ESPELETA HERRERA. Providencia que quedó ejecutoriada el 14 de julio de 2015.


5. Una vez corrido el traslado de que trata el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, se llevó a cabo la audiencia preparatoria el 14 de diciembre de 2017.


6. Practicadas las pruebas decretadas y antes de que terminara el juicio, el abogado del acusado HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE objetó por escrito el dictamen pericial No. 2501 GIE/S.I./C.T.I. del 4 de septiembre de 2006, que fue complementado por el informe No. 807824 del 13 de septiembre de 2013.


7. Mediante Auto del 23 de septiembre de 2021 se ordenó la práctica de pruebas para resolver el incidente, dentro de las cuales se incluyó la designación de un nuevo perito para que realizara un “nuevo análisis de cantidades de obra” y un “nuevo análisis de listado de precios”.


8. Presentado el peritaje No. IP0006838597 del 3 de noviembre de 2021, la parte objetante solicitó adición/aclaración del mismo, la cual fue resuelta el 6 de febrero siguiente a través del informe de policía judicial No. PJ0007032155.



  1. CONSIDERACIONES


Correspondería decidir sobre el incidente de objeción al dictamen pericial presentado por la defensa de HERNADO DAVID DELUQUE FREYLE. Sin embargo, al tenor del artículo 410 de la ley 600 de 2000, esta controversia se dilucidará en la sentencia, puesto que al resolverla de manera anticipada se pueden definir aspectos que tienen que ver directamente con la razón de ser del fallo con el que debe terminar el juicio, esto es, sobre la tipicidad y/o responsabilidad de los acusados.



  1. EL dictamen pericial y su objeción


1. El objeto del dictamen era el de verificar si se dio cumplimiento al objeto del contrato de obra pública 238 de 2000, celebrado entre el gobernador de la Guajira y la firma Unión Temporal Fénix”.


Para cumplir esa orden, la perito procedió a determinar las cantidades de obra que efectivamente se utilizaron y, posteriormente, a compararlas con las que se habían pagado por la ejecución del mismo. Adicionalmente, cotejó el listado de precios básicos para la época del contrato y lo contrastó con los valores relacionados en el contrato.


Al terminar su análisis, concluyó que el monto de la obra contratada y no ejecutada fue de $120’000.000, mientras que lo no contratado, pero sí ejecutado tuvo un costo de $90’847.482. Esto arrojó una diferencia final de $29’726.027. Adicionalmente, encontró una discrepancia entre los precios del momento en que se construyeron las obras y los señalados en las actas contractuales de $140’268.389.


2. Previa solicitud de la defensa, la Fiscalía le ordenó a la perito aclarar, adicionar o ampliar el dictamen rendido, en el sentido de exhibir el acto administrativo que expidió el listado de precios básicos de la vigencia del 2000 – según petición del abogado de ÁLVARO CUELLO BLANCHAR – y, adicionalmente, para que precisara la información que tuvo en cuenta para confrontar la obra ejecutada en el puente sobre el río Ranchería y el palacio municipal de Hatonuevo.


En su respuesta, la experta señaló, primero, que cada vez que necesitaba conocer el listado de precios se dirigía a la Secretaría de Obras del departamento a través de un oficio. En cuanto a la aclaración relacionada con el puente sobre el río Ranchería, expresó que en el anterior informe dejó constancia de que no se pudieron obtener los planos, por lo que las medidas se tomaron en el sitio. Sin embargo, explicó que la cantidad faltante no es relevante respecto de la totalidad del contrato. En lo que tiene que ver con el palacio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR