AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55333 del 12-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 899303704

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55333 del 12-12-2019

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55333
Número de sentenciaAP5427 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Fecha12 Diciembre 2019
Impedimento





Jaime Humberto Moreno Acero

Magistrado Ponente




AP5427–2019

Radicación n.° 55333

(Aprobado Acta nº 336)




Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



I. VISTOS


Se pronuncia la Corte sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los M. J.F.A.V., Eugenio Fernández Carlier, L.A.H.B., Eyder Patiño Cabrera y P.S.C., y de los C. Carlos Roberto Solórzano Garavito, Francisco José Sintura Varela, A.S.S., P.C.L., A.D.G.S. y G.A.G., para conocer de la acción de revisión, instaurada por el mandatario judicial de Luz Marina Rodríguez Cárdenas, contra la sentencia CSJ SP14176–2017, 11 sep. 2017, rad. 44780 dictada por esta Corporación, por cuyo medio, no casó la proferida el 2 de mayo de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, modificatoria del fallo emitido el 8 de junio de 2012 por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de igual ciudad, en relación con los punibles de prevaricato por acción, concierto para delinquir agravado y abuso de función pública.


II. ANTECEDENTES PROCESALES


Agotada la actuación con plena observancia del sistema procesal regido bajo la Ley 906 de 2004, el 8 de junio de 2012, el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia absolutoria por los delitos de concierto para delinquir agravado, abuso de función pública y violación ilícita de comunicaciones agravada, pero condenó a Luz Marina Rodríguez Cárdenas como autora de prevaricato por acción.


Impugnado el fallo por la Fiscalía, el Ministerio Público y la bancada de la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, mediante providencia del 2 de mayo de 2014, revocó y en su lugar condenó a Rodríguez Cárdenas, por los punibles de concierto para delinquir agravado y abuso de función público; a su vez, confirmó la condena por prevaricato activo y la absolución por violación ilícita de comunicaciones agravada.


Oportunamente la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó el correspondiente libelo, examinado de fondo por esta Colegiatura a través de sentencia CSJ SP14176–2017, 11 sep. 2017, rad. 44780.


El mandatario judicial de la penada acude ante la Corte en acción de revisión, correspondiendo el asunto, por reparto, al Despacho de la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar, quien el 26 de junio de 2019, en pronunciamiento conjunto (artículo 59 de la Ley 906 de 2004) con los M. José Francisco Acuña Vizcaya, E.F.C., L.A.H.B. y E.P.C., manifestaron su impedimento para conocer del mencionado trámite.


Sorteados los C. que dispone la ley para emitir decisión frente al impedimento, los doctores Carlos Roberto Solórzano Garavito2, F.J.S.V. y A.S.S., también expresan causal de impedimento, razón para que se efectuaran nuevos y sucesivos sorteos toda vez que, los C. Paula Cadavid Londoño5, A.D.G.S. y G.A.G., así mismo, se declaran impedidos.


Se allegan, entonces, las diligencias a este Despacho, para resolver lo pertinente.


III. MOTIVOS DE IMPEDIMENTO


José Francisco Acuña Vizcaya, E.F.C., E.P.C. y P.S.C., M. de la Sala de Casación Penal, enunciaron circunstancia impeditiva en virtud a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «que el funcionario judicial haya… manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso…».


Para el efecto, adujeron que en su momento solicitaron la separación del proceso que ahora se controvierte por vía de revisión, en esencia, porque las conductas reprochadas a Luz Marina Rodríguez Cárdenas guardan...

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