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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44780 del 11-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP14176-2017
Número de expediente44780
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha11 Septiembre 2017
SDS

L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente

SP14176-2017

Radicación 44780

(Aprobado Acta No. 302).

B.D., septiembre once (11) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de los procesados LUZ MARINA RODRÍGUEZ CÁRDENAS y BERNARDO MURILLO CAJAMARCA, así como por los Procuradores Primero y Octavo Judiciales II de Bogotá, contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá el 2 de mayo de 2014, a través de la cual modificó el fallo de primer grado, en el sentido de revocar la absolución por los delitos de concierto para delinquir agravado y abuso de la función pública para, en su lugar, condenar por tales conductas. Además, confirmó la condena por el punible de prevaricato por acción.

HECHOS:

En los meses de mayo y junio de 2008[1], L.M.R.C.(. General Operativa) y BERNARDO MURILLO CAJAMARCA (Supervisor del Grupo Anticorrupción de la Dirección General Operativa), funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), dispusieron sin orden judicial ni soporte legal acciones sistemáticas de averiguación respecto de magistrados de la Corte Suprema de Justicia en la Unidad de Inteligencia y Análisis Financiero (UIAF), así como en relación con un viaje realizado el 9 y 10 de junio de 2006 a Neiva para celebrar el nombramiento del doctor Y.R.B. como Presidente de la Corporación, caso en el cual se realizaron constataciones en bases privadas de hoteles sobre consumos y pagos, y en agencias de transporte aéreo para identificar vuelos, registros y desembolsos relacionados con el mismo viaje, todo ello en el marco de una asociación criminal que desde el año 2005 operaba en el DAS dedicada a indagar los movimientos de los magistrados en el territorio nacional, además de realizar seguimientos a sus actividades públicas y privadas y suministrar información imprecisa, mentirosa o sesgada a algunos medios de comunicación para desacreditarlos ante la opinión pública[2].

ANTECEDENTES PROCESALES:

En audiencia preliminar del 8 de abril de 2010, la Fiscalía solicitó la captura de los mencionados ciudadanos, como posibles responsables de los delitos de concierto para delinquir agravado, prevaricato por acción y abuso de autoridad, a lo cual accedió el Juzgado 28 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, que se materializó el 10 de los mismos mes y año, fecha en la cual se legalizó la captura, les fue imputada la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo y abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto. En la misma oportunidad les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Radicado el escrito de acusación por los mismos delitos, el 1 de junio de 2010 se realizó la correspondiente audiencia y en la sesión del 28 de julio la Fiscalía varió el cargo de abuso de autoridad por los de abuso de función pública y violación ilícita de comunicaciones agravada.

Surtido el debate oral, el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá profirió fallo el 8 de junio de 2012, absolviendo a L.M.R. y BERNARDO MURILLO por los delitos de concierto para delinquir agravado, abuso de función pública y violación ilícita de comunicaciones, pero condenándolos como autores de prevaricato por acción a 72 meses y 1 día de prisión, multa de 128 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 96 meses. Les fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero se les otorgó la prisión domiciliaria.

Impugnada la sentencia de primer grado por la Fiscalía, el Ministerio Público y los defensores, el Tribunal de Bogotá, a través de la sentencia recurrida en casación, dictada el 2 de mayo de 2014, confirmó la condena por prevaricato por acción y revocó las absoluciones por los delitos de concierto para delinquir agravado y abuso de la función pública. En consecuencia, condenó a los procesados también por tales conductas (sin la agravación del concierto para delinquir) y les impuso 145 meses y 16 días de prisión, multa de 172.61 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de libertad. Les fue revocada la prisión domiciliaria.

Con auto del 23 de julio siguiente, el Tribunal declaró prescrita la acción penal derivada del delito de abuso de función pública y dispuso precluir la investigación por tal comportamiento, además de efectuar la correspondiente redosificación de la pena.

LAS DEMANDAS:

1. Demanda presentada en nombre de LUZ MARINA RODRÍGUEZ y BERNARDO MURILLO

El defensor formuló un solo cargo por violación indirecta de la ley derivada de falso raciocinio en la apreciación de lo declarado por F.A.T.M., Director de Inteligencia del DAS, quien aseguró haber visto reunidas a M.d.P.H., Directora del DAS y a L.M.R., ojeando la revista Semana, en la cual aparecía un artículo titulado El mecenas de la justicia y por ello se dispuso una reunión para verificar las informaciones del artículo periodístico, que tuvo lugar entre el 16 y el 21 de mayo de 2008.

Los falladores violaron los principios de la lógica, pues no tuvieron en cuenta que para la época de los hechos había un enfrentamiento entre el ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual el P. se valió de las funciones de inteligencia y medios del DAS.

En su declaración, A.O., Coordinador del Grupo de Observación Nacional e Internacional (GONI), reiteró que las indagaciones sobre magistrados de la Corte eran urgentes y prioritarias, es decir, cualquier solicitud del alto gobierno era de inmediato cumplimiento con el propósito de lograr el desprestigio de aquellos y de toda la Corporación.

La formación militar de los servidores del DAS indica que estaban instruidos en la obediencia inmediata, acostumbrados al cumplimiento casi ciego de las órdenes recibidas.

Entonces, si el 26 de abril de 2008 apareció en la revista Semana el artículo El mecenas de la justicia, que daba cuenta de viajes y agasajos promovidos por A.R. en favor de magistrados de la Corte, en especial de su Presidente el doctor Y.R.B., conforme a la experiencia se deduce que en aquella época se trabajaba en el DAS inclusive los sábados y que la referida reunión de la procesada con la Directora del DAS no pudo ocurrir entre el 16 y el 21 de mayo de 2008, es decir, casi un mes después de la publicación del referido artículo periodístico.

Por el contrario, la defensa y el Ministerio público concluyeron que para la época de publicación del citado artículo, LUZ MARINA RODRÍGUEZ CÁRDENAS no pudo asistir a reunión alguna, pues además de estar en vacaciones, se recuperaba de una cirugía reconstructiva de su rostro en la cual le fue implantada una prótesis mandibular que le generó una larga incapacidad con una recuperación de aproximadamente 6 meses, en cuanto se trata de procedimientos traumáticos con cánulas y vendajes protectores, máxime si en su declaración F.T. afirmó no haber notado “alguna particularidad” en la acusada, de lo cual se concluye que “ese encuentro relatado por el testigo jamás existió, pues de haber sido así, éste hubiera percibido las notorias secuelas de la intervención quirúrgica, así como los materiales de asepsia y soporte de la misma”.

2. El segundo error de los falladores, agregó el defensor, consistió en asumir que L.M.R. expidió el memorando DGOP 87055 del 21 de mayo de 2008, dirigido a BERNARDO MURILLO CAJAMARCA (Supervisor del Grupo Anticorrupción de la Dirección General Operativa del DAS), quien el 3 de junio siguiente impartió a la Detective Edith Mazo la misión de trabajo 0142, con el “propósito u objetivo de desprestigiar a la Honorable Corte Suprema de Justicia y sus magistrados, razón por la cual dichos actos se devenían ilegales”, pues lo cierto es “que en los mencionados memorando y orden de trabajo, jamás se dice que este sea el propósito o fin para el cual se ordenan dichas investigaciones, todo lo contrario, en dichos documentos se indica que las indagaciones deberán realizarse a fin de verificar información de un escrito, el cual para ese momento, era de carácter anónimo para...

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