AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 48900 del 19-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899304479

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 48900 del 19-08-2020

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente48900
Fecha19 Agosto 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP092-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente



AEP 092-2020

Radicación No. 48900

Aprobado mediante Acta No. 64



Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).


VISTOS


Descorrido el traslado común a las partes y no existiendo pruebas por practicar, acorde con los artículos 139 y 255 de la Ley 600 de 2000, decide la Sala el incidente de objeción que por error grave formuló la defensa dentro del curso de la audiencia pública al dictamen pericial de avalúo de daños y perjuicios elaborado por la perita M.J.C.S..



ANTECEDENTES


Por auto de 27 de mayo de 2019, la Sala al resolver las solicitudes de nulidad y práctica de pruebas pedidas por los sujetos procesales dentro de esta causa, de oficio dispuso realizar dictamen pericial con el propósito de establecer si con el delito se produjeron perjuicios de orden material, daño emergente y lucro cesante, y en caso de que así fuera, se cuantificara su valor integral. El primero, como se sabe, consiste en las erogaciones hechas por la Gobernación de Guainía para atender las consecuencias derivadas del delito, y, el segundo, las ganancias dejadas de percibir o pérdidas originadas en el presunto incumplimiento de la ejecución del proyecto o del objeto de los contratos.


La Sala aclaró en esa oportunidad que el dictamen no debía cubrir perjuicios morales (subjetivos y objetivados) en consideración a que la gobernación no es pasible de sufrir lesiones al fuero interno, y a que, como entidad pública no tiene la posibilidad de reducir la prestación del servicio público que le es propio, ni de que peligre su supervivencia con la comisión del ilícito.


En cumplimiento de dicha orden, el 10 de julio de 2019, la técnica investigadora del CTI rindió el informe de policía judicial 5033387, que estableció un monto de $210’076.464,14 por concepto de daño emergente, producto de la indexación de la suma de $83’520.315, fijada por la Fiscalía en la resolución de acusación como valor correspondiente a la totalidad de los contratos cuestionados que firmó el acusado.


Respecto del lucro cesante, se abstuvo de efectuar la tasación por no obrar “elementos (soporte sólido y fidedigno) que permitan establecer que con ocasión de la celebración de las órdenes de servicio y/o contratos se hubiese dejado de percibir algún dinero o que dejó de obtener alguna ganancia, o se hubiese causado un daño por la no entrega de los mismos”.


Surtido el traslado del referido dictamen a los sujetos procesales, el abogado defensor objetante, O.O.C.M., no hizo uso de los derechos de contradicción del dictamen, previstos en los artículos 254 y 255 de la Ley 600 de 2000.


No obstante, durante el desarrollo de la última sesión de audiencia pública de juzgamiento celebrada el pasado 21 de mayo del corriente año, presentó escrito de objeción al dictamen pericial de avalúo de daños y perjuicios, ante lo cual la Sala, con apoyo en el artículo 255 de la Ley 600 de 2000, dispuso impartirle tramite incidental1.



FUNDAMENTOS DE LA OBJECIÓN


Comenzó el abogado por indicar que la orden impartida al perito consistió en “…determinar si con ocasión del presunto delito de peculado por apropiación en favor de terceros cometidos por el doctor ROJAS FLÓREZ, se causaron perjuicios de orden material, de ser así, se cuantificará su valor integral, comprendido por daño emergente y lucro cesante”, lo que, en su opinión, implicaba que el experto debía “DEMOSTRAR los daños, cuando dice «de ser así»”.


Sin embargo, sostuvo que la perita se limitó simplemente a tomar una lista de contratos e indexarlos “sustrayéndose de su obligación de la búsqueda de evidencia que permita sustentar el informe presentado a la Sala”. Y, advirtió el abogado, que “no se observa dentro del informe que demuestre que se incumplieron los contratos o que dichos contratos no tenían relación con la asignación presupuestal”.


De esta forma, dijo, la contadora incumplió el deber impuesto por el artículo 251 de la Ley 600 de 2000 de examinar y analizar todos los elementos de prueba “pues en ninguna parte del informe se demuestra cuál es la razón para cuantificar los supuestos daños y perjuicios que se generaron con ocasión de la celebración de los contratos por parte del señor JOSÉ GILBERTO ROJAS FLÓREZ (…)”


Aunque estimó correcta la teoría expuesta por la experta y el hecho de recurrir a la documentación en el expediente para soportar el análisis, a su juicio en la práctica esto no se reflejó “puesto que en el cuerpo del dictamen se observa que no hay ninguna base de estudio, simplemente lo que se realiza es la enunciación de unas normas, acude a unas definiciones de daño, del lucro cesante, el daño emergente y de la indexación, enuncia otras normas e incorpora el extracto de una jurisprudencia”


En su opinión, el informe no fue objetivo por “no realizar un análisis profundo de los documentos que originaron la investigación y posterior resolución de acusación por el delito de peculado, como el caso de los contratos, informes de Contraloría y demás soportes relacionados del caso, para poder adelantar en forma objetiva y responsable la labor encomendada (…)”


El hecho de emplear la perita en su dictamen información de la Contraloría donde se observa que todos los actos de dicha entidad fueron revocados, la obligaba a efectuar “todo un análisis presupuestal y documental del proyecto, para tener certeza del supuesto desvío de fondo e incumplimiento de los contratos, para poder determinar los daños y perjuicios ocasionados al Estado”.


Puso de relieve una “contradicción” entre el fallo de la Contraloría y la resolución de acusación, consistente, según expuso, en que, contrario a la Fiscalía, la primera entidad declaró que no hubo perjuicio económico para el Estado “y el perito dentro de su análisis no evidenció que dicha contradicción impedía la realización del cálculo de los daños que le habían solicitado, es importante señalar que para la Contraloría se trata de un peculado por destinación diferente y para la Fiscalía se trata de un peculado por apropiación en favor de terceros”.


La perita para rendir su concepto debió revisar el proyecto “y de esta forma demostrar presupuestal y contablemente la existencia del supuesto perjuicio” como se le ordenó, y a partir de esto proceder a cuantificar los perjuicios “en caso de comprobarse su existencia”.


El estudio se redujo “a tener por cierto lo contenido en la resolución de acusación” y así se limitó a hacer la transcripción de los contratos origen del delito, “que para la Contraloría General de la Nación no existe (…)”


Las conclusiones del informe respecto de la indexación del daño emergente se construyeron a partir de una “simple operación matemática”, sin que se haya realizado un análisis de los contratos, su ejecución y “el hallazgo del posible detrimento patrimonial” para su tasación.


Al no contener las conclusiones, el informe no permite determinar si ciertamente se causaron los perjuicios por el delito que se imputa.


Como pruebas de la objeción el defensor señaló cada uno de los siete contratos cuestionados cuyas copias obran en el expediente y el informe contable cuestionado.


Además, citó los testimonios de G.P.G.R., Ninon Selene Barbudo Domínguez y R.M.O., que dicen relación a los contratos de prestación de servicios, los cuales se encuentran recaudados en el expediente y prueban la prestación del servicio: “hecho indicador de cumplimiento por parte del contratista”; y, finalmente, refirió el testimonio de G.A.F., también ya practicado.


Sin explicar su conducencia, pertinencia y utilidad, y menos su finalidad, adjuntó al escrito de objeciones un “informe de auditoría contable forense” suscrito por el contador O.G.V.G., quien concluyó que los objetos de cada uno de los contratos cuestionados se cumplieron, y, por tanto, no es posible establecer “apropiación o destinación diferente de los recursos del Estado”.


Para terminar, señaló que, por estas discordancias” se requería “que el perito de la Fiscalía realizara el análisis de los documentos obrantes en el expediente para poder determinar si con ocasión del presunto delito de peculado por apropiación en favor de terceros cometido por el doctor ROJAS FLÓREZ se causaron perjuicios de orden material, de ser así, se cuantificará su valor”.


TRASLADO A LAS PARTES


Fiscalía 12 Delegada ante la Corte


En oposición a la objeción, el ente acusador señaló que no le asiste razón al defensor, porque su cuestionamiento se basó en una “una interpretación sesgada del contenido de la orden que decretó el dictamen”, por pretender que la perita demostrara con pruebas los daños “los cuales dependen de la comisión del delito que se le endilga a ROJAS FLÓREZ (…) del cual no se ha definido su responsabilidad en el proceso”.


El trabajo elaborado por la experta se ajustó a su propósito, pues en su sentir los documentos que integran el expediente constituyen la base de la elaboración del dictamen, sin que procediera, como lo sugiere el defensor, el acopio de elementos de prueba adicionales a los ya obrantes para desarrollar su labor, lo correcto, como en efecto se hizo, era fijar el daño con base en las fórmulas establecidas a partir del contenido de la resolución de acusación.


Sobre las contradicciones que advirtió el defensor, entre lo decidido por la Contraloría y lo estimado por la Fiscalía, destacó que incurrió en imprecisiones, porque la revocatoria del fallo de responsabilidad fiscal de primera instancia fue producto de la prescripción y no de la ausencia de detrimento patrimonial, incluso, desconoció las claras diferencias entre los ámbitos fiscal y penal.


La pretensión del abogado de traer un nuevo estudio como apoyo de su objeción, desconoce los principios de legalidad y debido proceso, por no haber sido ordenado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR