AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58649 del 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899304969

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58649 del 09-02-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58649
Fecha09 Febrero 2022
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP329-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



AP329-2022

Radicación 58649

Acta No. 22



Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por la delegada del Ministerio Público y la defensora de oficio del ciudadano colombiano E.G.E., requerido en extradición por el Reino de España.


ANTECEDENTES


Mediante Nota Verbal 372 del 2 de septiembre de 2020, la Embajada de España solicitó la detención provisional con fines de extradición de E.G.E., requerido en virtud de la sentencia condenatoria 699/2018 de 27 de noviembre de 2018, emitida en su contra por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia (España), al hallarlo responsable de «un delito continuado de agresión sexual».


Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 3 de septiembre de 2020, la captura de GÓMEZ ESCOBAR. Ésta se hizo efectiva el 4 de septiembre siguiente en las instalaciones del CAI Divino Niño de la Policía Nacional en Buga (Valle del Cauca).


Mediante Nota Verbal 995 del 29 de noviembre de 2020, la representación diplomática del Reino de España formalizó la solicitud de extradición de E.G.E..


A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-20-025123 del 29 de noviembre de ese año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó:


«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:


· “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.


· “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.»


Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI20-0040679-DAI-1100 de 7 de diciembre de 2020, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.


El 10 de ese mes y año, la Sala asumió el conocimiento del asunto y solicitó a EUSTAQUIO GÓMEZ ESCOBAR la designación de apoderado de confianza. Como el requerido no lo hizo, a través de la Defensoría del Pueblo, se asignó a la doctora E.N.G. de H..


Efectuado el traslado de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la apoderada y el Ministerio Público formularon solicitudes probatorias.


PETICIONES PROBATORIAS


1. Con el propósito de verificar el cumplimiento del principio non bis in ídem, la defensa solicitó oficiar a:


La Fiscalía General de la Nación, con el fin de que establezca si se adelantó investigación o se ha emitido sentencia condenatoria en contra del requerido en Colombia por los mismos hechos o por cualquier otro delito que se haya imputado.


2. La representante del Ministerio Público solicitó verificar si GÓMEZ ESCOBAR actualmente es requerido por las autoridades colombianas para responder por proceso penales seguidos en su contra.



CONSIDERACIONES


1. Las pruebas en el trámite de extradición


Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme con los requisitos consagrados en la Convención de Extradición de Reos del 23 de julio de 1892 suscrita entre España...

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