AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51913 del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899305384

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51913 del 18-11-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Noviembre 2020
Número de expediente51913
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3220-2020

EscudosVerticales3

H.Q.B.

Magistrado ponente

AP3220-2020

Radicación No. 51913

(Aprobado Acta No. 247)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).

La Corte expone los motivos por los cuales ha de inadmitirse la demanda de casación presentada por el apoderado de L.F.R.B., contra la sentencia de 29 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá.

  1. HECHOS

Los resumió el Tribunal en los siguientes términos:

De acuerdo con la Fiscalía, hacia las 3:30 p.m. del 21 de febrero de 2015, C.A.R.T. se encontraba en el supermercado de su propiedad, Spring de La 37, localizado en la carrera 37 N° 17B-56 Sur del barrio El Remanso de esta ciudad. En ese momento llegaron cuatro sujetos que se presentaron como agentes de policía, uno de los cuales le dijo que tenían en su contra una orden de captura por haber comprado mercancía hurtada. Por este motivo lo hicieron abordar un Ranault 4 (sic) Logan de placas DCA-356 y se lo llevaron consigo.

En el vehículo le exigieron 50 millones de pesos para dejarlo en libertad, suma que finalmente rebajaron a 25 millones. El retenido llamó a su hermano DAIRO con el fin de que consiguiera y tuviera listo el dinero. 45 minutos más tarde los cuatro sujetos regresaron con R.T. y uno de ellos recibió la suma mencionada.

En la noche el sujeto que había hablado con él lo llamó y le dijo que faltaban 10 millones de pesos, que iba a pasar a recogerlos y lo amenazó con hacer algo contra él y su familia en caso de negarse a entregarlos, pues le habían retenido la cédula de ciudadanía y lo tenían identificado. Ante esta situación, aquel le puso de presente que ya había instaurado denuncia por la pérdida de tal documento.

La Fiscalía, con base en la investigación que adelantó, estableció que L.F.R.B. les había suministrado a los demás secuestradores la información necesaria para cometer el delito. Por este motivo fue judicializado.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

El 18 de agosto de 2016, ante Juez de Control de Garantías de Tuluá, se realizaron las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de RAIGOZA BETANCUR por la posible comisión del delito de secuestro extorsivo agravado.

El 11 de octubre de 2016 la Fiscalía presentó escrito de acusación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado.

El 1 de noviembre de 2016 el Juzgado realizó la audiencia de acusación audiencia de acusación.

El 2 de mayo de 2017 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en donde el acusado se allanó a los cargos formulados en su contra[1].

El 16 de junio de 2017 el Juzgado dictó sentencia condenatoria. El acusado y la defensa apelaron.

La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior en fallo del 29 de septiembre de 2017.

El mismo apoderado interpuso y sustentó el recurso de casación.

  1. LA DEMANDA

Al amparo del art. 181-1,2 de la Ley 906 de 2004 (en adelante C.P.P.), el defensor formula dos cargos. El primero por violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación y el segundo, nulidad por desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.

Alega el recurrente que el Tribunal no tuvo en cuenta que el procesado fue presionado lo cual afectó su aceptación voluntaria a los cargos formulados. Y ello conllevo a una falta de aplicación de los artículos 8, 9, 23 y 29 del C.P.P.,

Así mismo, pone de presente que la defensa técnica únicamente se ejerció en la sesión de audiencia preparatoria, momento en que el sentenciado se allanó a cargos, pues las diligencias anteriores se realizaron a través de videoconferencia, lo cual limitaba la posibilidad de considerar otras opciones en razón al lapso tan corto de una audiencia.

Como segundo reproche alega nulidad de lo actuado porque los hechos declarados en el fallo no corresponden a lo que en realidad pasó, pues si bien informó a varios miembros de la Fuerza Pública que C.A.R. compraba café robado, no lo hizo con la intención de que fuera privado de la libertad.

También manifiesta que el condenado se retractó del allanamiento a cargos, pues indicó que la Fiscalía ejerció presión sobre su esposa y que por ese motivo optó por esa alternativa procesal.

Solicita que se case la sentencia impugnada por la situaciones y violaciones planteadas.

  1. CONSIDERACIONES

4.1. De acuerdo con el art. 184 del C.P.P., la admisión de la demanda de casación supone su debida presentación. El recurrente está obligado a señalar de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos. Eso significa acreditar la afectación de derechos fundamentales y justificar la necesidad del fallo de casación, para dar cumplimiento de alguno de sus fines.

4.2. Conforme con los arts. 181-2 y 457 inc. 1º del C.P.P., en el ámbito de la casación es causal de nulidad el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o la violación de la garantía fundamental a la defensa.

El correcto planteamiento de la censura por esta vía exige cumplir con las exigencias legales y jurisprudenciales pertinentes. En esa dirección, la Corte ha clarificado que la alegación de nulidades ha de ajustarse a los principios concurrentes -no alternativos- de taxatividad, acreditación, protección, convalidación, instrumentalidad, trascendencia y residualidad.

Como a continuación se expondrá, bajo tales premisas salta a la vista la escasez formal y material de los cargos. Los reproches formulados por el defensor, tendientes a que se anule la actuación, incumplen con los principios aplicables a la declaratoria de nulidades, al tiempo que se ofrecen insustanciales.

4.2.1. Alega el recurrente violación directa de la ley sustancial por parte del Tribunal, por no aplicación de los artículos 8, 9, 23 y 29 de la Ley 906 de 2004.

Desde hace tiempo, se tiene por la Corte que al invocar en sede de casación la causal primera, su impugnación se restringe a razones de derecho, de manera que ningún cuestionamiento tiene cabida en cuanto a los hechos, ni de los medios probatorios en la forma como fueron apreciados y valorados por el juzgador.

Por lo tanto, es sobre la norma sustancial que se centra el debate en estos casos, y por límites de razones jurídicas, lógico resulta que la controversia no se extienda a supuestos fácticos o cuestionamientos probatorios, para las cuales se acude al cuerpo tercero del art. 181 del C.P.P.

Por consiguiente, la pacífica jurisprudencia ha reiterado que cuando el accionante escoge la vía de la violación directa, es porque acepta los hechos y las valoraciones probatorias tal cual como el juzgador las apreció o interpretó en la sentencia, limitándosele plantear o sustentar tachas sobre lo fáctico o probatorio.

Pues bien, las anteriores pautas no fueron observadas por parte del censor al momento de sustentar la causal primera de casación, ya que se limita a censurar que I) el condenado se allanó a cargos porque la Fiscalía ejerció presión sobre su esposa, II) no existió una real rebaja de penas y III) el ejercicio de la defensa material se vio limitado en virtud de las audiencias virtuales.

Situaciones que no son de competencia del cuerpo primero del art 181 del C.P.P., pues su impugnación se restringe a razones de derecho. Además, el reproche propuesto no tiene correspondencia con la causal seleccionada pues en contravía de la técnica casacional, uno es el motivo que se invoca y otro el que intenta demostrarse.

Con muy escasa variación al argumentar la segunda censura apunta, más bien, a que se permita al acusado retractarse de la aceptación unilateral de responsabilidad por vicio en el consentimiento, sin acreditar que ésta tenga alguna relación acerca de la existencia o aplicación de alguno de los preceptos citados. Por lo tanto el cargo no tiene vocación de prosperar.

4.3. En cuanto al segundo cargo, desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes, la demanda carece, de los mínimos presupuestos de validez formal y sustancial. Aunque, el recurrente referencia algunos de los principios que orientan la procedencia de la nulidad, su sustentación no va más allá de la mera...

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