AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61176 del 10-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887611

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61176 del 10-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expediente61176
Fecha10 Marzo 2022
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Número de sentenciaAHP927-2022


MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada Ponente

AHP927-2022



Radicación n.°61176



Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022)



1.ASUNTO


Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 4 de marzo de 2022, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Córdoba, negó por improcedente la acción constitucional de habeas corpus presentada por el ciudadano M.A.V.A..






2. ANTECEDENTES


2.1 Hechos y fundamentos de la acción


El 8 de mayo de 2018, M.A.V.A. fue capturado y puesto a disposición del Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Montelíbano, Córdoba, por hechos relacionados con el hurto de una motocicleta color negro, marca Honda, de placas QDA92C, sustraída con violencia por el implicado, de manos del señor LUIS DAVID RODRÍGUEZ PÉREZ, quien la conducía en zona rural del nombrado municipio, conforme lo revela el escrito de acusación.


Durante los días 9 y 10 de mayo de 2018, ante tal autoridad judicial se legalizó la captura e impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. Las diligencias hacen parte del CUI No. 234666001001201800263.


La Fiscalía 14 Local de Montelíbano trasladó el escrito de acusación al procesado y su defensor el 10 de mayo de 2018 antes de dar inicio la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, en el marco del procedimiento penal abreviado regulado por los artículos 534 y siguientes de la Ley 906 de 2004.


El 11 de mayo de 2018, la Fiscalía 14 Local de Montelíbano radicó escrito de acusación con aceptación de cargos por la conducta punible de hurto calificado y agravado (arts. 239, 240-1, 241-10 del Código Penal), con el fin de que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montelíbano, C. programara audiencia de “verificación de allanamiento y sentencia”.


Según la Fiscalía, dicha vista pública fue celebrada el 24 de junio de 2020. Aunque se avaló la aceptación de cargos del señor VERONA APARICIO, no se cuenta con documento, audio, videoconferencia o cualquier otro registro de la sentencia.


Desde el 11 de mayo de 2018 el procesado se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Mercedes de Montería INPEC- EPMS, y su situación jurídica es la de sindicado a disposición del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montelíbano.


MIGUEL ANTONIO VERONA APARICIO promovió la acción de hábeas corpus al considerar que la privación de su libertad se está prolongando injustamente. Adujo que está privado de la libertad desde el 8 de mayo de 2018, y que a pesar de haber sido condenado, no fue notificado de su sentencia. Ha solicitado la libertad por pena cumplida a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería sin éxito, porque no aparece el expediente para dar trámite a su petición.


2.2. Las respuestas


2.2.1 Fiscalía 14 Local de Montelíbano – Córdoba


En Oficio del 3 de marzo de 2022, la D.F. hizo un recuento de la actuación procesal surtida e informó que si bien se llevó a cabo “la audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena” el 24 de junio de 2020, no se obtuvo ni la sentencia ni el acta de la vista pública, pese a las solicitudes presentadas al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montelíbano, C..


2.2.2 Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC –Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Mercedes de Montería


En Oficio 308 - EPMSCMON-AJUR- del 3 de marzo de 2022, la entidad indica que el señor M.A.V.A. está a su cargo desde el 11 de mayo de 2018, con situación jurídica de sindicado por el delito de hurto calificado. Si bien solicitó información del proceso al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montelíbano, autoridad que impuso la medida de aseguramiento, no se obtuvo respuesta por parte del despacho y tampoco se ha recibido boleta u oficio de libertad.


2.2.3 Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería – Córdoba


Según el Oficio No. 1208 del 4 de marzo de 2022, se recibió un proyecto de sentencia sin firmas ni documentos adicionales proveniente del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montelíbano, Córdoba, el cual estaba relacionado con el proceso penal adelantado en contra de M.A.V.A.. Ante el incumplimiento de los protocolos de gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente previstos en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2022, se devolvieron las diligencias al despacho judicial de origen.


2.2.4 Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montelíbano – Córdoba


En respuesta del 3 de marzo de 2022, relata que el 9 de mayo de 2018, la Fiscalía solicitó audiencias preliminares concentradas de legalización de captura e imposición de medida de aseguramiento, dentro de la investigación adelantada bajo radicada con CUI 2346660 010012018 0026300 en contra de M.A.V.A., por el punible de hurto calificado.


Desde ese mismo día iniciaron las audiencias preliminares y se extendieron al día siguiente. La captura fue declarada legal y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión. Las actuaciones posteriores son desconocidas por el despacho por no tener competencia para dirigir y tramitar la etapa de juicio.


2.2.5 Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Montelíbano – Córdoba


Pese a que este despacho judicial conoció del proceso penal cursado en contra de VERONA APARICIO, no encontró audios, actas o documentos que den cuenta de su existencia física. Así mismo, el equipo utilizado para grabar y guardar los audios sufrió un daño por la alteración del voltaje del fluido eléctrico, sin poder recuperar la información en él contenida.


Solo se encontró una copia de un proyecto de sentencia condenatoria del 3 de diciembre de 2018, sin firma del titular del despacho para esa época. Según este documento, el procesado VERONA APARICIO fue condenado a una pena de once (11) meses de prisión y se le concedió el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena.


LA PROVIDENCIA RECURRIDA

El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería negó por improcedente la acción constitucional de habeas corpus, ordenó al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montelíbano – Córdoba convocar de manera inmediata a audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena y se resuelva la situación jurídica del señor M.A.V.A..


Ordenó compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba en contra de todas las partes involucradas en la actuación a efectos de determinar la ocurrencia de posibles faltas disciplinarias.


De acuerdo a la providencia, la...

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