AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54362 del 16-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887703

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54362 del 16-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54362
Fecha16 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1133-2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

AP1133-2022

Radicación N.° 54362

(Aprobado A.N.° 59)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022)

ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de J.L.R.C., tercero opositor, contra la providencia de 21 de noviembre de 2018 de la magistratura con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual denegó el levantamiento de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que recaen sobre tres bienes inmueble denunciados por P.P.H.S., ex postulado al proceso de Justicia y Paz.

ANTECEDENTES

1. P.P.H.S., alias “P.P.P...”., hizo parte del frente Omar Isaza - FOI de las autodefensas campesinas del Magdalena Medio - ACMM, agrupación de la que se desmovilizó colectivamente el 15 de septiembre de 2005 y fue postulado por el Gobierno Nacional al trámite del proceso especial reglado en la Ley 975 de 2005, el 1° de septiembre de 2009.

2. Con proveído de agosto 20 de 2016, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá resolvió la terminación del proceso seguido a H.S. por haber cometido delito doloso con posterioridad a la desmovilización, en los términos del artículo 11A-5 de la ley transicional, determinación confirmada en segunda instancia por esta Sala con AP2823-2017, 3 may. 2017, rad. 49500.

3. En diligencia realizada el 22 de mayo de 2017, un magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del citado Tribunal, por solicitud de la Fiscalía 5ª de la Dirección de Justicia Transicional - Grupo de Persecución de Bienes, impuso las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre los inmuebles rurales denominados Balalaika, San Ignacio, La Granja y Los Alpes del municipio de Fresno (Tolima), bienes que fueron denunciados en versión libre por E. de J.A.H., W.O.G. y P.P.H.S., ex integrantes de las ACMM, frente Omar Isaza - FOI. Igualmente, porque se acreditó el vínculo de familiaridad de algunos tradentes de esos inmuebles con miembros del grupo armado ilegal.

Sumado a lo anterior, se indicó que J.L.R.C., último titular inscrito del derecho de dominio de los tres primeros predios enunciados, persona dedicada de tiempo atrás al comercio en Fresno, tenía conocimiento de la procedencia ilícita de los bienes y, según afirmaciones de los postulados, a pesar de no integrar la agrupación distinguía y sabía quiénes eran sus líderes e incluso era amigo de algunos de ellos, de manera que no le era extraño el accionar paramilitar en la región.

LA SOLICITUD

A fin de subsanar los motivos que dieron lugar a la inadmisión de la reclamación original presentada[1], el apoderado de J.L.R.C. allegó nuevo escrito petitorio[2] y varias carpetas contentivas de medios probatorios con los cuales se demostraría que su asistido adquirió las fincas Balalaika, San Ignacio y La Granja” dentro del marco de la buena fe exenta de culpa y, por consiguiente, procedente ordenar el levantamiento de las medidas cautelares en su respecto impuestas; con esas bases fue admitida la solicitud [3].

En diligencia posterior, se decretaron como medios de prueba las copias de declaraciones y documentos presentados por el promotor, a los que se sumaron por petición de la Fiscalía los facsímiles de: i) la declaración recibida a J.L.R.C. el 11 de abril de 2008, obrante en el proceso radicado 33015 adelantado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; y ii) la sentencia de única instancia dentro del mismo asunto proferida el 7 de diciembre de 2011 contra J.R.D.A., ex R. a la Cámara, por el delito de concierto para delinquir.

De oficio, se ordenó escuchar en declaración a J.E.A.H., L.D.M.M. y P.M.G.[4].

Practicados los medios probatorios decretados[5], presentaron alegaciones conclusivas el apoderado del opositor, la Fiscalía Delegada, la agencia del Ministerio Público y la representación de víctimas[6].

DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante providencia proferida en audiencia pública realizada el 21 de noviembre de 2018[7], el a quo se refirió inicialmente a las razones por las cuales ese mismo estrado judicial impuso las medidas cautelares cuyo levantamiento pretende por medio de apoderado J.L.R.C.; enseguida, ratificó la competencia de esa instancia para conocer la petición y la oportunidad procesal en que se propuso el incidente de que trata el artículo 17C de la Ley 975 de 2005.

Luego abordó el estudio de la buena fe exenta de culpa en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de esta Sala en asuntos tramitados bajo la ley de Justicia y Paz en relación con la pretensión de levantar las medidas cautelares impuestas a los predios San Ignacio, Balalaika y La Granja, para concluir que se mantenían invariables los fundamentos que llevaron a imponer los gravámenes porque en la adquisición de dichos bienes por parte de J.L.R.C. y su esposa P.M.G., ni siquiera era posible predicar la buena fe simple.

En ese sentido, recordó que estos inmuebles fueron mencionados en sus respectivas versiones libres por P.P.H.S. alias P.P.P..”., E. de J.A.H. alias E..”. o Tajada y W.O.G. alias el Gurre, como de propiedad del grupo organizado al margen de la ley al que pertenecieron, las autodefensas campesinas del Magdalena Medio - ACMM.

Agregó que los predios tenían en común haber sido adquiridos por J.L.R.C. y que, contrario a lo alegado por su apoderado, las medidas cautelares sobre ellos fueron impuestas no solamente con sustento en lo manifestado por H.S., sino por los demás aludidos exintegrantes de la agrupación criminal y J.I.B., a cuyos relatos se remitió.

Refirió, además, a la relación de pareja entre L.D.M.M. y G.O.Q., conocido como jefe del cartel de la gasolina de las ACMM, para destacar que ella fue dueña aparente de la finca Balalaika y de una casa que aquél le dejó en Puerto Boyacá, denotándose así el vínculo del bien con la agrupación criminal a pesar de que después fue englobado con el lote San Ignacio”.

Conclusión reforzada con el examen del folio de matrícula del que se extrae que fue adquirida el 10 de junio de 2003 por M.M.L.G., gerente de L. y Cía. S. en C., firma creada por W.O.G.; después, con escritura de 25 de enero de 2007, fue vendida a L.D.M.M. y ella a su turno la trasfirió a J.L.R.C..

Enseguida explicó cómo quedó establecido que J.E.A.H., hermano de E. de J.A.H. alias E..”. o Tajada, en los años 2002 y 2003 fue administrador de las fincas San Ignacio y Balalaika, según el acta de la diligencia de secuestro que por comisión llevó a cabo el Juzgado Primero Civil Municipal de Fresno el 15 de octubre 2003, en la cual se consignó que él se presentó con esa calidad aunque dijo que la finca a su cargo tenía por nombre La T..”.; también dijo haber sido contratado por I.O., quien se sabe era la suegra de W.O.G..

En corroboración, citó la versión rendida por E. de J.A.H. el 31 de julio de 2014, en la que señaló que él escogió para el lote de terreno San Ignacio” como nuevo nombre “La Tatiana, pero que W.O.G. no lo aceptó y por eso continuó llamándose con el original; y agregó que ese predio fue vendido por O.G. a Y..”., el jefe del cartel de la gasolina de las autodefensas en la zona, quedando en la escritura respectiva como dueña la mujer de este señor YERSON, que después lo vendió a L.R..

''>De este último, destacó la magistratura, A.H. afirmó que estuvo en varias ocasiones en la finca y por consiguiente >…sabía de quien''> (sic) era eso y como> (sic) lo había adquirido. Que yo había hecho desplazar al que vivía ahí y que yo me había apoderado de esa finca y la había arreglado con papeles''>...> a pesar de lo cual se ofreció a comprarla, razones suficientes para concluir sin sustento la afirmación del peticionario en el sentido de no contar con pruebas directas vinculantes contra el opositor que alega desconocer el origen ilícito de los predios.

De la declaración rendida por J.E.A.H., se acentuó que negó de manera enfática, pero sin sustento alguno, haber atendido la aludida diligencia judicial de secuestro y cualquier intervención en la venta de la finca La Granja”, a pesar de que se consignaron sus datos de identificación en el acta de aquella y en el folio de matrícula que registra la escritura pública 466 de 22 de agosto de 2003, en que figura vendiendo a J.L.R.C. el inmueble; y también negó haber cumplido las instrucciones que su hermano E. de J. aseveró en versión libre haberle dado para fraccionar La Granja, lo que en efecto ocurrió pues se sabe que de esta fue segregado el terreno denominado Los Alpes.

Entonces, a pesar de los registros inmobiliarios en que aparece el solicitante como titular de los...

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