AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61155 del 16-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887927

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61155 del 16-03-2022

Número de sentenciaAP1125-2022
Número de expediente61155
Fecha16 Marzo 2022
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente

AP1125-2022 Radicación n°. 61155 Acta 59

B.D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

La Corte define la competencia para conocer el proceso penal que se adelanta en contra de N.Q.P., por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340, núm. 2 y 3) y fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones (art. 365, núm. 7).

HECHOS

Según el escrito de acusación, N.Q.P. integra la banda criminal denominada “Los Pachenca” que delinque en diferentes departamentos y ciudades de la costa caribe como son Barranquilla, Valledupar, Cartagena, Riohacha y Santa Marta.

''>Dicho grupo opera desde junio de 2013 y está compuesto por “un grupo de personas que tienen perfectamente distribuidas todas y cada una de sus tareas y funciones […] la gran mayoría de integrantes que conforman esa red criminal, pertenecieron a grupos paramilitares que han delinquido en la zona norte del territorio colombiano, como Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), Bloque Norte y Bloque Resistencia Tayrona, quienes a través del tiempo han mantenido ciertas ideologías paramilitares justificando su accionar criminal en pro del desarrollo de la región, pero el trasfondo de esta problemática se evidencia sus intereses delincuenciales de llenar sus arcas de las rentas criminales relacionadas con el narcotráfico y cobros extorsivos”>.

Puntualmente, N.Q.P. es “el encargado de dirigir, coordinar, ordenar y planear” el “tráfico de estupefacientes a través control de los puertos para el envió del alcaloide hacia el extranjero, homicidios selectivos a través de la red sicarios denominada como “grupo especial”, el cobro de las extorsiones en los departamentos y ciudades donde hace presencia este grupo criminal y la autorización para el pago de las nóminas de los integrantes del grupo”.

''>Del mismo modo, el 7 de septiembre de 2020, en desarrollo de la diligencia de registro y allanamiento efectuada de la oficina personal de N.Q.P., ubicada en la Carrera 41D # 91–91 de Barranquilla, la Policía Judicial halló “una pistola marca GLOCK, calibre 9 milímetros, con 03 proveedores y 40 cartuchos para la misma […] un revolver marca S.W., color negro, con empuñadura de color blanco, serial L62036955LX4, calibre 38, 05 cartuchos para el mismo, de igual forma se encontró un proveedor para 30 cartuchos […], ante lo cual el capturado manifestó no tener el respectivo permiso de la autoridad competente para portar o tener dichas armas de fuego”>.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Por los hechos descritos, el 8 de septiembre del 2020, la Fiscalía le formuló imputación al indiciado ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de S.M., como presunto responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340, núm. 2 y 3) y fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones (art. 365, núm. 7) en calidad de autor.

El juzgado, además, le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C.R. de B. de la ciudad de Santa Marta.

2. La Fiscalía 174 de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales radicó el escrito de acusación, correspondiendo, por reparto, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta.

Dicho despacho, el 11 de febrero de 2022, en presencia del defensor L.H.d.C., la Fiscalía y el Ministerio Público, instaló la audiencia de formulación de acusación contra N.Q.P..

En consecuencia, corrió traslado para que las partes se pronunciaran sobre las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades.

Al intervenir el defensor afirmó, en términos generales, que el juzgado es incompetente para conocer el proceso, pues el delito de fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones ocurrió en Barranquilla, donde fueron incautadas las armas encontradas en la oficina del procesado, por lo que son los jueces de ese distrito quienes deben conocer la actuación.

Adujo, adicionalmente, que no se trata de delitos conexos, pues “han debido haberse realizado en una misma unidad de tiempo y lugar, lo que significa que el concierto y el porte solamente se hubiesen realizado en la ciudad de Barranquilla y en ese preciso día, es decir lo hubieran capturado en flagrancia por virtud del concierto y al mismo tiempo ser capturado en flagrancia por virtud del porte de armas, evento que no ocurre en el caso que nos consigue”.

La Fiscalía y el Ministerio Público manifestaron que no tiene fundamento el conflicto planteado.

Tras esa intervención, el Despacho estimó que sí le asiste competencia para conocer el asunto, debido a que el delito de concierto para delinquir agravado tiene mayor entidad y, en virtud del principio de conexidad, es irrelevante que, inicialmente, no deba conocer el porte de armas.

Por lo anterior, procedió, en concordancia con los artículos 54 y 341 del Código de Procedimiento Penal, a remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia para definir la competencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme lo dispuesto en los artículos 32, numeral 4°, y 54 de la Ley 906 de 2004, procede la Corte a resolver la impugnación de competencia y, por tanto, definir el despacho judicial que habrá de tramitar este proceso, en la medida en que la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de Barranquilla o S.M..

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.

3. Antes de llevar a cabo el estudio correspondiente, se hace necesario recordar que la Sala en auto CSJ AP2863, 17 jun. 2019, R.. 55616[1], explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber:

i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia; y

ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando están involucradas autoridades de distintos distritos judiciales.

Situación última que se verifica en el presente asunto, en tanto existe discusión sobre si el Juzgado competente es uno del circuito especializado de Barranquilla o de S.M., lo cual habilita a la Sala para conocer el incidente y, en este sentido, establecer cuál es la autoridad judicial llamada para conocer la actuación en mención.

4. Para tal efecto, al identificarse que se trata de un proceso donde se judicializan varios comportamientos[2], la norma que regula el asunto es el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, que establece la competencia por conexidad.

Así, lo ha explicado esta Corporación:

“La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR