AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59729 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887973

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59729 del 23-03-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Marzo 2022
Número de expediente59729
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1160-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP1160-2022

Radicado N°59729.

Acta 66.


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Se califica la demanda de casación presentada por el defensor de G.A.T.C., contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2021, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Penal, por medio de la cual confirmó la condenatoria emitida, el 4 de junio de 2020, por el Juzgado Quince Penal del Circuito con función de conocimiento de la capital de Antioquia, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de migrantes.


HECHOS


La Fiscalía le atribuyó a G.A.T. CAICEDO el haberse concertado con aproximadamente 19 personas más, integrantes de la organización delincuencial estructurada y jerarquizada denominada “Los de la selva del Darién” o “Los emperadores”, liderada por JHON DAVID MENA WATHS (primo hermano del mencionado) e I.M.L., para el tráfico de migrantes.


Refirió que dicha banda operaba desde 2016 en los departamentos de Norte de Santander, Cundinamarca y Antioquia, así como en la isla de San Andrés, y que su objetivo era ingresar migrantes a territorio colombiano, bien definitivamente o en tránsito hacia Estados Unidos.


También precisó los roles de los diferentes integrantes de la organización y especificó que GUSTAVO ADOLFO TORRES CAICEDO, miembro activo de la Policía Nacional, se encargaba de gestionar el envío de migrantes de Medellín a Turbo (Antioquia), cobrar giros de dinero relacionado con esa actividad y acompañar a los viajeros a MIGRACIÓN COLOMBIA, con el fin de obtener salvoconductos.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. Los días 8, 9, 12 y 13 de febrero de 2018, el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Cúcuta celebró, en dicha ciudad, audiencias preliminares concentradas de control posterior a diligencia de allanamiento y registro, control posterior al procedimiento de captura y a la incautación de bienes y elementos, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.


El 9 de febrero de 2018, la Fiscal 33 Especializada BACRIM – Bogotá le formuló imputación a los catorce aprehendidos: L.C.L., D.A.F.R., YUDYS LILIANA BARCO ASPRILLA, A.D.J.H.J., Y.M.M., Y.M.S., JHON DAVID MENA WATHS, E.L.B.G., EDINSON URIEL LESMES OROZCO, N.E.R.R., GUSTAVO ADOLFO TORRES CAICEDO, J.E.M.J., JHON ENRIQUE PINO RODRÍGUEZ y R.C.C..


A MENA WATHS le atribuyó tráfico de migrantes (artículo 188 del Código Penal) y concierto para delinquir agravado (artículo 340, inciso tercero). A MIELES J., únicamente tráfico de migrantes. Y a los restantes tráfico de migrantes y concierto para delinquir simple (artículo 340, inciso primero). En ese momento ninguno de los imputados aceptó los cargos.


El 13 de febrero de 2018, el juzgado le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad a todos los procesados. A YUDYS LILIANA BARCO ASPRILLA, A.D.J.H.J., YOVANNI MURILLO SÁNCHEZ y ERIK L.B.G., detención domiciliaria. A los restantes, detención preventiva en establecimiento carcelario.


2. El 13 de junio de 2018, la Fiscalía radicó escrito de acusación en iguales términos fácticos y jurídicos a los de la imputación, pero solo respecto de nueve encartados: N.E.R.R., JHON ENRIQUE PINO RODRÍGUEZ, L.C.L., GUSTAVO ADOLFO TORRES CAICEDO, A.D.J.H.J., DIEGO ALEJANDRO FONSECA RESTREPO, R.C.C., J.D.M.W. y YARLENSON MURILLO MOSQUERA.


3. Habiendo correspondido la actuación al Juzgado 15 Penal del Circuito con función de conocimiento de Medellín, en audiencia realizada el 31 de agosto de 2018, la Fiscalía comunicó la ruptura de la unidad procesal respecto de NELSON ENRIQUE RAMÍREZ RANGEL y L.C.L. y presentó preacuerdo con R.C.C., J.E.P.R., J.D.M.W., Y.M.M. y ALEX DE JESÚS HURTADO JULIO.


Tal preacuerdo solamente se concretó con JHON ENRIQUE PINO RODRÍGUEZ, porque fue el único que hizo reintegro de incremento patrimonial, mientras que, el 16 de octubre de 2018, los acusados J.D.M.W., Y.M.M. y ROBER CAICEDO CHALA se allanaron a los cargos formulados, actuación que fue avalada por el juez de conocimiento, en el entendido que, por no haber cumplido lo previsto por el artículo 349 de la Ley 906 de 2004, no tendrían derecho a rebaja alguna en la pena a imponer.



4. De esta forma, se prosiguió la actuación por la vía ordinaria únicamente contra D.A.F. y GUSTAVO ADOLFO TORRES CAICEDO, pero finalmente la audiencia preparatoria y el juicio oral se celebraron únicamente respecto del último de los mencionados, ya que también se presentó ruptura de la unidad procesal en relación con FONSECA, por trámite de principio de oportunidad.



5. El juicio oral se desarrolló en varias sesiones: 25, 26 y 31 de julio de 2019; 6 de agosto y 18 de diciembre de 2019; 23 de enero y 26 de febrero de 2020. En la última sesión se dio a conocer sentido de fallo de carácter condenatorio y se agotó el trámite previsto por el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.


6. El 4 de junio de 2020, el Juzgado 15 Penal del Circuito con función de conocimiento de Medellín realizó lectura de fallo en el que decidió: condenar a G.A.T.C., por tráfico de migrantes, en concurso homogéneo y sucesivo, y concierto para delinquir simple. Imponerle las penas principales de 198 meses de prisión y 106.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo lapso de la privativa de la libertad. N. la concesión de subrogados y mecanismos sustitutivos de la prisión. Por último, compulsar copias contra J.D.M.W. y JORGE ELIÉCER MENA SUÁREZ, quienes declararon en el juicio por solicitud de la defensa, para ser investigados por falso testimonio y fraude procesal.



7. La sentencia fue apelada por la defensa de GUSTAVO ADOLFO TORRES CAICEDO y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Penal, la confirmó, mediante fallo aprobado el 5 y leído el 12 de marzo de 2021.



8. Oportunamente, la defensa técnica interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó el libelo correspondiente.


LA DEMANDA


Contiene tres cargos, el primero principal y los siguientes subsidiarios.


Cargo primero (principal)


Con fundamento en el artículo 181-3 de la Ley 906 de 2004, reprocha la violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho consistente en falso juicio de legalidad, que recayó sobre un DVD y un oficio que la Embajada de Estados Unidos entregó a la Fiscalía General de la Nación con los resultados de la búsqueda selectiva en base de datos adelantada en la empresa WESTERN UNION, medio con el que se acreditó el cobro de 5 giros por parte de GUSTAVO ADOLFO TORRES CAICEDO.


Para el censor, esta prueba es ilegal (artículo 360 de la Ley 906 de 2004) por carecer de apostilla e infringir, por tanto, lo normado por el inciso segundo del artículo 427 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1453 de 2011, ya que no es aplicable ninguna de las excepciones previstas por la Ley 455 de 1998. Por consiguiente, debe ser excluida, al igual que la derivada de ella, vale decir, el informe del investigador Y.A.Z.M. y su testimonio en el juicio oral.


Considera que de no haberse tenido en cuenta este medio de conocimiento el sentido de la decisión habría sido opuesto y, por ende, pretende que la sentencia de segundo grado sea casada y reemplazada con decisión absolutoria.


Cargo segundo (subsidiario)


Se respalda en el artículo 181-1 de la Ley 906 de 2004 y consiste en la violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del principio constitucional non bis in ídem (artículo 29), entendido en los términos fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-870/02, ya que el enjuiciado fue condenado por un concurso homogéneo y sucesivo de tráfico de migrantes, pese a que, según definición jurisprudencial (CSJ SP, 24 oct. 2007, rad. 26597), es un delito unitario con pluralidad de sujetos pasivos.


En ese orden de ideas, aspira que la Corte case el fallo, para la efectividad del derecho material del procesado.


Cargo tercero (subsidiario)


Al...

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