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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 52457 del 23-03-2022

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha23 Marzo 2022
Número de expediente52457
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP026-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente


AEP 026 - 2022

R.icación N° 52457

Aprobado mediante Acta extraordinaria No. 25



Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).


1.- ASUNTO


Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud de nulidad de lo actuado, presentada por el defensor del acusado C.E.R.G., en la sesión de audiencia de juicio oral llevada a cabo el día 22 de los corrientes mes y año.


2.- ANTECEDENTES


2.1.- La Fiscalía formuló acusación ante esta Sala a los Ex gobernadores del Departamento de Nariño, señores C.E.R.G. y MARIO F.B.J., atribuyéndoles haber actuado como autores probablemente responsables de los delitos de asociación para la comisión de un delito contra la administración pública (art. 434); interés indebido en la celebración de contratos (art. 409); contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales (art. 410); falsedad ideológica en documento público (art. 286); y determinadores del punible de falsedad material en documento público (art. 287) en concurso real, heterogéneo y sucesivo, con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 9 y 10 del artículo 58 del Código Penal en todos los delitos, exceptuado de esta última solamente al punible de asociación para la comisión de un delito contra la administración pública. Y la ausencia de antecedentes como circunstancia de menor punibilidad (55-1).


2.2.- Adelantado el trámite establecido por artículo 356 de la Ley 906 de 2004, las partes sustentaron sus pretensiones probatorias, de las que se corrió el traslado respectivo, solicitándose el rechazo, exclusión e inadmisión de algunas pruebas pretendidas por la defensa de CAMILO ROMERO GALEANO y por la Fiscalía.1


2.3.- Mediante decisión de 1 de julio de 20212, la Sala Especial de Primera I.ancia se pronunció sobre las postulaciones probatorias presentadas por las partes en la audiencia preparatoria, la cual se dio a conocer mediante notificación en estrados en la sesión de audiencia de esa misma fecha, según de ello se informa en el acta respectiva3.


Contra esta decisión, se interpusieron los recursos ordinarios de reposición y de apelación por parte de la defensa tanto técnica como material de los acusados, concediéndose el traslado respectivo para la sustentación correspondiente por parte de los recurrentes, cuyo término inicialmente dispuesto fue ampliado a solicitud de la defensa para preparar la fundamentación del recurso, debiendo suspenderse la audiencia para continuarla el día 6 siguiente, debido a lo avanzado de la hora.


Reanudada la sesión en la fecha programada para el efecto4, se concedió el uso de la palabra a los no recurrentes para que se manifestaran en torno a los recursos interpuestos, y en uso de la palabra el defensor del acusado R.G. reiteró su solicitud de revocar la decisión impugnada y decretar la práctica de las pruebas que le fueron denegadas.


2.4.- A través de proveído de 5 de agosto de 2021, la Sala se pronunció sobre los recursos de reposición interpuestos contra la decisión de 1º de julio anterior, revocándola parcialmente, para en su lugar disponer la práctica de algunas de las pruebas denegadas en la providencia objeto de recurso y confirmándola en lo demás, al tiempo que concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto5.


2.5.- Mediante decisión de segunda instancia proferida el 10 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte se pronunció en relación con los recursos de apelación interpuestos contra la providencia de 1º de julio de 2021 proferida por la Sala Especial de Primera I.ancia de la Corte, en el sentido de abstenerse de emitir decisión alguna con respecto al recurso de apelación interpuesto contra la determinación de acceder al decreto de las solicitudes probatorias elevadas por la defensa técnica de CAMILO ERNESTO R.G. y, asimismo, de revocar parcialmente la providencia recurrida, para en su lugar acceder a las solicitudes probatorias de la defensa de C.E.R.G., relacionadas con los “soportes de informes de cuentas de campaña” y “certificado de ingresos por recursos de reposición”, “decreto 364 del 24 de agosto de 2016” y el “testimonio de M.C.S.” 6.



3.- LA SOLICITUD DE NULIDAD.


H. dado inicio a la audiencia de juicio oral en la cual la Fiscalía presentó su teoría del caso, en la sesión celebrada el día 22 de los corrientes mes y año cuando la Presidencia de la Audiencia concedió el uso de la palabra al acusado C.E.R.G. para que, sin apremio ni juramento, manifestara si frente a los cargos formulados en su contra se declaraba inocente o culpable, su defensor de confianza solicitó se le autorizara intervenir para demandar de la Sala decretar la nulidad de lo actuado, a partir, inclusive, de la orden emitida el 1º de julio de 2021, por cuyo medio se corrió traslado para la sustentación de los recursos interpuestos contra la providencia de esa misma fecha emitida por la Sala, en la cual se pronunció sobre las postulaciones probatorias de las partes.


Argumenta al efecto que dicha determinación resulta violatoria del debido proceso y el derecho de defensa, toda vez que pese a la gran extensión de la decisión objeto de recurso, tan sólo se concedieron unas pocas horas para que la defensa pudiera enterarse de lo allí resuelto, interponer los recursos de reposición y apelación, y sustentarlos adecuadamente, privando así a la defensa de la posibilidad de presentar una más completa argumentación en orden a la revocatoria de la determinación recurrida.


Dice fundar su petición en lo resuelto por la Sala de Casación Civil de la Corte el 2 de marzo de 2022 en la sentencia STC2240-2022 al pronunciarse sobre la acción de tutela interpuesta por su asistido contra la Sala Especial de Primera I.ancia, en la cual, si bien negó el amparo deprecado, advirtió que en tratándose de un proceso en curso, los errores cometidos en su desarrollo pueden verse corregidos a través del mecanismo de las nulidades, el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, incluso haciendo uso del recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segundo grado.


Reprocha que el Despacho y la Sala hubiesen hecho uso de un plazo razonable para adoptar las decisiones en torno a las solicitudes y recursos interpuestos, y que no se hubiere tenido el mismo equilibrio con la defensa en cuanto al término otorgado para sustentar los recursos.


Seguidamente manifiesta que resulta procedente resolver la solicitud de nulidad con antelación al adelantamiento del juicio oral, toda vez que si se difiere su definición al momento de proferir la sentencia, se podría generar un daño irreparable al privar al acusado de la posibilidad de allegar algunos medios de prueba que resultan indispensables para la hipótesis defensiva.


A continuación menciona que en el presente evento se satisfacen los principios que rigen la declaratoria de nulidades, comenzando por el de trascendencia, toda vez que, según dice, habiendo quedado establecida la vulneración de la garantía, la misma resulta relevante, en tanto el ejercicio del derecho de defensa y por tanto el de impugnar la decisiones judiciales, no tiene límites temporales.

Alude nuevamente a los grupos de evidencia probatoria que no fueron admitidos en las instancias del trámite, pese a resultar necesarios para acreditar la hipótesis defensiva.


En torno al principio de instrumentalidad de las formas, Indica que en este caso no se ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado el acto que tacha irregular.


En cuanto al principio de taxatividad, añade que la decisión de restringir el tiempo de sustentación de los recursos interpuestos, lastima las garantías fundamentales del acusado, específicamente el derecho a la defensa.


Con respecto al principio de protección que rige la declaratoria de las nulidades, según el cual no puede invocar la nulidad el sujeto procesal que haya dado lugar a la ineficacia de lo actuado, precisa que en este caso el procesado no ha dado lugar a la configuración del vicio que alega.


Respecto del principio de convalidación, señala que en el presente evento su representado ha venido advirtiendo sobre la vulneración de sus garantías en el presente asunto. Y con respecto al principio de residualidad, estima que en el presente caso no hay otra alternativa distinta de la nulidad para corregir el vicio que pone de presente.


Indica que en el presente evento se cumple el principio de acreditación, toda vez que se señala la causal que se aduce, y se indican sus razones, su justificación, y se formulan los planteamientos de hecho y de derecho que le sirven de apoyo.

En respaldo de sus pretensiones, dice acudir a la relación de la prueba cuya práctica fue demandada por la defensa, la decisión adoptada sobre el particular y las actas de las audiencias llevadas a cabo en el presente asunto, entre otros.


4.- INTERVENCIONES DE PARTES E INTERVINIENTES.


4.1. La Fiscalía.


En uso de la palabra el F.D. recuerda que la decisión de primero de julio de 2021 fue trasmitida vía correo electrónico a todas las partes e intervinientes en las primeras horas de la mañana, de suerte que todos ellos sabían que la audiencia se iría a celebrar a partir de las 2 de la tarde de esa misma fecha.


Sostiene que después de leer la decisión por parte de la presidencia de la Audiencia, se dio cabida a la postulación de los recursos de reposición y apelación, y se le otorgó a la defensa de C.R., un término de hora y media para que preparara la sustentación de sus recursos, teniendo en cuenta que las peticiones probatorias se hicieron por bloques.


Precisa que la audiencia se llevó a cabo de conformidad con las precisiones del artículo 178 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto el recurso de reposición se sustenta y se...

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