AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58792 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874133

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58792 del 27-04-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Abril 2022
Número de expediente58792
Tribunal de OrigenBrasil
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP936-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



AP936-2022

Radicación 58792

Aprobado mediante acta n° 89


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la defensa técnica y la delegada del Ministerio Público en el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO, requerido por la República Federativa de Brasil.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal 207 del 27 de octubre de 2020, la Embajada de Brasil solicitó la detención provisional con fines de extradición de NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO, para la ejecución de la sentencia condenatoria impuesta en su contra por el Juzgado Federal de la Octava Vara Federal Criminal - Sección Judicial de Sao Paulo, el 2 de octubre de 2009, al hallarlo responsable del delito de tráfico internacional de drogas en la modalidad de tentativa, actuación que se adelantó bajo el radicado No. 2009.61.81.001591-6.


Con fundamento en dicha sentencia, se libró la circular roja de interpol No. A-2013/2-2020, en virtud de la cual fue capturado el requerido el 21 de octubre de 2020 en la calle 151 con carrera 94A de la ciudad de Bogotá, barrio Pinar de Suba, y posteriormente dejado a disposición de la Fiscalía General de la Nación, quien para el efecto expidió la Resolución de 28 de octubre de 2020.


2. Mediante Nota Verbal 258 del 18 de diciembre de 2020, la representación diplomática de la República Federativa de Brasil formalizó la solicitud de extradición.


3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-20-026662 de 18 de diciembre de 2020, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que para el presente se debía proceder con sujeción al tratado de extradición vigente entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia «suscrito en Río de Janeiro el 28 de diciembre de 1930».


4. El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y, con oficio MJD-OFI21-0000182-DAI-1100 del 6 de enero de 2021, lo remitió a la Corte.


5. El 12 de mayo de ese año, se sometió a reparto el asunto y al día siguiente la Sala asumió su conocimiento, oportunidad en la que solicitó a NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO la designación de apoderado.


Garantizada la representación legal, se efectuó el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. La defensa y la procuraduría formularon solicitudes probatorias.



PETICIONES PROBATORIAS


1. Con el propósito de verificar el cumplimiento del principio non bis in ídem, la delegada del Ministerio Público pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si se adelantó investigación o se ha emitido sentencia condenatoria en contra del requerido en Colombia por los mismos hechos o por cualquier otro delito que se haya imputado.


2. Por su parte, la defensa también solicitó, al igual que el Ministerio Público, verificar si en Colombia se adelanta investigación o proceso penal en contra de su defendido.


Mencionó que en el caso de C.A., la autoridad judicial del Estado requirente emitió sentencia de segunda instancia, providencia que no se anexó al pedido de extradición formal y resulta relevante para el estudio de prescripción que debe hacer la Corte en tanto que redujo la pena de 23 años y 3 meses de prisión, impuesta en primera instancia, a 18 años y 1 mes.


Agregó que el reclamado afronta severos quebrantos de salud que impiden conceder su extradición; además que en Colombia cuenta con arraigo familiar y social, que se vería afectado en caso de emitir concepto favorable.


Por lo anterior solicitó:


2.1 Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informen si en sus bases de datos registran antecedentes a nombre de NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO.

2.2. Oficiar a la República Federativa del Brasil para que, por intermedio de su embajada en Colombia, allegue copia de la sentencia de segunda instancia emitida contra C.A. en el proceso No. 2009.61.81.001591-6 y de las actuaciones adelantadas con posterioridad a esa decisión que comporten el reconocimiento de reducción de pena. Además que especifique cuánto duró la privación de esa libertad y en qué fecha concedió y revocó al requerido el beneficio penitenciario denominado «régimen semiabierto».

2.3. Requerir a la EPS Compensar para que remita copia de la historia clínica de CASTAÑEDA ARÉVALO, y al Instituto Nacional de Medicina Legal para que valore su estado de salud físico y mental.

2.4. Para demostrar el arraigo familiar y social, pidió a la Corte recepcionar los testimonios de los siguientes familiares y allegados: Lidia Isabel Villamil Díaz, Maicol Andrés Castañeda Villamil, L.M.C.V., Frey Emilio Castañeda Arévalo y F.R.F..



CONSIDERACIONES


1. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional para lograr el juzgamiento, o el cumplimiento de las sanciones penales, mediante la entrega del requerido a las autoridades del país requirente, es decir, encaminada a evitar la impunidad mediante la colaboración entre Estados.


2. Las pruebas en el trámite de extradición.


Conforme a la naturaleza y finalidad del mecanismo, el tema de prueba se delimita por los aspectos que debe verificar la Corporación al momento de emitir concepto, de acuerdo con el tratado aplicable o la legislación interna, según el caso.


El artículo 3° del Tratado de Extradición suscrito entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia en Río de Janeiro el 28 de diciembre de 19381 determina que, no se concederá la extradición:


«a) Cuando el Estado requerido fuere competente, según sus leyes, para juzgar el delito;


b) Cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o esté siendo juzgado en el Estado requerido;


c) Cuando la acción o la pena hubieren prescrito ya, según las leyes del Estado requirente o requerido;


d) Cuando la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado requirente, ante tribunal o juzgado de excepción.


e) Cuando el delito fuere puramente militar o político o de naturaleza religiosa, o dijere relación a manifestaciones del pensamiento en esos asuntos.»


Esta restricción tiene por objeto depurar el debate probatorio y permite la exclusiva incorporación de aquéllos medios de prueba que tengan relación directa con los presupuestos exigidos en la normatividad convencional para la emisión del concepto respectivo.


Conforme con los requisitos señalados en el tratado de extradición suscrito entre los Estados parte y la «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas», en concordancia con lo descrito en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia debe corroborar la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble...

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