AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58792 del 15-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696063

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58792 del 15-11-2022

Sentido del falloTERMINA TRÁMITE DE EXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Noviembre 2022
Número de expediente58792
Tribunal de OrigenBrasil
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP5329-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



AP5329-2022

Radicación n° 58792

Aprobado según acta n° 267



Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).




I. ASUNTO



1. Sería del caso que la Corte continuara conociendo de la solicitud de extradición elevada por la República Federativa de Brasil, en contra del ciudadano colombiano NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO, sino fuera por el desistimiento de dicho trámite por parte del Estado requirente.



II. ANTECEDENTES



2. Mediante Nota Verbal 207 del 27 de octubre de 2020, la Embajada de Brasil solicitó la detención provisional con fines de extradición de NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO, para la ejecución de la sentencia condenatoria1 impuesta en su contra por el Juzgado Federal de la Octava Vara Federal Criminal - Sección Judicial de Sao Paulo, el 2 de octubre de 2009, confirmada en segunda instancia el 1° de septiembre de 2014 por el Tribunal Federal Regional de la 3ª Región2, luego de hallarlo responsable de los delitos de «tráfico internacional de drogas y concierto para delinquir», actuación que se adelantó bajo el radicado No. 2009.61.81.001591-6.


3. Con fundamento en dicha sentencia, se libró la circular roja de interpol No. A-2013/2-2020, en virtud de la cual fue capturado el requerido el 21 de octubre de 2020 en la calle 151 con carrera 94A de la ciudad de Bogotá, barrio Pinar de Suba, y posteriormente dejado a disposición de la Fiscalía General de la Nación, quien para el efecto expidió la Resolución de 28 de octubre de 2020.


4. Mediante Nota Verbal 258 del 18 de diciembre de 2020, la representación diplomática de la República Federativa de Brasil formalizó la solicitud de extradición.


5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-20-026662 de 18 de diciembre de 2020, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que para el presente se debía proceder con sujeción al tratado de extradición vigente entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia «suscrito en Río de Janeiro el 28 de diciembre de 1930».


6. El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y, con oficio MJD-OFI21-0000182-DAI-1100 del 6 de enero de 2021, lo remitió a la Corte.


7. El 15 de enero de 2021 se sometió a reparto el asunto y, asumido su conocimiento, la Sala solicitó a NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO la designación de apoderado.


8. Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. La procuraduría y la defensa técnica solicitaron pruebas encaminadas a verificar la no afectación del principio non bis in ídem.


9. Además de lo anterior, la apoderada del requerido pidió verificar el estado de salud de su prohijado; su arraigo familiar y social, para lo cual solicitó decretar diversos testimonios de su núcleo familiar; y, finalmente, copia de la sentencia de segunda instancia emitida por las autoridades judiciales de la República Federativa del Brasil, así como de las actuaciones adelantadas con posterioridad a esa decisión que comportaran el reconocimiento de reducción de pena, esto último a efectos de verificar que la pena no estuviera prescrita.


10. La Corte, con providencia CSJ AP936-2022 de 27 de abril de 2022, decretó las pruebas solicitadas, excepto lo relativo al arraigo y los aspectos relacionados las actuaciones adelantadas con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia condenatoria.


11. Contra esa determinación la defensa presentó recurso de reposición que fue resuelto con auto CSJ AP3826-2022, en el sentido de no reponer a decisión.


12. El trámite de la extradición avanzó hasta los alegatos de conclusión, pero, previo al concepto que debe emitir la Sala, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de la República Federativa del Brasil allegaron copia de la Nota Verbal No. 268 del 12 de septiembre de 20223, en la que informan el desistimiento del pedido de extradición de N.A.C.A..


13. A solicitud de esta Sala, la anterior determinación también fue comunicada por la Cancillería a la Fiscalía General de la Nación, entidad que canceló la orden de captura emitida contra el requerido y ordenó su libertad inmediata (Resolución de 14...

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