AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61182 del 27-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556100

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61182 del 27-07-2022

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Julio 2022
Número de expediente61182
Tribunal de OrigenPanamá
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP3379-2022



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente




AP3379-2022

Radicación 61182

Acta 171



Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).



VISTOS:


Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada oportunamente por el Ministerio Público y el defensor del ciudadano venezolano MIGUEL EDUARDO MALPICA OLAIZOLA, requerido en extradición por el Gobierno de la República de Panamá.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 0088-22 del 28 de enero de 2022, la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano MIGUEL EDUARDO MALPICA OLAIZOLA, requerido para comparecer a juicio por el delito contra la libertad e integridad sexual en la modalidad de violación agravada, en perjuicio de los menores J.D.L.A.A.S. y B.E.A.S. Lo anterior, acorde con la Resolución del 26 de enero de 2022 emitida por el Juzgado de Garantías de la Provincia de Coclé (Causa No. 201900002109).


A través de Resolución del 31 de enero de 2022, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición.


Su detención se había realizado el 24 de enero de 2022 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en las instalaciones de Migración Colombia de Pasto, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL A-702/1-2019 que figuraba en su contra.


Mediante Nota Verbal EPCOL/080 del 24 de febrero de 2022, la representación diplomática de la República de Panamá formalizó la solicitud de extradición de MIGUEL EDUARDO MALPICA OLAIZOLA y allegó la documentación pertinente.


Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-22-004516 del 25 de ese mes y año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República de Panamá.


En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el “Tratado de extradición” celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927.” (…)


Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI22-0007349-GEX-1100 del 7 de marzo de 2022, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación respectiva.


Con auto del 18 de marzo de 2022, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a MIGUEL EDUARDO MALPICA OLAIZOLA la designación de apoderado. Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


PETICIONES PROBATORIAS:


En el término conferido, la defensa, luego de exponer los requisitos legales y constitucionales del trámite de extradición y la privación de la libertad con fines de extradición, pidió oficiar a la Fiscalía de la Provincia de Coclé de la República de Panamá, para que certifique la etapa en la que se encuentra el proceso penal por el cual es solicitado su representado.


Igualmente, demandó requerir a las Altas Cortes de Panamá, para que expliquen las etapas del proceso penal acorde con la legislación de ese país.


Por otra parte, allegó un documento consistente en la solicitud de un abogado panameño, M.A.R.R., radicada el 5 de mayo de 2022 ante el Ministerio Público de la Provincia de Coclé de la República de Panamá, en la cual demandó información sobre el estado en que se encuentra la causa penal 201900002109. Advirtió que dicha entidad no le había contestado.


En un acápite que denominó PRETENSIONES, solicitó la libertad inmediata de MIGUEL EDUARDO MALPICA OLAIZOLA, al igual que la emisión de concepto desfavorable de extradición y, además, pidió realizar una sugerencia diplomática al Estado panameño para que prosiga el proceso penal en ese país, bajo la figura de rebeldía, análoga a la contumacia.


Por su parte, la representante de la Procuraduría General de la Nación solicitó oficiar a la Fiscalía, para que informe si contra MIGUEL EDUARDO MALPICA OLAIZOLA se adelanta algún proceso penal en Colombia y, en caso afirmativo, especifique la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Manifestó que dicha prueba es conducente y pertinente, para verificar si el requerido es investigado en el territorio nacional, en caso de conceptuar favorablemente el pedido de extradición del Gobierno de Panamá.


Finalmente, solicitó que se ordene a la Policía Nacional realizar la confrontación dactiloscópica de MALPICA OLAIZOLA. Ello, con el fin de determinar la plena identidad del requerido en extradición.


El 13 de julio de 2022, el apoderado judicial allegó un documento suscrito por la Fiscal Adjunta de la Provincia de Coclé, en el cual se responde la petición del 5 de mayo de 2022 atrás mencionada. Informó la Fiscal que el proceso penal seguido contra MIGUEL EDUARDO MALPICA OLAIZOLA se encuentra en etapa de investigación, a la espera de la extradición para formularle imputación por el presunto delito contra la libertad e integridad sexual en perjuicio de los menores J.D.L.A.A.S y B.E.A.S., conforme con el artículo 280 del Código de Procedimiento Penal foráneo.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


  1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición


Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución...

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