AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61182 del 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433863

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61182 del 28-09-2022

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expediente61182
Tribunal de OrigenPanamá
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP4480-2022



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP4480-2022

Radicación 61182

Acta 227



Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS:


Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano venezolano MIGUEL EDUARDO MALPICA OLAIZOLA, requerido en extradición por el Gobierno de la República de Panamá, contra el auto que resolvió la práctica de pruebas.




ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 0088-22 del 28 de enero de 2022, la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano MIGUEL EDUARDO MALPICA OLAIZOLA, requerido para comparecer a juicio por el delito contra la libertad e integridad sexual en la modalidad de violación agravada, en perjuicio de los menores J.D.L.A.A.S. y B.E.A.S. Lo anterior, acorde con la Resolución del 26 de enero de 2022 emitida por el Juzgado de Garantías de la Provincia de Coclé (Causa No. 201900002109).


A través de Resolución del 31 de enero de 2022, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición.


Su detención se había realizado el 24 de enero de 2022 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en las instalaciones de Migración Colombia de Pasto, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL A-702/1-2019 que figuraba en su contra.


Mediante Nota Verbal EPCOL/080 del 24 de febrero de 2022, la representación diplomática de la República de Panamá formalizó la solicitud de extradición de MIGUEL EDUARDO MALPICA OLAIZOLA y allegó la documentación pertinente.


Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-22-004516 del 25 de ese mes y año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República de Panamá.


En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el “Tratado de extradición” celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927.” (…)


Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI22-0007349-GEX-1100 del 7 de marzo de 2022, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación respectiva.


Con auto del 18 de marzo de 2022, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a MIGUEL EDUARDO MALPICA OLAIZOLA la designación de apoderado. Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


En el término conferido, el defensor del requerido formuló diversas solicitudes probatorias, con el fin de demostrar que el proceso penal que originó el pedido de extradición se encuentra en etapa de «indagación» y, en consecuencia, reclamar la libertad de su representado y la finalización del trámite de extradición.


EL AUTO RECURRIDO:


La Sala de Casación Penal en providencia CSJ AP3379-2022 del 27 de julio de 2022, negó las pruebas solicitadas por el abogado de MALPICA OLAIZOLA y admitió como prueba la certificación de la justicia de la República de Panamá que aportó el defensor, cuyo contenido corresponde a informaciones dadas a conocer por el Estado requirente sobre el estado en que se encuentra la causa penal 201900002109.


Respecto a la presunta anomalía del trámite de extradición por encontrarse el proceso penal panameño en etapa de «indagación», la Sala señaló que las peticiones resultaban impertinentes, ya que, conforme con el tratado de extradición celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá el requerimiento debe estar acompañado, según se trate de prófugo condenado o proces...

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