AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00378 del 29-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556286

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00378 del 29-06-2022

Sentido del falloROMPE LA UNIDAD PROCESAL
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha29 Junio 2022
Número de expediente00378
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP082-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente


AEP 082-2022

Radicación N°00378

Aprobado acta N.º 70


Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022)


  1. ASUNTO


La Sala emite la decisión que en derecho corresponda en torno a la solicitud elevada por el defensor del señor JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación adelantada por el trámite de la Ley 906 de 2004, por los presuntos punibles de prevaricato por omisión y peculado por apropiación, quien resultó elegido R. a la Cámara por el departamento del Chocó para el periodo 2022-2026.


  1. ANTECEDENTES


El 2 de diciembre de 2020, la Fiscalía General de la Nación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, bajo el rito de la Ley 906 de 2004, imputó a F.A.P.M., EFRÉN PALACIOS SERNA y J.C.A.P.M., en calidad de exgobernadores del Chocó, por los presuntos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación en provecho de un tercero y prevaricato por omisión, por hechos que se presentaron con ocasión del contrato de obra N° 010 del 13 de septiembre de 2013 y de interventoría N° 032 del 17 de julio de 2013, para la construcción de la primera etapa de la Universidad Tecnológica del Choco-Provincia del San Juan Istmina. Los imputados no aceptaron cargos.


El 9 de febrero de 2021, el Fiscal Cuarto Delegado ante esta Corporación presentó escrito de acusación en contra de los mencionados por los mismos delitos imputados.


La audiencia de formulación de acusación se ha adelantado en dos sesiones; en la primera del 29 de marzo de la presente anualidad se surtió el trámite del reconocimiento de presunta víctima, por parte de la Contraloría General de la República y la negativa frente a la solicitud elevada con el mismo propósito por el señor D.L.M., en su condición de presidente de la veeduría por la transparencia del Chocó -Veeduchocó.


En la segunda sesión, luego de instalada la audiencia el defensor de JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA manifestó que su patrocinado resultó electo como Representante a la Cámara por el departamento del Chocó para la legislatura que inicia el próximo 20 de julio, por lo que, de acuerdo con el artículo 235 de la Constitución Política, el trámite del juicio debe adelantarse por los lineamientos de la Ley 600 de 2000, dejando a consideración de esta Corporación la decisión frente a la actuación procesal que debe continuar.


Para tal efecto, exhibió la credencial emitida por el Consejo Nacional Electoral de fecha 20 de marzo de 2022, en la cual se acredita que J.C.A.P.M. identificado con cédula de ciudadanía N° 82.383.138, fue elegido como R. a la Cámara por el departamento del Chocó para el periodo 2022 al 2026, por el partido liberal colombiano.


Al respecto, la Fiscalía señaló que dejaba a consideración de la Sala la petición presentada por la defensa, de conformidad con lo dispuesto por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal.


La representante del Ministerio público, indicó que la solicitud elevada por el defensor no era procedente, por cuanto en la actualidad el acusado no ostentaba la calidad de congresista, pues la misma se adquiere a partir del 20 de julio, fecha en la cual goza del fuero constitucional.


El representante de víctima, respaldó lo expresado por el delegado de la Fiscalía. A su vez el defensor del procesado Efrén Palacios Serna, manifestó su conformidad con lo considerado por la Procuraduría, en razón a que la calidad de congresista se adquiere a partir del 20 de julio de la presente anualidad, fecha en la cual el proceso deberá continuar su trámite bajo la égida de la Ley 600 de 2000.


Por último, el defensor de F.A.P.M., respaldo el pedido de su colega de bancada.



  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA



Si bien, la actuación procesal se viene surtiendo bajo los postulados procesales de la Ley 906 de 2004, en la medida en que las presuntas conductas punibles atribuidas a los señores FRANCISCO ABRAHAM PALACIOS MENA, E.P.S. y JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA habrían tenido ocurrencia a partir del 13 de abril de 2013, cuando en calidad de gobernadores del departamento del Chocó suscribieron y tramitaron los contratos 010 y 032 de 2013, es necesario determinar si, respecto del último, su proceso seguirá cursando bajo la regulación de la Ley 600 de 2000, dado que su defensor ha puesto en conocimiento su condición de R. a la Cámara electo, para la legislatura que inicia el próximo 20 de julio de 2022, aportando copia de la credencial otorgada por el Consejo Nacional Electoral, que lo declara como elegido R. a la Cámara por el ente territorial mencionado, para el periodo 2022 al 2026.


Con fundamento en lo anterior, estima que bajo los lineamientos del artículo 235 de la Constitución Política, el trámite del juicio debe adelantarse por los postulados de la Ley 600 de 2000.



En consecuencia, la Sala debe proceder a resolver el primer problema jurídico a efectos de establecer si el imputado JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA, actualmente ostenta la calidad de aforado constitucional, bajo el entendido que aún no se ha realizado el acto solemne de la posesión.


Seguidamente, y de resultar en este momento procesal cobijado por la condición foral, definir si el presente asunto debe ajustar el procedimiento respecto de J.C.A.P.M., bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000, teniendo en cuenta que se encuentra en curso la audiencia de formulación de acusación bajo los parámetros del artículo 339 y siguientes de la Ley 906 de 2004.


Para resolver los problemas que se presentaron en atención a la solitud elevada en el curso de la segunda sesión de la audiencia de formulación de acusación, entra la Sala a exponer los planteamientos que de tiempo atrás esta Corporación ha puntualizado respecto del reconocimiento del fuero constitucional que se les ha atribuido a los miembros del congreso, acorde con los criterios orientadores definidos por la Sala de Casación Penal ha referido.


En efecto, se había entendido que la calidad de congresista se adquiría a partir del momento de la posesión, es decir, desde el inicio de la actividad legislativa, conforme lo orientaba la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,1.


En el mismo sentido, en decisión de 9 de agosto de 2001, dentro del radicado 17306, la alta corporación señaló:


(…) a partir del 20 de diciembre de 1999, el procesado AR, reasumió su condición de congresista, y por ende, el fuero constitucional de acuerdo a la preceptiva del artículo 235 de la carta política, al posesionarse como R. a la Cámara, lo que implica decir que la competencia de la Corte se conserva, desde la posesión como congresista y durante el tiempo que ostente la investidura, para continuar conociendo de tales diligencias, cualquiera sea el estado procesal de la actuación.”


Siguiendo el mismo criterio, la Corporación en auto del 23 de junio de 2010 dentro del radicado 32432, precisó frente a la investigación que se seguía en contra del aforado que ostentaba la calidad de R. a la Cámara, que a partir de la posesión de OMLA como Congresista, la Fiscalía General de la Nación perdió la competencia para seguirlo investigando y no podía haber decretado la resolución del cierre de investigación… y por tanto el ente investigador perdía toda competencia para seguir el trámite previsto por la Ley.


Postura que en adelante fue desarrollada como se observa en el análisis realizado por una Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal, en auto AP 3899, dentro del radicado 53421 de 11 de septiembre de 2018, en la cual es de relevancia destacar lo siguiente:

Según el parágrafo del citado artículo 235 superior, la competencia de la Corte se mantendrá en el evento en que hayan cesado en el ejercicio de su cargo, únicamente para lo relacionado con aquellas conductas delictivas que tengan nexo con las funciones desempeñadas.

De esta preceptiva surge el denominado «fuero constitucional de juzgamiento» de los congresistas, que según lo tiene decantado la jurisprudencia de esta Corporación, se conforma desde dos aristas: i) personal, según el cual, los congresistas son investigados por la Corte por hechos penalmente relevantes cometidos antes y/o durante el ejercicio de su cargo, así no tengan relación con la función, perviviendo dicho fuero mientras se encuentre desempeñando su labor congresional; y ii) funcional, caso en el cual, son investigados y juzgados por la Corte Suprema de Justicia, solamente por aquellos delitos cometidos con ocasión y en el ejercicio del cargo, aún en el evento que hayan cesado en sus funciones.


La Corte Suprema de Justicia adquiere competencia exclusiva para conocer de las eventuales conductas con trascendencia jurídico penal de los congresistas, una vez asuman en el cargo esto es, luego de haberse posesionado conforme a los artículos 122, 123 y 132 de la Constitución Nacional y 12 y 17 de la Ley 5ª de 1992; momento a partir del cual se activa el fuero constitucional por conductas cometidas con anterioridad o durante su labor legislativa, estén o no vinculadas con la función pública que se les ha confiado; y solo a partir de la dejación definitiva del cargo, se conserva el fuero para aquellas conductas que tengan nexo con las funciones.” (resaltado y subrayado fuera de texto).



De ello se desprende claramente que el factor foral dispuesto para los congresistas por parte en el texto Superior tiene dos aspectos, uno personal, en el entendido que al momento de estar vinculados a la actividad legislativa la competencia para investigar y juzgar está radicada en la Corte, respecto de delitos antes y durante el desempeño como Congresista, aunque los mismos no guarden relación con las funciones propias del cargo, y desde...

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