AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61610 del 24-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556327

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61610 del 24-08-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Agosto 2022
Número de expediente61610
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3795-2022




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP3795-2022

Radicación n° 61610

Acta Nro. 202



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por la apoderada de JESÚS ARMANDO P.R., contra el fallo de 18 de febrero de 2022 del Tribunal Superior de Montería, mediante el cual confirma la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2021 por el Juzgado 3º Penal Municipal de esa ciudad, que lo condenó como autor del delito de violencia intrafamiliar.

HECHOS


En el periodo comprendido de julio a diciembre de 2017, K.S.M. en su hogar fue objeto de maltrato psicológico y físico por parte de su compañero JESÚS ARMANDO PÉREZ RAMÍREZ, quien no solo el 20 de agosto de ese año la amenazó con un cuchillo que puso sobre su cuello, sino que reiteradamente la insultaba profiriéndole groserías y haciéndole saber que era de él, actos que incluso ejecutó en presencia de sus tres menores hijas, habiendo llamado a las autoridades de policía el 28 de noviembre y el 10 de diciembre de la citada anualidad.


ANTECEDENTES


El 17 de agosto de 2018 en audiencia concentrada, la Juez 1º Penal Municipal de Montería con funciones de control de garantías, legalizó la captura de P.R.; y, la fiscal 34 Local CAVIF le imputó el delito de violencia intrafamiliar agravada, art. 229 inc. 2º del Código Penal, cargo que no aceptó. La fiscalía declinó la solicitud de medida de aseguramiento, por lo cual el imputado fue dejado en libertad.


El 16 de noviembre de 2018, la fiscal 31 radicó el escrito de acusación. El 21 de septiembre de 2020, en audiencia ante el Juez 3º Penal Municipal de esa ciudad, la acusación fue verbalizada.


El 19 de noviembre de 2021 en consonancia con el sentido del fallo, el Juez condenó a P.R. a cuatro (4) años de prisión, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y dispuso su captura inmediata como autor del delito de violencia intrafamiliar.


El 18 de febrero de 2022 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, al decidir el recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado, confirmó la sentencia sin modificación alguna.


La anterior decisión es recurrida en casación por la apoderada del procesado.


FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


La defensora con sustento en el numeral 2 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, aduce que la sentencia fue dictada en un juicio viciado de nulidad porque al acusado le fueron vulneradas sus garantías relacionadas con la defensa, y los principios de contradicción y de congruencia, que hacen parte del debido proceso.


A su juicio los hechos jurídicamente relevantes no fueron definidos de manera clara ni tampoco en la acusación se especificaron las circunstancias de tiempo modo y lugar, debido a lo cual el procesado no conoció de qué se le acusaba.


En esas condiciones, P.R. debió afrontar el juicio sin conocer los cargos endilgados y las pruebas que controvirtieran las afirmaciones de la víctima, y renunciar al derecho a guardar silencio para ofrecer su propia versión de los hechos.


CONSIDERACIONES


1. La demanda incumple los presupuestos de técnica que permita disponer su trámite, en la medida que el reparo postulado contra el fallo del Tribunal es desarrollado sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004.


1.1 Es pertinente recordar que la casación, aunque proceda como control constitucional y legal de la sentencia de segunda instancia, exige en la postulación del reparo y su desarrollo, la observancia de las exigencias requeridas de acuerdo con la causal invocada y la clase de error propuesto, toda vez que la demanda mediante la cual se instaura no es un escrito de libre confección.


2. La postulación de nulidades en casación impone al recurrente la obligación de evidenciar la irregularidad alegada.


2.1 Al aducir la violación de garantías fundamentales, le compete precisar cuál fue la garantía vulnerada, demostrar que el juicio se adelantó a pesar de su quebrantamiento, e indicar las disposiciones constitucionales y legales que las protegen y son desconocidas en la sentencia.


En tales condiciones, el recurrente en el desarrollo de la censura tiene la carga de mostrar en forma clara y precisa la violación de la garantía, por lo que al tratarse del derecho de defensa y de los principios de contradicción y de congruencia, le corresponde evidenciar los actos o las omisiones que las configuran.


2.2 La jurisprudencia admite la posibilidad de la violación del derecho a la defensa técnica, pero no toda omisión en su ejercicio o desarrollo por el profesional encargado de ella constituye motivo invalidante de la actuación, sino aquella con incidencia desfavorable en la situación jurídica definida del acusado.


Cuando se invoca la vulneración de la defensa técnica, el casacionista queda obligado a señalar la actuación que dejó de realizar el abogado y cuál en su lugar debió adelantar, mostrando en el caso concreto a partir de los principios que la rigen, la existencia de otra alternativa defensiva favorable a los intereses del acusado.


2.3 La Sala tiene dicho que la violación del principio de congruencia es motivo casacional alegable al amparo del numeral 2 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, pero su desconocimiento no conduce a la anulación de la actuación sino a ajustar la sentencia a los términos de la acusación.


3. La casacionista en la fundamentación del cargo cita las disposiciones legales que regulan las nulidades; se refiere al alcance del derecho de defensa, al desconocimiento de garantías procesales y a la afectación sustancial de la estructura del proceso; reproduce parcialmente el artículo 29 de la Carta Política; los literales h, i, j del artículo 8 de la Ley 906 de 2004, el numeral 2 de los artículos 288 y 337 y jurisprudencia relacionada con los hechos jurídicamente relevantes y el principio de congruencia, para advertir que al acusado se le violó el debido proceso “en la modalidad de la garantía de defensa, contradicción y el principio de congruencia”.


4. En la demostración del cargo, hace un resumen de la formulación de imputación. Manifiesta que en el escrito de acusación, la fiscalía transcribió los hechos narrados por la denunciante y la audiencia de formulación de acusación la inició señalando como fecha de los hechos el 10 de diciembre de 2017.


4.1 A su juicio, los hechos jurídicamente relevantes no fueron definidos de manera clara ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar especificadas, toda vez que en el acto de formulación de imputación el fiscal narró los hechos de la denuncia, en el que se indican “dos o tres eventos de presunta violencia”, con lo que contrarió lo dispuesto en el artículo 288 de la Ley 906 de 2004, al dejar de relacionar los hechos jurídicamente relevantes en lenguaje comprensible.


4.2 Reitera que el escrito de acusación incumple los requerimientos legales, ya que en él se transcribe la denuncia “es decir este escrito contiene lo que la fiscalía narró en la audiencia de imputación”, mientras en la de la acusación ninguno de los...

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