AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58728 del 25-07-2022
Sentido del fallo | ACEPTAR EL IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 25 Julio 2022 |
Número de expediente | 58728 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | AP3262-2022 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
AP3262-2022
Radicado N° 58728.
Acta 167.
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala en relación con la manifestación de impedimento realizada, de manera conjunta, por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, L.A.H.B. y P.S.C., para conocer de la acción de revisión presentada a nombre de CLAUDIA SOFÍA NAVARRO ARGUMEDO y A.M.F.M..
A N T E C E D E N T E S
Mediante sentencia del 7 de septiembre de 2018, el Juez Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Montería condenó a CLAUDIA SOFÍA NAVARRO ARGUMEDO y ANTONIO MARÍA FERNÁNDEZ MORILLO, como coautores penalmente responsables del delito de Peculado por apropiación, a ciento cinco (105) meses de prisión y multa en el equivalente al valor de lo apropiado, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, negándoles la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra la anterior determinación, por la defensa y el delegado de la Fiscalía General de la Nación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería confirmó en su integridad el fallo de primer grado, decisión que a su turno fue objeto de impugnación extraordinaria por parte del defensor de los acusados, pero la Sala de Casación Penal, mediante auto del 30 de octubre de 2019 (AP4689-2019, rad. 55054), inadmitió la demanda.
El líbelo de revisión que se apresta a estudiar la Corte, fue allegado a esta colegiatura, por el apoderado especial de los mencionados condenados.
Efectuado el reparto del asunto, los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa y P.S.C. declararon conjuntamente su impedimento, con fundamento en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber suscrito, el 30 de octubre de 2019, el proveído AP4689-2019, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación.
C O N S I D E R A C I O N E S
Sea lo primero señalar que, en virtud a que para la presente fecha, la doctora P.S.C. ha dejado de ser Magistrada de la Sala de Casación Penal, por culminación de su período constitucional, ningún pronunciamiento se hará en torno a la manifestación de impedimento realizada por ella.
El numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 establece que el funcionario debe declararse impedido cuando haya “dictado la providencia cuya revisión se trata o...
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