AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61825 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556642

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61825 del 03-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Agosto 2022
Número de expediente61825
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoQUEJA
Número de sentenciaAP3669-2022




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP3669-2022

Queja No. 61825

Acta No. 176



Bogotá, D.C., tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por el sentenciado FABIO CABARCAS PARDO contra la decisión emitida el 7 de junio de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el recurso de apelación propuesto contra la determinación de esa misma fecha de diferir para la sentencia el pronunciamiento sobre la oposición presentada por el recurrente a la pretensión económica del Patrimonio Autónomo Remanente del Seguro Social – PARISS-, dentro del incidente de reparación integral de perjuicios seguido en su contra, por pago total de los perjuicios.


ANTECEDENTES FÁCTICOS


Del contenido de los fallos de instancia se extrae que FABIO CABARCAS PARDO, en ejercicio de sus funciones como juez 6º Laboral del Circuito de Cartagena, profirió decisiones contrarias a la ley en los procesos ordinarios laborales 2011–045, 2010–451, 2011–058, 2010–059, 2010–399 y 2011–105, y los consecuentes procesos ejecutivos en los que se demandó al Instituto de los Seguros Sociales – ISS, cuyas pretensiones estaban dirigidas al reconocimiento y pago de pensiones de jubilación vitalicia, de conformidad con la Ley 33 de 1985.


Desde la admisión de los libelos se presentaron irregularidades, pues, debieron inadmitirse o rechazarse porque la competencia radicaba en la jurisdicción contenciosa administrativa y no en la ordinaria. Además, el 2 de junio de 2011, en el expediente 2011–0045, el apoderado del ISS interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, medio de impugnación que el juez FABIO CABARCAS PARDO omitió tramitar.


A pesar que los fallos afectaron intereses de entidades estatales, el funcionario judicial no dispuso surtir el grado jurisdiccional de consulta, impidió que fueran conocidas por el superior jerárquico y facilitó «que rápidamente se impulsara el respectivo proceso ejecutivo en vía de hacer efectivas las condenas económicas que dispuso y se diera paso a la materialización de los embargos decretados que garantizaran el pago en favor de los ex trabajadores del SENA demandantes y sus abogados», igualmente, concedió intereses moratorios del 90% en pensiones ya reconocidas, «disponiendo (…) de dineros públicos pertenecientes al ISS sobre los cuales ordenó su pago ilícitamente en favor de terceros que no tenían derecho a obtenerlos, dando trámite a los respectivos procesos ejecutivos».


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


  1. El 16 de octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena profirió sentencia de primera instancia, por la cual: (i) absolvió a FABIO CABARCAS PARDO por el delito de prevaricato por acción, (ii) lo condenó por los injustos de peculado por apropiación en favor de terceros y prevaricato por omisión, y (iii) le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria, ordenando su captura inmediata.


  1. Esta decisión fue apelada en lo desfavorable por los representantes judiciales del Patrimonio Autónomo Remanente del Seguro Social – PARISS-, de COLPENSIONES y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE-, en condición de víctimas, así como por la Fiscalía General de la Nación, el sentenciado y su abogado defensor.


  1. En providencia SP4868 del 27 de octubre de 2021, la Corte confirmó el fallo de primera instancia con la aclaración que «el valor de lo apropiado con ocasión de la ejecución de los fallos que profirió el exjuez FABIO CABARCAS PARDO asciende a $30.820’819.888,76».


  1. La defensa interpuso recurso de casación, el cual fue rechazado por la Corte mediante auto AP5799 de 1º de diciembre de 2021, por improcedente.


  1. El PARISS y COLPENSIONES promovieron ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena incidente de reparación integral de perjuicios.


  1. En audiencia celebrada el 3 de mayo de 2022, FABIO CABARCAS PARDO solicitó que: (i) se desestimara la pretensión pecuniaria formulada por el PARISS, por pago total de los perjuicios causados con ocasión de los hechos motivo de condena, y (ii) se vincularan como terceros civilmente responsables a los exempleados del SENA que se beneficiaron económicamente con los cobros irregulares de las pensiones por los cuales fue condenado por el delito de peculado, precisamente, en favor de terceros.


En su concepto, a partir de ese beneficio surge una relación sustancial entre él y los extrabajadores del SENA, que los obliga a resarcir el daño causado con ocasión de la condena que recibió por el delito de peculado, máxime cuando su patrimonio no alcanza para reparar a las víctimas.


También reclamó la vinculación del SENA, por ser la entidad encargada de ejercer acciones judiciales para cobrar los dineros cancelados a sus exempleados.


    1. El apoderado del condenado, amparado en el artículo 107 de la Ley 906 de 2004, reiteró que se debían vincular al presente trámite, como terceros civilmente responsables a: (i) los accionantes y apoderados dentro de los procesos laborales que fueron beneficiados con las decisiones judiciales de su procurado, pues son estos los que se apropiaron de los dineros públicos y, por tal razón, son los llamados a reparar los daños causados con el delito, y (ii) al SENA, para que precise quiénes fueron las personas que se enriquecieron con los pagos ordenados por su asistido y en qué cuantía.


  1. Después de surtirse el respectivo traslado a los incidentantes, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en audiencia del 7 de junio último, se pronunció sobre las solicitudes presentadas por el sentenciado y su defensor en torno a: (i) desestimar la pretensión pecuniaria formulada por el PARISS, por el pago total de los perjuicios reclamados, y (ii) la vinculación de terceros al trámite de incidente de reparación integral de perjuicios.


    1. Frente a la primera pretensión, refirió que la oposición de pago total de la obligación busca atacar la pretensión patrimonial invocada por el PARISS, siendo, por tanto, un asunto de fondo que debe resolverse en la sentencia.


    1. La segunda solicitud la declaró impróspera, por cuanto:


  • la vinculación de terceros invocada por FABIO CABARCAS PARDO y su apoderado se hizo en calidad de litisconsortes necesarios, es decir, que propusieron la excepción previa de integración de litisconsorcio necesario.


  • El condenado y su representante no determinaron las personas naturales a vincular. Estas personas y el SENA no tienen relación sustancial con lo pretendido por los incidentantes, en vista que no se ha declarado su responsabilidad por el desfalco a los recursos públicos propiciado por F.C.P. -ello tendría lugar, si a bien lo tienen las víctimas, en otras actuaciones judiciales-, y, por ende, no tienen la obligación de indemnizar. Llamarlos a responder en esas condiciones violaría su derecho de defensa y debido proceso.


  • El incidente de reparación se dirigió exclusivamente contra FABIO CABARCAS PARDO, con sustento en los delitos que cometió – fuente de la obligación-, motivo por el cual es posible emitir válidamente el fallo indemnizatorio, sin que sea imperativo la vinculación pretendida. Ahora bien, si este es condenado al pago de perjuicios, con base en el Código Civil, puede repetir en otra actuación contra aquellos que considera deudores solidarios.


7.3. El Tribunal dispuso, (i) no conceder recurso alguno contra la determinación de diferir para la sentencia el pronunciamiento sobre la oposición de pago total de los perjuicios reclamados por el PARISS, y (ii) conceder únicamente el recurso de reposición contra la decisión de negar la vinculación de terceros civilmente responsables, por considerar que su pronunciamiento corresponde a un aspecto relacionado con la dirección y saneamiento del proceso, en tanto versó sobre la excepción previa de vincular al SENA, los extrabajadores de esa entidad y sus apoderados, en calidad de litisconsortes necesarios, y no propiamente de terceros.


  1. FABIO CABARCAS PARDO interpuso reposición y en subsidio apelación contra: (i) la decisión emitida por el tribunal de diferir para el momento de proferir sentencia el pronunciamiento sobre la oposición por pago total de los perjuicios reclamados por el PARISS, y (ii) la decisión interlocutoria de negar la intervención de terceros al incidente de reparación integral de perjuicios.


  1. El abogado defensor únicamente presentó recurso de reposición contra la última decisión.


10. El apoderado del sentenciado sustentó su recurso así:


  • Tanto él como su procurado solicitaron la vinculación del tercero civilmente responsable, al amparo de la figura establecida en la estructura de la Ley 906 de 2004 (Art.107), que no es excluyente con la del litisconsorcio necesario (Art. 61 del CGP), por tratarse de una obligación solidaria.


  • De conformidad con el artículo 107 de Código Adjetivo Penal, el tercero responsable es la persona que según la ley civil deba responder por el daño causado por la conducta del condenado.


  • De acuerdo con la ley civil, las personas que recibieron los pagos ilegales ordenados en los procesos laborales y el SENA deben responder por los daños...

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