AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61216 del 10-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556743

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61216 del 10-08-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Agosto 2022
Número de expediente61216
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3585-2022


MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente



AP3585-2022

Radicación n° 61216

C.U.I. 05001600000020200108401

Acta n° 183


Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).


I. MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte examina los fundamentos lógicos y argumentativos de la demanda de casación presentada por la defensa de Carolina Arango Guisao contra la sentencia del 13 de diciembre de 2021, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó el fallo del 16 de septiembre del mismo año, del Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, por cuyo medio condenó a la nombrada, junto con Andrés Felipe Arango Tejada, B.d.S.Á.G. y M.V.G.O., como autores del delito de concierto para delinquir agravado.


II HECHOS


1. Fueron compendiados por el a quo y reproducidos por su superior, en los siguientes términos:


Para los años 2019 y 2020, la Policía Judicial logró obtener suficientes EMP, EF e información legalmente obtenida, como declaraciones juradas, entrevistas e interceptación de comunicaciones, para identificar e individualizar a quienes fueron señalados de hacer parte del grupo delincuencial organizado autodenominado LOS PÁJAROS, que delinque en la jurisdicción de Belén AltaVista, L. de los Choledos, C.S.R., Buenavista, AltaVista parte baja, entre otros sectores de la comuna 10 de la ciudad de Medellín, organización que tiene como fin la comisión de delitos de extorsión, secuestro, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de uso privativo o restringido, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, desplazamiento forzado, homicidios selectivos y utilización de menores para la comisión de delitos.


Allí se pudo establecer que ANDR[É]S F.A.T. [con el] alias de, PIPE PAJARO, era el cabecilla del grupo delictivo, tenía dentro de sus funciones impartir directamente órdenes a los integrantes de la organización o a través de alias PANZUTO, para la comisión de delitos de extorsión, homicidios, comercialización de armas y sustancias estupefacientes. A la par, recibía los dineros que obtenía de las actividades ilegales. La temporalidad o permanencia con la organización va de marzo de 2019 al 24 de noviembre de 2020, cuando fue privado de la libertad por orden judicial.


De CAROLINA A.G., conocida con el alias de LA JEFA, era la responsable del reclutamiento de menores para la organización, frente a quienes asumía el mando; participaba activamente en el cobro de extorsiones a las rutas 172 y 178 de la empresa Cootrabel, tiendas y transportadores de alimentos; utilizaba el vínculo con su progenitor alias H.P., principal cabecilla de la organización, para pedir y transmitir las órdenes a los demás integrantes de la organización; recogía los dineros que la organización obtenía de las extorsiones y la venta de estupefacientes de las llamadas tiendas ubicadas en los sectores de Zafra, Buga, San Francisco y La Perla; también comercializaba los estupefacientes de la organización; y transportaba armas de fuego para la comisión de delitos. La temporalidad se estableció de abril de 2019 a 24 de noviembre de 2020, cuando se materializó su captura por orden judicial.


De BETTY DEL SOCORRO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, conocida con el alias BETTY se logró establecer que era integrante de la organización criminal, tenía dentro de sus funciones el ocultamiento, transporte comercialización y entrega de armas de fuego que la organización obtenía para la comisión de delitos. Para esta actividad utilizaba su inmueble o sectores aledaños al mismo, enterrándolas y que solo movía por orden de alias PANZUTO u otro cabecilla de la organización. La temporalidad o permanencia con la organización va de 2019 al 24 de noviembre de 2020, cuando se materializó su captura por orden judicial.


MICHEL VALENTINA GOMEZ, conocida con el alias de LA MICHU, miembro de la organización criminal, dentro de sus funciones estaba la de recibir las llamadas bombas contentivas de los estupefacientes como marihuana, perico y bazuco, que luego le liquidaban los jibaros responsables de las tiendas o casas de vicio en cuantías de 4 a 6 millones de pesos semanales; dineros que a su vez liquidaba para consignarlos a favor de los cabecillas alias HUGO PAJARO, JUANCHO PAJARO, PIPE PAJARO y alias PECHUGA. También tenía dentro sus funciones el cobro de extorsiones a los conductores de la empresa Cootrabel y la comercialización de esos estupefacientes. La temporalidad o permanencia también va de febrero al 24 de noviembre de 2020, cuando se materializó su captura por orden judicial.1


III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

2. El 24 de noviembre de ese año, la Juez 2ª Penal Municipal ambulante con funciones de control de garantías de Antioquia legalizó la captura de, entre otros, Carolina Arango Guisao, A.F.A.T., Betty del Socorro Álvarez González y M.V.G.O., así como las diligencias de allanamiento y registro y los elementos incautados con fines de comiso.


3. Enseguida, el Fiscal 73 Especializado formuló imputación a los indiciados, a título de autores, del delito de concierto para delinquir agravado, con fines de extorsión, homicidios, desplazamiento forzado, porte ilegal de armas de fuego, utilización de menores para la comisión de delitos, tráfico de estupefacientes, entre otros (artículo 340, inciso 2, del Código Penal). Adicionalmente, a Arango Guisao y Arango Tejada les atribuyó la condición de cabecillas o líderes dentro de la organización (inciso 3 ibidem).


4. Los imputados fueron afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, salvo Arango Guisao, a quien le fue concedida la detención domiciliaria.2


5. El 3 de marzo de 2021 se radicó el escrito de acusación3 y al inicio de la diligencia prevista para su verbalización -el 30 de junio siguiente- la Fiscalía solicitó a la Juez 3º Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Medellín mutar su objeto para dar paso a un preacuerdo en el que, a cambio de asignar la pena prevista para el cómplice de la infracción imputada -7 años y 6 meses de prisión y 1450 salarios mínimos legales mensuales vigentes respecto de Andrés Felipe Arango Tejada4, 7 años de prisión y 1400 salarios mínimos legales mensuales vigentes en torno a Carolina Arango Guisao y 5 años de prisión e igual multa frente a Betty Del Socorro Álvarez González y Michel Valentina Gómez Ortiz-, los procesados aceptaban su responsabilidad en el ilícito5.


6. La verificación respectiva tuvo lugar en sesión del 28 de julio de 2021, oportunidad en la que se dispuso compulsar copias respecto de los punibles subyacentes y se inició la audiencia de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal6, la cual culminó el 16 de septiembre posterior7.


7. En la misma fecha, la Juez cognoscente declaró penalmente responsables a Carolina Arango Guisao, A.F.A.T., Betty del Socorro Álvarez González y M.V.G.O. por el punible objeto del preacuerdo, y les impuso, a la primera las penas principales de 7 años de prisión y 1400 s.m.l.m.v. de multa, al segundo 7 años y 6 meses de prisión y 1450 s.m.l.m.v. y a los últimos 5 años de prisión y 1400 s.m.l.m.v. de multa.


8. A todos los sancionó con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso que la aflictiva de la libertad, al paso que les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria8.

9. Esa decisión, apelada por la defensa9, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el 13 de diciembre de 202110.


10. La defensa interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación11 y presentó, en tiempo, el libelo respectivo12.


IV. LA DEMANDA


11. Previa identificación de las partes, el censor solicita como «[p]etición especial»13 que, de manera urgente, se conceda la “medida cautelar”, consistente en no modificar «la prisión domiciliaria por la intramural»14, en favor de su representada y de su hijo menor, mientras la Corte «decide de fondo»15.


12. Enseguida, reproduce la cuestión fáctica, tal cual fue concebida por las instancias, y sintetiza la actuación procesal, tras lo cual postula dos cargos con el propósito de «darle prevalencia a la efectividad del derecho material a fin de unificar la jurisprudencia»16.



4.1 Primero


13. Al amparo de la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa la sentencia de segunda instancia de violar de manera directa la ley sustancial, por razón de la interpretación errónea del concepto de madre cabeza de familia, descrito en el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008.


14. En desarrollo de la censura, luego de citar el precepto 1º de la Ley 750 de 2002, recuerda que la reclusión domiciliaria es procedente cuando la mujer o el hombre es la única persona a cargo del cuidado y manutención de sus hijos menores de edad, siempre que se cumplan los requisitos de ley, desarrollados por la jurisprudencia.


15. Una vez cita un fragmento de la sentencia C-184 de 2003, reprueba que el a quo le negara el sustituto a su defendida, pese a que cumple el «elemento subjetivo»17 -no explica-.


16. Para el defensor, se incurrió en una «suerte de errónea interpretación, así como de errónea aplicación de la norma sustantiva»18 y se infringió el «principio de objetividad que obliga a ser aplicado como derecho en favor de la condenada y su hijo [M.]»19, por cuanto ella es la jefe de hogar y tiene a su cargo a su descendiente, quien nació prematuro, fue bebé canguro, debió ser hospitalizado por espacio de 2 meses y tuvo que recibir oxígeno y transfusiones de sangre, como consta en la historia clínica del 25 de octubre de 2020, lo cual fue reiterado por su pediatra el 3 de diciembre del mismo año, quien consignó como diagnóstico principal el de «inmaturidad extrema»20, así como que estaba en buenas condiciones generales.


17. Así también,...

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