AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61056 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558866

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61056 del 17-08-2022

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Agosto 2022
Número de expediente61056
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP3750-2022


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente




AP3750-2022

Radicación N° 61056

Aprobado acta No. 190



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022)



ASUNTO



Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la defensa de CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO, contra el auto AP2926-2022 de 29 de junio de 2022, que resolvió sobre la petición de pruebas.




ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 2303 de 1° de diciembre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de C.I.M.S., ciudadana colombiana, nacida el 1° de enero de 1969 en Barranquilla (Atlántico), identificada con cédula de ciudadanía n°51935676, requerida para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas. Contra ella, la Corte Distrital del Distrito Sur de Nueva York dictó Acusación Sustitutiva en el Caso No. S2 21 Cr. 359 (también referido como Caso No. S2 21 CRIM 359) y emitió un auto de detención, el 30 de septiembre del 2021.


2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución emitida el 3 de diciembre de 2021, ordenó la captura con fines de extradición de CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO, cuya aprehensión ocurrió el 9 de diciembre de 2021, por miembros de la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación en vía pública frente a la calle 145 n°15-59 de Bogotá.


3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 0139 de 3 de febrero de 2022, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.


4. El 3 de febrero de 2022, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores expresó lo siguiente:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:


· La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:


4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.”


· La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:


6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.”


De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 1


5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.


6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, se requirió a la reclamado con el fin de que designara apoderado. El 18 de febrero de 2022 se reconoció personería al abogado de confianza de CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO y se corrió el traslado a que alude el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


7. En ese interregno, se pronunciaron la defensa y el delegado del Ministerio Público, como sigue:


7.1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal no solicitó pruebas dentro del trámite de extradición de la ciudadana colombiana CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO. Precisó, sin embargo, que reposa la documentación aportada válidamente que acredita la plena identidad de la requerida, el tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos por los cuales se solicita su extradición y copia de las normas trascritas que tipifican la conducta en el país requirente.


7.2. El defensor de C.I.M.S. solicitó el decreto de las siguientes:


1.- Prueba de la existencia por razón de causa de elemento material probatorio, allegada en Distrito de Nueva york, referenciada en escrito de hechos.

2. S. comedidamente se allegue PRUEBA de la relación directa que compromete a mi defendida en cuanto a la participación en consecución de un elemento material probatorio de su participación.

3. S. se recepcione y decrete la práctica testimonial a mi defendida para ser escuchada de los hechos acá comprometidos.

3. S....

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