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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56612 del 02-11-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expediente56612
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP174-2022





LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



CP174-2022

Radicado Nº 61056

Acta 255


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala rinde concepto en relación con el pedido de extradición de la ciudadana colombiana CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO, efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 2303 de 1° de diciembre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO, ciudadana colombiana, nacida el 1° de enero de 1969 en Barranquilla (Atlántico), identificada con cédula de ciudadanía 51.935.676, requerida para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas. Contra ella, la Corte Distrital del Distrito Sur de Nueva York dictó Acusación Sustitutiva en el Caso No. S2 21 Cr. 359 (también referido como Caso No. S2 21 CRIM 359) y emitió un auto de detención, el 30 de septiembre del 2021.


2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución emitida el 3 de diciembre de 2021, ordenó la captura con fines de extradición de C.I.M.S., cuya aprehensión ocurrió el 9 de diciembre de 2021, por miembros de la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación en vía pública frente a la calle 145 n°15-59 de Bogotá.


3. A continuación, mediante Nota Verbal 0139 de 3 de febrero de 2022, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO. Aportó, para el efecto, los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:


3.1 Copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. S2 21 Cr. 359 (también referido como Caso No. S2 21 CRIM 359), dictada por la Corte Distrital del Distrito Sur de Nueva York1 contra CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO.


3.2 Copia certificada del auto de detención contra la requerida, expedida el el 30 de septiembre del 2021, por la precitada Corte.2


3.3 Declaraciones juradas de apoyo de la solicitud de extradición rendidas por A.L., Fiscal Auxiliar de los EE.UU. para el Distrito Sur de Nueva York y Matthew Passmore, Agente Especial de la Administración para el control de Drogas (DEA)3.


3.4 Certificado de D.S.S., Director Asociado Interno de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que la declaración juramentada del primero de los mencionados funcionarios fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.4


3.5 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Director Asociado Interno de la Oficina de Asuntos Internacionales - División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, y el Procurador de los Estados Unidos.5


3.6 Diligencia de autenticación realizada por la Cónsul de Colombia en Washington DC.6


3.7 Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de la solicitada.7


3.8 Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusada CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO.8


4. El 3 de febrero de 2022, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores expresó lo siguiente:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:


· La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:


4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.”


· La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:


6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.”


De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 9


5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.


6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, se requirió a la reclamada con el fin de que designara apoderado. El 18 de febrero de 2022 se reconoció personería al abogado de confianza de C.I.M.S. y se corrió el traslado a que alude el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


7. El delegado del Ministerio Público no elevó solicitud probatoria, mientras que el defensor de la reclamada pidió el recaudo de elementos de juicio relacionados con los hechos por los cuales fue pedida en extradición.


8. La Sala, en auto AP2926-2022 de 29 de junio de 2022, ordenó, de oficio, requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de la requerida, y negó por improcedente el decreto de las pruebas solicitadas por la defensa de CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO, toda vez están encaminadas a cuestionar la eventual responsabilidad penal que podría asistirle en relación con los hechos que dieron lugar a la decisión judicial con base en la cual se solicita la extradición. Contra esta decisión el apoderado presentó recurso de reposición, el cual fue resuelto en auto AP3750-2022 de 17 de agosto de 2022, en el sentido de no reponer la providencia cuestionada.

9. En respuesta a las pruebas decretadas, se obtuvo lo siguiente:


9.1. El 14 de julio de 2022 mediante Oficio Nº 20220332831/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9, un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, una vez consultada la base de datos sobre antecedentes penales, solo aparece la orden de captura vigente con ocasión al presente trámite de extradición.


9.2. El 19 de julio de 2022 la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante Oficio Nº0221700052971 allegó la respuesta brindada por el Grupo de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con el radicado 20222220062901, quien informó que contra CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO, se registran las siguientes actuaciones:


Número Noticia

110016500786201801701

Calidad

INDICIADO

Delito

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ART. 229 C.P.

Seccional Fiscalía

100041- DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ

Unidad Fiscalía

110014199 – UNIDAD DELITOS CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – NNA

Despacho

22 – FISCALIA 22

Estado del caso

INACTIVO

Motivo: Archivo por encontrarse el sujeto en imposibilidad fáctica o jurídica de efectuar la acción art. 79 C.P.P. auto julio 5 de 2007 MP Yesid Ramírez Bastidas

Etapa del caso

INDAGACIÓN


Número Noticia

110016000023200800975

Calidad

INDICIADO

Delito

FALSEDAD EN DOCUMENTOS

Seccional Fiscalía

100041 – DIRECCIÒN SECCIONAL DE BOGOTÁ

Unidad Fiscalía

1100142156 – UNIDAD FE PÚBLICA Y ÓRDEN ECONÓMICO - TIERREROS

Despacho

388 – FISCALÍA 388

Estado del caso

INACTIVO

Motivo: Archivo por conducta atípica art. 79 C.P.P.

Etapa del caso

INDAGACIÓN


10. En auto de 26 de agosto de 2022 se ordenó correr traslado a las partes, para que presenten los alegatos de conclusión.


10.1. El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal indicó que la conducta por la cual es requerida CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO, fue cometida con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, y su cadena finalística fue el territorio de los Estados Unidos de América.


Seguidamente, abordó el estudio de la validez formal de los documentos allegados, y señala los requisitos para su expedición y presentación. De manera...

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