AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60857 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558917

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60857 del 17-08-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Agosto 2022
Número de expediente60857
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP3747-2022








FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


AP3747-2022

Extradición No. 60857

Acta No. 190


Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO


Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el defensor de L.F.S.I., ciudadano colombiano, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.


ANTECEDENTES


1. El gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 1310 del 21 de julio de 20211, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano L.F.S.I..


2. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 23 de julio de 20212, dispuso su captura con fines de extradición, siendo aprehendido el 18 de noviembre de 2021 en el municipio de Jamundí - Valle del Cauca3 .


3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 2331 del 7 de diciembre de 20214, solicitó formalmente la extradición de LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ISAZA, para que comparezca a juicio por razón de la acusación No. CR 19 - 367, dictada el 14 de agosto de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York5, por los delitos concierto para delinquir y tráfico de drogas.


4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-21-029562 del 7 de diciembre de 20216, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.


5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0047018-GEX-1100 del 16 de diciembre de 20217, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.


6. La Sala reconoció personería al abogado contractual y ordenó correr traslado a las partes por el término de diez días para que presentaran sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004.


PETICION PROBATORIA


1.- El defensor de LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ISAZA solicitó:

1.1. Tener como prueba la identidad de su defendido, el escrito de acusación, la orden de captura y las leyes pertinentes.

1.2. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de determinar su plena identidad.

1.3. Oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación y Tribunales, para que informen si el señor LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ISAZA tiene o ha tenido procesos penales en su contra y su estado actual, a fin de que no se vulnere el principio del non bis in ídem.



2. A su turno, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró que no era necesaria la práctica de pruebas.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.


La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional.


La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.


El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.


Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la ...

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