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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60857 del 01-03-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Marzo 2023
Número de expediente60857
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP049-2023













FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


CP049-2023

Extradición No. 60857

Acta No. 035




Bogotá, D. C., primero (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos.



SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS


1. Mediante Nota Verbal 2331 del 7 de diciembre de 20211, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA, quien es requerido por La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, para que comparezca a juicio por delitos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir.


2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:


2.1. Nota Verbal 1310 del 21 de julio de 20212, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA.


2.2. Copia del indictment No. CR 19-367 dictada el 14 de agosto de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York3, que le endilga a LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA cargos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir.


2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Nomi Berenson4, Fiscal Adjunta de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en el que alude a los cargos formulados en contra de LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso.


2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por M.G., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés), en la que alude a las actividades delictivas del requerido.


2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.


2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York6 en contra de LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA, con motivo de la acusación No. CR 19-367, dictada el 14 de agosto de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.


2.7. Copia del Informe de Vista Detallada de la Consulta Web de la cédula de ciudadanía No. 16.220.787, expedida por la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA7.


2.8. Certificación del Cónsul de Segunda, Consulado de Colombia en Washington D.C. D.G.B.B., sobre la legitimidad de la firma de L.J.M., Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, quien certificó la validez de los documentos enviados por la autoridad requirente, con fecha 24 de noviembre de 2021.



ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS:



1. El 18 de noviembre de 2021, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 23 de julio de la misma calenda, proferida por el Fiscal General de la Nación9, miembros de la Policía Nacional adscritos a la Seccional de Investigación Criminal SIJIN - DIRAN aprehendieron a LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA en el municipio de Jamundí Valle del Cauca10.

2. Con oficio S-DIAJI-21-029562 del 7 de diciembre de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 2331 del 7 de diciembre de 202111, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA.


Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000.”


3. Con oficio S-DIAJI-21-029560 del 7 de diciembre de la misma calenda, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 1310 del 21 de julio de 202112, a través de la cual, la embajada de los Estados Unidos solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA.


4. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0047018-GEX-1100 del 16 de diciembre de 202113.

5.- Mediante auto del 16 de diciembre de 2021, se dispuso requerir a LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA, para que designara defensor que lo representara en la actuación sin que lo hubiere hecho, razón por la que se le designó al defensor público J.R.P.P., adscrito a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, a quien mediante auto del 14 de julio de 2022 se le reconoció personería jurídica para actuar dentro del presente trámite.


6. La Sala con decisión del 17 de agosto de 2022 (CSJAP3747-2022), ordenó solicitar información a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), sobre la existencia en Colombia de investigaciones o procesos penales en contra de LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA.


7. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de cierre.


ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES


1. El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal solicitó emitir concepto favorable a la extradición del requerido LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA y que se exhorte al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición, no ser sometido a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte, y que se tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que haya estado privado de la libertad con motivo del trámite de extradición.



Asimismo, sugerir al Gobierno de los Estados Unidos de América que se le reconozcan a LUIS FERNANDO SÀNCHEZ ISAZA todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, conforme a la Carta Política y el Bloque de Constitucionalidad.

2. El defensor público manifestó oponerse a la entrega, sustentado, en lo esencial, en los siguientes argumentos:

[…] “Se opone ya que no coincide exactamente con las normas colombianas; es decir, Código de Procedimiento Penal por no llenar los requisitos que exige el numeral 5º del artículo 337, falta de entrega de elementos materiales probatorios, a favor del acusado, entre otras, pruebas documentales, pruebas testimoniales y en especial la determinación e individualización de los testigos de cargo que presenta la Fiscalía los cuales no son claros, falta la precisión de los hechos en forma ordenada y clasificada con el fin de que la defensa se pueda pronunciar sobre los mismos.



«Otro aspecto que se debe tener en cuenta son las pruebas anticipadas, en el expediente se hace mención a algunas, pero esas pruebas no cumplieron los requisitos que exige nuestro Código de Procedimiento Penal, ya que en ningún momento el requerido, estuvo representado por ningún defensor, como lo exige el artículo 155 y 274.



«Se hacía indispensable la práctica de pruebas con el fin de determinar y llegar a probar la responsabilidad de su defendido, si es o no sujeto activo de los hechos punibles según los cargos imputados.



«Analizando cada una de las pruebas aportadas por el Estado solicitante y aunque se cumple con la mayoría de los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal para emitir un concepto, faltan algunos que son de trascendencia concretamente los que deben tenerse en cuenta sobre las acusaciones, tanto la emitida por el Estado solicitante como por las normas de nuestro Estado como principio de legalidad interno, por tanto debe ser negativo, es decir no concederse la extradición en este caso.



«Más sin embargo, si lo considera la Corte el concepto pueda ser favorable a la solicitud de extradición, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país extranjero, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición de acuerdo con los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” [...].





CONSIDERACIONES



  1. Normatividad aplicable



El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.


Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.


En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código...

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