AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62224 del 02-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560354

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62224 del 02-09-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Septiembre 2022
Número de expediente62224
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP4022-2022



MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente



AP4022-2022

CUI No. 11001600000020220153801

Radicación n.º 62224

Acta n° 209



Ibagué (Tolima), dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022



  1. ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre el incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido en contra de J.A.S..





  1. HECHOS


Según el escrito de acusación radicado por el ente

investigador:


1. Desde el año 2021 hasta la fecha, en Bogotá y en varios municipios de los departamentos de Caldas, Cauca, C., Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, se estructuró una organización criminal liderada por el Senador de la República Mario Alberto Castaño Ruíz, cuyo propósito era gestionar recursos del orden nacional para sí, al recibir dádivas provenientes de la adjudicación y ejecución de contratos; y para terceros, al proporcionar beneficios económicos ilícitos a partir de la contratación direccionada.

2. El congresista actuó en asocio criminal con varios particulares, entre ellos, J.A.S., quien al parecer cumplió la labor de “Estructurador de proyectos”, al elaborar documentos precontractuales y contractuales, tales como estudios de necesidad, pliegos de condiciones, pólizas, entre otros, con la finalidad de cometer varios delitos contra la administración pública.


3. Como parte de las labores de gestión de recursos realizadas por el Congresista M.A.C.P. en razón de su cargo y funciones ante entidades como el Departamento para la Prosperidad Social y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, J.A.S. y otros integrantes de la organización criminal se interesaron indebidamente en los siguientes contratos y operaciones:


3.1 Contrato de Obra No. 027 de 2021 por un valor de $2.526.013.320 cuyo objeto consistía en el “mejoramiento vial de tramos críticos: Las Partidas –San Juan; Llano Grande – El CAI; Cabras – La Portada” en el municipio de Marmato – Caldas. Antes del inicio del proceso de selección, el procesado participó en el direccionamiento del contrato al Consorcio DI, representado legalmente por O.R..


3.2 Contrato No. 9677-PPAL001-292-2021 que tenía por objeto “realizar obras de intervención correctiva, requeridas para mitigar el riesgo de deslizamiento y avenidas torrenciales mediante la construcción de obras de estabilización de taludes y manejo de aguas en la comuna ecoturística Cerro de Oro, Veredas Buena Vista, Pueblo Hondo, Tarroliso y Sectores Los Cerezos, Curva del Kumis y Autolegal en el municipio de Manizales”, por un valor de $16.424.941.694. En particular, el imputado lideró las gestiones necesarias para la cesión irregular del anotado negocio jurídico, coordinó y recibió los pagos que se debían efectuar por tal concepto.


3.3 Proyecto de mitigación de riesgo en Timbío –Cauca ante la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo por $10.000.000.000. JHON ALEXANDER SÁNCHEZ estructuró el proyecto, realizó gestiones para direccionar el posterior contrato a favor propio o del consorcio postulado por la organización criminal, revisó asuntos técnicos, y obtuvo información privilegiada para resultar adjudicatario del proyecto por interpuesta persona.


  1. ANTECEDENTES


4. Entre el 11 y 15 de marzo de 2022, ante el Juzgado 46 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá se realizó la audiencia concentrada de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra J.A.S. por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con el punible de interés indebido en la celebración de contratos en concurso homogéneo, descritos en los preceptos 340 y 409 del Código Penal, respectivamente.


5. El imputado no aceptó los cargos y el juez impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. Actualmente, S. está recluido en la Cárcel La Modelo de Bogotá.


6. Una vez radicado el escrito de acusación, el proceso fue asignado por reparto al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despacho que instaló la audiencia respectiva el 28 de julio de 2022.


7. El juez corrió traslado a las partes e intervinientes para que se pronunciaran sobre nulidades, impedimentos, recusaciones y sobre la competencia de esa autoridad judicial para conocer sobre el asunto.


8. La delegada de la Fiscalía consideró que el despacho es competente para conocer de la etapa de juzgamiento porque: i) el imputado se puso en disposición del Cuerpo Técnico de Investigación CTI en Bogotá, en atención a una orden de captura emitida en su contra; y ii) varias entidades cuyos recursos fueron objeto del interés indebido son del orden nacional y se encuentran localizadas en Bogotá. El Ministerio Público coadyuvó la postura de la Fiscalía y la defensa no se opuso a continuar con el trámite en el Juzgado mencionado.


9. Con fundamento en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, el juez rechazó la competencia para conocer del presente asunto. Expuso que a los jueces penales especializados les corresponde asumir la actuación por la naturaleza de uno de los delitos atribuidos, en este caso, el punible de concierto para delinquir agravado. Adicionalmente, consideró aplicable el criterio del factor territorial, consistente en establecer el lugar donde se realizó el mayor número de delitos, debido a que al menos 12 contratos fueron celebrados con entidades del departamento de Caldas, cuyos recursos fueron objeto de interés indebido.


10. La Delegada Fiscal se opuso a tal determinación e insistió en la competencia de dicha autoridad judicial. Agregó que la norma aplicable al caso concreto es el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, debido a que la conducta se efectuó en varios lugares y los elementos fundamentales de la acusación se encuentran en Bogotá, lugar donde se han recaudado la mayoría de evidencias, se han efectuado las audiencias preliminares y el procesado está privado de la libertad.


11. La representante del Ministerio Público apoyó el criterio de la Fiscalía y la defensa expuso que no tiene observación alguna frente a la decisión del despacho. Así las cosas, el J. remitió el asunto a su homólogo de Manizales.


12. En audiencia del 12 de agosto de 2022, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales consideró que no era competente para asumir el conocimiento del asunto. Aplicó el criterio del lugar donde se realizó la primera aprehensión, conforme lo establece el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, y concluyó que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá debe adelantar la etapa de juzgamiento porque en ese lugar J.A.S. se puso a disposición de la Fiscalía.


13. Por la influencia de la...

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