AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64317 del 09-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405367

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64317 del 09-08-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2346-2023
Fecha09 Agosto 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente64317





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP2346-2023

Definición de competencia No. 64317

Acta No. 151




Bogotá, D.C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso adelantado contra JHONATTAN M.V.D., exalcalde del municipio de La Merced (C.), D.Y.A.R., exsecretaria de planeación de La Merced (C.), G.E.R.L., exalcaldesa del municipio de Alcalá (Valle del C.), y A.F.A.P., exalcalde del municipio de Villamaría (C.), por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con varios comportamientos constitutivos del punible de interés indebido en la celebración de contratos.


HECHOS


De acuerdo con el escrito de acusación, los procesados hicieron parte del grupo delictivo organizado (GDO), denominado por la Fiscalía General de la Nación “las marionetas”, conformado por servidores públicos y particulares, que operaba a nivel nacional, bajo el liderazgo del exsenador M.A.C. Pérez, para apropiarse de multimillonarios recursos del Estado, mediante el direccionamiento irregular de la contratación pública.


En condición de integrantes de ese GDO, los procesados habrían cometido los delitos de concierto para delinquir agravado y de interés indebido en la celebración de contratos, en el marco de la siguiente situación fáctica:


En la ciudad de Bogotá y en varios municipios de los departamentos de C., C., C., Risaralda, Tolima y Valle del C., durante al menos el año 2020 hasta la fecha, se estructuró una organización criminal que tenía como fin el direccionamiento irregular de la contratación pública, en aras de hacer prevalecer intereses económicos particulares, sobre el interés general que pretende garantizar la contratación estatal.


EL GDO se conformó en torno al senador MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ, quien en virtud de los cupos indicativos viabilizó la financiación de proyectos al interior de entidades del orden nacional y se interesó de manera indebida, junto con su grupo delincuencial, en varios proyectos y contratos. El senador CASTAÑO PÉREZ actuó en asocio criminal con los particulares (…) [y los servidores públicos] JHONATTAN M.V.D., D.Y.A.R., G.E.R., ANDRÉS FELIPE ARISTIZÁBAL PARRA, se concertaron entre sí, distribuyeron roles y tareas al interior del GDO, con la finalidad de gestionar recursos del orden nacional y a través de contratación direccionada acceder a los recursos públicos.


La participación de los mandatarios locales era indispensable para el entramado criminal, en el entendido que una vez efectuada la concertación con el líder de la organización, y dados sus roles de ordenadores del gasto y representantes legales de los municipios de La MERCED, ALCALÁ y VILLAMARÍA, respectivamente, pusieron a servicio del GDO sus labores de solicitud de recursos ante entidades del orden nacional y en algunos casos direccionaron la contratación del municipio respectivo, según los intereses de los líderes de la organización (…).



Según el escrito de acusación, JHONATTAN MANUEL V. DUQUE, GLORIA ESTELLA RAIGOZA, ANDRÉS FELIPE ARISTIZÁBAL PARRA, en calidad de alcaldes de los municipios de La Merced (C.), Alcalá (Valle del C.) y Villamaría (C.), respectivamente, como parte del rol que desempeñaban al interior del GDO:


entregaron información privilegiada, instrumentalizando sus funciones como servidores públicos, mandatarios locales, para garantizar el direccionamiento de la contratación estatal, con miras a hacer prevalecer los intereses particulares del GDO sobre el interés general. (…)



Por su parte, DIANA YANETH AGUDELO RINCÓN, exsecretaría de planeación del municipio de La Merced (C.):


puso al servicio de la organización criminal sus funciones como servidora pública con la finalidad de efectuar las gestiones necesarias para lograr el direccionamiento de la contratación estatal del municipio de La Merced a favor de las empresas o personas señaladas por el Grupo de Delincuencia Organizada. Esa concertación para cometer delitos se concretó en la consumación de punibles contra la administración pública. (…). (Sic)


De acuerdo con el escrito de acusación, los procesados incurrieron en el delito de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con 20 comportamientos constitutivos del delito de interés indebido en la celebración de contratos. De ellos, 9 habrían ocurrido en el municipio de Villamaría (C.), 8 en La Merced (C.) y 3 en Alcalá (Valle del C.).



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


  1. Entre el 12 y 15 de agosto de 2022, ante el Juzgado 24 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, previa legalización de la captura, la fiscalía formuló imputación contra JHONATTAN M.V.D., DIANA YANETH AGUDELO RINCÓN, GLORIA ESTELLA RAIGOZA LONDOÑO y A.F.A.P., por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2), en concurso heterogéneo con varios comportamientos constitutivos del punible de interés indebido en la celebración de contratos (art. 409), sin que hayan admitido su responsabilidad en los comportamientos enrostrados.


  1. El 17 de agosto siguiente, ante el mismo juzgado, mediante audiencia preliminar de aceptación de cargos, los imputados admitieron su responsabilidad en los delitos atribuidos por la fiscalía. Les fue impuesta medida de aseguramiento de detención domiciliaria.

  1. La fiscalía radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos el 9 de marzo de 2023, ante el Centro de Servicio Judiciales de Bogotá.


  1. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, autoridad que instaló la audiencia de verificación de allanamiento el 10 de julio de 2023.


    1. En desarrollo de la diligencia, la defensa de JHONATTAN M.V. DUQUE impugnó la competencia del juzgado, con fundamentos en los siguientes argumentos:


La autoridad competente para asumir el conocimiento de la fase de juzgamiento del proceso es el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, en atención a los criterios de competencia, por el factor de conexidad, del artículo 52 de la Ley 906 de 2004.


Explicó que el delito de concierto para delinquir agravado, que sería el más grave, se cometió solo en los municipios de La Merced (C.), V.M.(.) y Alcalá (Valle del C.), por ser los lugares en los que los procesados fungían como mandatarios locales y, además, donde, según el escrito de acusación, se cometió el mayor número de delitos de interés indebido en la celebración de contratos, en tanto su condición de alcaldes los habilitaba para operar única y exclusivamente en esos territorios en específico.


En el caso particular de su representado, las conductas punibles que le fueron atribuidas por la fiscalía se circunscriben al departamento de C., concretamente al municipio de La Merced, que está adscrito al circuito judicial de Manizales, lugar en el que, además, se materializó su captura.


Agregó que si bien en algunos procesos que se han adelantado con ocasión de la operación denominada por la fiscalía “las marionetas”, la Corte ha definido la competencia en el lugar donde se formuló la imputación, ello obedece a que en esos asuntos no existía claridad del lugar en que se cometieron cada uno de los delitos objeto de juzgamiento, situación que difiere del presente proceso, porque la fiscalía en el escrito de acusación delimitó en tiempo, modo y lugar los punibles cometidos por los procesados.

4.2. El defensor de DIANA AGUDELO RINCÓN dijo que se atenía a lo que resolviera el despacho.


4.3. El apoderado de GLORIA STELLA RAIGOZA LONDOÑO cuestionó que la fiscalía hubiera acumulado en una sola actuación investigativa los delitos enrostrados a los procesados, porque, en su criterio, no se configuraban los eventos previstos en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, para que se procediera de esa manera, ni siquiera el previsto en la causal 4ª, al no existir homogeneidad en el modo, tiempo y lugar en que los procesados cometieron los ilícitos, los cuales se ejecutaron en los municipios en los que cada uno de ellos fungía como mandatario local, es decir, en circunscripciones territoriales distintas, por lo mismo, la evidencia recaudada en la investigación adelantada frente a cada uno de ellos en manera alguna podía influir en la otra.


Al no existir conexidad, su representada debería ser juzgada por el Juez Penal del Circuito Especializado al que está adscrito Alcalá (Valle del C.), porque los hechos por los cuales está siendo procesada habrían ocurrido en su condición de alcaldesa de esa municipalidad.


Refirió que aun aceptando que los delitos investigados debieran juzgarse de manera conjunta, la competencia para conocer la fase de juzgamiento debería asumirla el juez penal del circuito especializado de Manizales, por cuanto, según el escrito de acusación, en V.M.(.) se cometió el mayor número de delitos de interés indebido en la celebración de contratos.


4.4. El apoderado de ANDRÉS FELIPE ARISTIZÁBAL PARRA aseguró que a su defendido le fueron endilgados 9 delitos de interés indebido en la celebración de contratos, cometidos en V.M.(., en razón a su condición de alcalde de esa municipalidad, sin que ninguno de los hechos constitutivos de ese punible haya sucedido en la ciudad de Bogotá, ni siquiera el concierto para delinquir, pues si bien la fiscalía quiere ligar este ilícito al contexto delictivo en que operaba el exsenador M.A.C., lo cierto es que el escrito de acusación no permite establecer que la participación de su defendido se hubiera dado en esta ciudad capital.


Por tanto, el competente para asumir el conocimiento del proceso debe ser el juez penal del circuito especializado de Manizales, al que pertenece el municipio de V.M. (C.).


4.5. La representante de la Fiscalía...

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