SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03634-00 del 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549151

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03634-00 del 27-09-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10632-2023
Fecha27 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03634-00


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC10632-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03634-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala la acción de tutela promovida por Gloria Estella Raigoza Londoño contra la Homóloga de Casación Penal, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y las partes e intervinientes reconocidas en el proceso penal 2023-00523.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, obrando por conducto de apoderado, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso que estima trasgredido por la autoridad accionada.


2. Refirió, en síntesis, que en su contra se adelanta el proceso penal indicado en párrafos precedentes, por los delitos de concierto para delinquir agravado e interés indebido en la celebración de contratos, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá.


Aseguró que en curso de la audiencia del pasado 10 de julio, en la que se realizaría control de legalidad a un preacuerdo que celebró con la Fiscalía General de la Nación, a través de su defensor, impugnó la competencia del estrado cognoscente, aduciendo dos situaciones puntuales:


«(…) [La] primer[a], respecto de la errada conexidad que habría realizado la Fiscalía… lo que conllevaba que… debiera ser juzgada por un juez distinto al de los demás procesados, particularmente el Juez Especializado de Buga… [La] segund[a], que en caso de desestimar dicho argumento principal y se estimara procedente la conexidad, el juzgador debía ser el Juez Especializado de Manizales (…)».


Dijo que mediante auto AP2346-2023 del 9 de agosto siguiente, la Sala de Casación Penal «resolvió el conflicto [sic]» asignándole la competencia al Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales (reparto); sin embargo, agregó, no emitió pronunciamiento alguno en torno al primer alegato arriba indicado, de allí que:


«(…) la argumentación de la H. Sala de Casación Penal… incurrió en un yerro argumentativo que hace que persista la vulneración al derecho fundamental al debido proceso… que le asiste… pues no solo no resolvió un punto objeto de petición, sino que erradamente adujo que no se peticionó nada en contrario, cuando la memoria de la audiencia da cuenta de una situación totalmente contraria.


En ese sentido, es claro que… en la parte motiva de la providencia no se resuelve [sic] de fondo una de las peticiones elevadas… concerniente al juez natural que debe conocer su proceso penal (…)»


4. Acusó entonces al proveído de adolecer de una insuficiente motivación, por lo que solicitó «se revoque… estableciendo que la competencia para adelantar el juzgamiento… recae en el juzgado penal especializado del circuito al que se encuentre adscrito el municipio de Alcalá, Valle del Cauca [sic]».


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VUNCULADOS


1. El Juez Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá solicitó la «desvinculación» de ese estrado dado que «ninguna actuación suya compromete los derechos fundamentales invocados por la accionante».


2. Similar petición formuló el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales quien advirtió que, una vez recibida la actuación penal seguida contra la acá gestora, conforme la definición de competencia realizada por la Homóloga Penal, procedió a programar la audiencia de «verificación de allanamiento».


3. La Fiscal Noventa y Cuatro Especializada contra la Corrupción, se opuso a la prosperidad del resguardo habida cuenta que lo pretendido por la gestora es utilizar esta herramienta de protección para remediar la falencia argumentativa evidenciada en el decurso ordinario, pues las consideraciones aquí esbozadas «nunca fueron expuestas» ante la autoridad competente, comportamiento, a su juicio, «contrario a la lealtad procesal».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Sala dilucidar si la Homóloga de Casación Penal lesionó la garantía fundamental invocada por la promotora dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por concierto para delinquir agravado e interés indebido en la celebración de contratos por cuanto, al momento de definir a qué juez le correspondía el asunto, no emitió pronunciamiento alguno en torno a la solicitud de ruptura de unidad procesal que formuló al impugnar la competencia del Juzgado Sexto Penal del...

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