AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58160 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561949

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58160 del 13-07-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Julio 2022
Número de expediente58160
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3033-2022




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP3033-2022

Radicación nº 58160

(Aprobado Acta nº 155)



Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022)


ASUNTO


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada HEAVEN MARLYE PINEDA RAMÍREZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 30 de junio de 2020, que confirmó la de primera instancia del 31 de julio de 2019, emitida por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de la misma ciudad, mediante la cual fue condenada a la pena principal de dieciséis (16) meses de prisión como autora responsable del delito de lesiones personales.


HECHOS


El 24 de abril de 2015, a las 20:45, en las instalaciones de la Secretaría de Tránsito de Medellín, la agente M.M.L.A. se encontraba en los vestidores, cuando H.M.P.R., también agente de tránsito, le dijo “perra hijueputa, te escupí y no pasó nada, a vos nadie te cree”. Aquella le contestó que no aguantaba más, por lo que PINEDA RAMÍREZ se le abalanzó, la agarró del cabello y la tiró al suelo para golpearla, mientras que la compañera S.H.V. grababa el altercado con una cámara de dotación.


Maghaly María L.A. interpuso la denuncia el 27 de abril siguiente. En informe pericial de clínica forense del 28 de abril de 2015 se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de doce (12) días.


ACTUACIONES RELEVANTES


1. La actuación se tramitó conforme el procedimiento especial abreviado. El 14 de septiembre de 2017 la Fiscalía 39 Local de Medellín corrió traslado del escrito de acusación a H.M.P.R. como autora del delito de lesiones personales (arts. 111 y 112 inc. 1), sin que la procesada aceptara los cargos.1


2. El 17 de noviembre siguiente, ante el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con función de conocimiento de Medellín se llevó a cabo la audiencia concentrada de formulación de acusación y preparatoria. En esta ocasión, el ente investigador agregó la circunstancia de agravación prevista en el numeral 10º del artículo 104 del C.P., en concordancia con el artículo 119 del mismo código, relativa a la calidad de servidora pública de la víctima.


3. En sesiones del 10 de mayo y 6 de diciembre de 2018, 4 de abril, 13 de mayo, 4 y 20 de junio de 2019 se realizó la audiencia de juicio oral. En las alegaciones de conclusión, la Fiscalía solicitó condenar a la procesada por el delito de lesiones personales, pero sin la circunstancia de agravación endilgada en la audiencia concentrada.


4. El 31 de julio de 2019 el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con función de conocimiento de Medellín condenó a H.M.P.R. a dieciséis (16) meses de prisión como autora responsable del delito de lesiones personales dolosas, de conformidad con los artículos 111 y 112, inciso 1º, del C.P.


Asimismo, le impuso inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y la privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a la residencia de la víctima y prohibición de aproximarse o comunicarse con ella o su grupo familiar por el mismo término de la pena de prisión y doce meses más, según el artículo 51 del C.P.


Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


5. Apelado el fallo por la defensora, en proveído del 28 de mayo de 2020 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia concentrada del 17 de noviembre de 2017, tras considerar que no se había realizado audiencia de conciliación, siendo requisito de procedibilidad para el delito de lesiones personales simples, según el artículo 522 del C.P.P., por su carácter querellable.


6. Con ocasión del recurso de reposición interpuesto por la Fiscalía, el 8 de junio de 2020 el Tribunal resolvió reponer el anterior auto, luego de verificar que la audiencia de conciliación echada de menos sí se había llevado a cabo, y dispuso dar continuación al trámite.


7. En sentencia del 30 de junio de 2020 la Sala Penal del Tribunal de Medellín decidió confirmar el fallo impugnado.


8. El defensor interpuso recurso extraordinario de casación y presentó la respectiva demanda en término.2


DEMANDA


Al amparo de la causal 3ª del artículo 181 del C.P.P., el libelista formuló un único cargo por violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de identidad, dado que los falladores incurrieron “en errores de valoración al examinar el contenido de la prueba de cargo”, en concreto, de los testimonios de M.M.L., S.d.S.H.V., D.A.C. y J.A.B.J..


Refirió que la víctima, M.M.L.A., dijo haber entregado a su compañera Sijan del Socorro Hijaz Valderrama la cámara de dotación y la chapuza cuando se encontraban en el “locker” y que luego procedió a reportar un choque. Al regresar al casillero se encontró con la procesada quien le dijo palabras ofensivas. En tanto que Hijaz Valderrama relató cómo ese día se encontraba con la víctima en la sala de choques y en ese lugar ella le entregó sus objetos personales.

La afectada también relató en juicio que el comandante Darío Alberto Correa llegó al lugar de los hechos, observó que la procesada estaba encima suyo y procedió a quitársela. No obstante, resaltó el libelista que, según este testigo, ingresó al baño y vio a Maghaly María L.A. en el suelo, mientras que PINEDA RAMÍREZ estaba de pie, discutiendo con ella, por lo que procuró sacarla del lugar para evitar el problema.

Como tercera contradicción de la víctima, resaltó que ella en ningún momento dijo haber recibido un golpe en el pecho, en su lugar, manifestó en varias ocasiones que recibió los golpes en los brazos, cuando trataba de proteger su rostro, así como en las rodillas y ciertos tejidos blandos. A diferencia de Sijan del Socorro H.V., quien refirió que su compañera cayó al suelo a causa de una agresión en el pecho por parte de la acusada.


A título de cuarta incoherencia, el libelista reseñó que según la testigo S.d.S.H.V., fue HEAVEN MARLYE PINEDA RAMÍREZ quien atacó a Maghaly María L.A., mientras que esta recibió sin inmutarse los golpes, motivo por el cual tomó la cámara que ella le había entregado para grabar el incidente. No obstante, la víctima reconoció que también golpeó a la procesada en defensa propia y que, por ello, fue condenada penalmente en otro proceso.

De lo expuesto, considera el recurrente que, pese a las manifiestas diferencias en las versiones de los deponentes, los falladores de instancia procuraron justificar las contradicciones, tergiversando el tenor literal de las pruebas.

Luego de trascribir las declaraciones de D.A.C., concluyó que los funcionarios judiciales cercenaron el contenido integral del testimonio, al aseverar que su relato nada aportaba al esclarecimiento de los hechos, aun cuando presenció de manera directa los hechos y declaró que antes de la pelea, observó a la víctima y a su compañera, S.H.V., en actitud de tramar algo, pues iban hasta el salón de tránsito y luego se devolvían a su oficina, mientras se hacían señas, clara demostración de un móvil por parte de la denunciante.


Para el demandante, este testimonio resultaba de especial importancia para demostrar que todo obedeció a un plan ideado por la afectada y su amiga, encaminado a involucrar a la procesada en unos hechos de agresión física, como retaliación por unos presuntos actos de acoso perpetrados por esta en su contra, que no habían tenido eco ante las autoridades internas de control. De ahí que la víctima, días antes del suceso, procuró la dotación de una cámara, misma que entregó a H.V. para que grabara la reacción de H.M.P.R. tras ser provocada por la denunciante.


Por ello, el censor no comparte la conclusión del Tribunal consistente en que el testimonio de D.A.C. coincidía con lo narrado por las testigos de...

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