SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02084-01 del 15-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925951346

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02084-01 del 15-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102040002022-02084-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1193-2023


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC1193-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2022-02084-01

(Aprobado en sesión del quince de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala de Casación Penal (Sala de Conjueces) el 15 de noviembre de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por Heaven M. P.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados la Sala de Casación Penal y las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2015-20516.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, obrando en su propio nombre, reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre, «a la presunción de inocencia y a las garantías constitucionales», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

2. Se extrae de la demanda y anexos en síntesis que, el 31 de julio de 2019 el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Medellín condenó a la aquí actora a la pena de 16 meses de prisión por el delito de «lesiones personales dolosas» y concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena; decisión que confirmó en su integridad la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial con fallo del 30 de junio de 2020.


La Sala de Casación Penal de esta Corporación, mediante auto del 11 de julio de 2022 (AP3033-2022) inadmitió la demanda de casación formulada por la defensa de la procesada.


La accionante dirigió sus cuestionamientos contra los fallos de instancia que la condenaron penalmente, afirmó que hubo por parte de los juzgadores una indebida valoración probatoria respecto de los hechos, pues adujo que, «no existen pruebas que indiquen que yo fui responsable de esa conducta, sino que fue en defensa legítima de una agresión física premeditada dirigida hacía mí».


Alegó que es inocente, ya que se omitieron apreciar pruebas importantes para «llegar a una verdad absoluta». Manifestó también que, no comprende por qué la víctima, quien también fue procesada, sí aceptó su responsabilidad en las lesiones que le provocó y «por qué se me continuó investigando».


Señaló que, los fallos condenatorios incurrieron en «error de hecho por falso juicio de identidad […] que alude a la violación indirecta de la ley sustancial a consecuencia del manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se fundó la sentencia», destacó que los jueces se equivocaron en la lectura de los medios probatorios y distorsionaron su contenido, como ocurrió con los dichos de la víctima y la testigo directa de los hechos, entre otros declarantes.


Finalmente, en extenso, expuso su particular concepto sobre lo sucedido y la forma en que considera debieron valorarse cada una de las pruebas practicadas en el juicio, señalando hasta cinco contradicciones en que habrían incurrido los testigos, pasadas por alto por los falladores.


3. En consecuencia, pidió que «se revoquen los fallos de primera y segunda instancia» que la condenaron «al configurarse una vía de hecho por defecto fáctico».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Conocimiento de Medellín dio cuenta que, mediante sentencia del 31 de julio de 2019, condenó a H.M.P.R., a la pena de 16 meses de prisión, como autora del delito de lesiones personales dolosas, y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín por intermedio del magistrado ponente de la sentencia de segundo grado atacada por la actora, defendió la decisión adoptada por cuanto «obedeció a la valoración de las pruebas que se practicaron en el juicio oral».

3. El Procurador 125 Judicial II de Medellín expuso que la tutela no se diseñó para suplir trámites ordinarios y su procedencia va de la mano con la inexistencia de medios ordinarios de defensa de los derechos que se consideren violentados.


4. La Sala de Casación Penal allegó copia de la providencia CSJ AP3033-2022 de 11 jul. 2022, rad. 58160 y solicitó tenerla en cuenta como fundamento de su respuesta.


5. La secretaría de la Sala de Casación Penal dio cuenta que la defensa de P.R. no interpuso mecanismo de insistencia contra la providencia CSJ AP3033-2022 de 11 jul. 2022, rad. 58160


FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Declaró la improcedencia de la salvaguarda por incumplimiento del requisito de la subsidiariedad debido a que, la accionante no agotó la totalidad de instrumentos procesales con que contaba para insistir en sus pretensiones, esto es, por omitir «interponer el mecanismo de insistencia contemplado en el inciso 2º del artículo 184 de la Ley 906 de 2004» respecto de la inadmisión del recurso de casación que su defensa formuló contra el fallo de segunda instancia confirmatorio de la condena que le fue impuesta.


LA IMPUGNACIÓN


La interpuso la querellante, reiterando lo aducido en la primera oportunidad en el sentido de insistir en los defectos que atribuye a las decisiones de instancia cuestionadas en torno a la valoración probatoria.


De otra parte, refutó lo resuelto por la Sala de Conjueces de la Homóloga a quo al aplicar al caso la subsidiariedad por la no interposición del mecanismo de insistencia, pues este «no es un recurso ni ordinario ni extraordinario, es un mecanismo potestativo […] presentado por alguno de los magistrados de la Sala o el Ministerio Público, a petición del demandante, pero no es garantía que efectivamente sea presentado para que se revise la casación […] pero si estos, comparten los argumentos de la inadmisión, nunca van a presentar la insistencia, es decir, no un recurso directo ni indirecto, solo es una petición ante un funcionario que discrecionalmente toma la decisión de presentar el mecanismo, luego entonces no se puede afirmar que entra en el campo de la subsidiariedad (…)».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si las autoridades judiciales convocadas vulneraron las prerrogativas denunciadas por la quejosa al condenarla a la pena de 16 meses de prisión por el delito de «lesiones personales dolosas» (fallos de 31 de julio de 2019 y 30 de junio de 2020, de primera y segunda instancia, respectivamente), incurriendo en vía de hecho, supuestamente, por indebida valoración probatoria.


2. Procedencia...

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