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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61178 del 17-08-2022

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Agosto 2022
Número de expediente61178
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP3725-2022



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


AP3725-2022

Radicado No. 61178

Acta 190


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Resuelve la Sala el recuro de reposición interpuesto por la defensora de YEY EFRÉN RAMÍREZ ACERO, en contra de la providencia del 29 de junio de 2022, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada en contra de la sentencia del 28 de enero de 2021, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que confirmó la sentencia emitida el 26 de octubre de 2020 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de P., a través de la cual condenó al procesado como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y lo absolvió por la conducta punible de amenazas.

HECHOS


En la sentencia de segunda instancia se narran de la siguiente manera:


El día 10 de enero de 2014, entre las siete y ocho de la noche, en la vereda EL PALMAR, inspección de TUDELA del municipio de PAIME CUND., específicamente frente a la caseta dedicada al expendio de licores y cancha de tejo, de propiedad del señor LUIS ORLANDO MORENO RAYO, YEY EFR[É]N RAM[Í]REZ ACERO, esgrimió arma de fuego tipo revolver y previa amenaza de muerte, procedió a disparar con dirección a la cara del señor CESAR AUGUSTO MORENO CEPEDA, quien logró esquivar el disparo, gracias a la intervención de DANILO MURCIA, el que logró desviar el trayecto, ante el movimiento que hiciera del miembro superior de aquel, generando orificio en una teja del lugar. Igualmente, RAMIREZ ACERO amenazó a MORENO CEPEDA con causarle la muerte, señalando que no era el primero que se había “lambido”, sumado a que, en otra oportunidad anterior, el imputado había agredido al hoy denunciante, con un palo”.


ACTUACIÓN PROCESAL


El 10 de noviembre de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Paime (Cundinamarca), se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación en contra de YEY EFRÉN RAMÍREZ ACERO por los delitos de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso heterogéneo con amenazas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 347 del C.P.


El 15 de febrero de 2017 la Fiscalía radicó el escrito de acusación y el 6 de julio siguiente, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho (Cundinamarca), el ente acusador formuló cargos en contra del procesado en los mismos términos de la imputación.


La audiencia preparatoria se realizó el 6 de febrero de 2018 y en distintas sesiones, que culminaron el 1 de septiembre del mismo año con la emisión del sentido de fallo de carácter condenatorio, el Juzgado de Conocimiento efectuó la audiencia de juicio oral.


El 26 de octubre de 2020 el Juzgado Promiscuo del Circuito de P. condenó a YEY EFRÉN RAMÍREZ ACERO, como autor del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena principal de 108 meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y de privación del derecho al porte y tenencia de armas de fuego por el mismo término. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


En contra de la decisión de primer grado la defensa del procesado interpuso recurso de apelación, por lo que, el 28 de enero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, resolvió confirmar en su integridad la decisión de primera instancia.


La defensora de YEY EFRÉN RAMÍREZ ACERO interpuso demanda de revisión ante esta Corporación, con fundamento en la causal 3 del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual mediante auto del 29 de junio de 2022 la Sala de Casación Penal resolvió inadmitirla.


PROVIDENCIA RECURRIDA


La Sala afirma que los medios de prueba que se aportaron no tienen la capacidad para demuestran que YEY EFRÉN RAMÍREZ ACERO padeció, para el día de comisión de la conducta punible, un trastorno mental o un estado similar que le impidiera comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, elementos de la pretendida inimputabilidad.


Por lo mismo, considera que no es relevante para demostrar la inimputabilidad de RAMÍREZ ACERO que padezca, actualmente, como lo dictamina la psicóloga E.L.R.G., de trastorno de la personalidad de tipo paranoide, o como lo concluye la psiquiatra INGRID GUZMÁN TORRES, de depresión. Además, tampoco se estableció de qué manera esos trastornos podían nublar la comprensión sobre el ilícito por el cual fue condenado.


Igualmente, arguye que la forma en que actuó RAMÍREZ ACERO el día de los hechos no es propia de una persona que no se encuentra en uso de sus facultades mentales, que no se ha dado cuenta de lo que ha hecho y comprendido la naturaleza de sus actos; por el contrario, deja entrever cuestión diferente, pues de no ser así no se habría preocupado por lo realizado y no hubiera emprendido la huida del lugar. Ese comportamiento es indicativo de la cabal comprensión de la falta cometida y de consciencia respecto de la ilicitud.


FUNDAMENTOS DEL RECURSO


La recurrente considera que la Corte se equivocó al manifestar que no es relevante para la declaratoria de inimputabilidad que RAMIREZ ACERO padezca actualmente de trastornos mentales, porque (i) no se tuvo en cuenta que también padece de un funcionamiento cognitivo promedio, que genera fallos en la comprensión, percepción,...

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