AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61343 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910639034

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61343 del 17-08-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Agosto 2022
Número de expediente61343
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP3744-2022










FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


AP3744-2022

Extradición No. 61343

Acta No. 190


Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO


Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Procurador Delegado para la Intervención Primero para la Casación Penal dentro del presente trámite de extradición adelantado en contra de JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO, ciudadano colombiano, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.


ANTECEDENTES


1. El gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 1643 del 30 de agosto de 20211, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO.


2. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 1° de septiembre de 20212, dispuso su captura con fines de extradición, siendo aprehendido el 25 de enero de 2022 por Miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional en el municipio de Versalles Antioquía3.


3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 0377 del 18 de marzo de 20224, solicitó formalmente la extradición de JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO, para que comparezca a juicio dentro de la acusación No. 1:21-cr-00428 dictada el 24 de junio de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas.


4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-22-006750 del 22 de marzo de 20225, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.


5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI22-0010617-GEX-1100 del 4 de abril de 20226, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.


6. Mediante auto del 16 de junio de 2022 se reconoció personería al abogado A.A.M.C. como apoderado del solicitado7.


PETICION PROBATORIA


1. El defensor de JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO no solicitó la práctica de pruebas.


2. El Procuradora Delegado para la Intervención Primero para la Casación Penal, solicitó:


(i) O. a la Fiscalía General a fin de que se informe si en contra del requerido se ha adelantado investigación penal por los mismos hechos por los que está siendo requerido en extradición, a fin de garantizar el principio del non bis in ídem que prohíbe juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho.


(ii) O. a la Rama Judicial para que consulte en la base de datos de esa entidad si en contra del requerido se ha adelantado proceso penal o ha sido sentenciado por los mismos hechos que son objeto del requerimiento y en caso afirmativo se aporten copias de los procesos que así lo acrediten.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.


La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional.


La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.


El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.


Adicionalmente, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61343 del 29-03-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 29 Marzo 2023
    ...solicitudes probatorias. Como apoderado fue designado el abogado contractual A.A.M.C., quien no pidió pruebas. 5. La Sala, con decisión (AP3744-2022) de 17 de agosto de 2022, decretó la práctica de la prueba solicitada por el Ministerio Público, ordenando oficiar a la Fiscalía General de la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR