CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61343 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037608

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61343 del 29-03-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Marzo 2023
Número de expediente61343
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP078-2023









FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



CP078-2023

Extradición No. 61343

Acta No. 062




Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos.




SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS


1. Mediante Nota Verbal 0377 del 18 de marzo de 20221, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO, quien es requerido por La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, para que comparezca a juicio por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de narcóticos.


2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:


2.1. Nota Verbal 1643 del 30 de agosto de 20212, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO.


2.2. Copia de la Acusación en el Caso No. 1:21-cr-00428, dictada el 24 de junio de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, que le endilga a JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO cargos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de narcóticos.


2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por K.N., Fiscal Auxiliar en los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en el que alude a los cargos formulados en contra de JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso.

2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por D.H., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés), en la que alude a las actividades delictivas del requerido.


2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.


2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia5 en contra de JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO, con motivo de la Acusación en el Caso No. 1:21-cr-00428, dictada el 24 de junio de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.



2.7. Informe de Vista Detallada de la Consulta Web expedida por la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de la cédula de ciudadanía No. 18.189.382 a nombre de JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO, expedida el 10 de mayo de 2000 en Puerto Asís (Putumayo)6, por la Registraduría Nacional del Estado Civil.


2.8. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por D.S.S., Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América7.

La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó M.B.G., Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia, documentación debidamente apostillada en los términos de la ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros9.



ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS:



1. El 25 de enero de 2022, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 1° de septiembre de 2021, proferida por el Fiscal General de la Nación, miembros de la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos aprehendieron a JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO en el municipio de Versalles Antioquia.10

2. Con oficio S-DIAJI-22-006750 del 22 de marzo de 2022, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0377 del 18 de marzo de 202211, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO.


Se indicó, que debía procederse con sujeción a La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2020.”


3. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI22-0010617-GEX-1100 del 4 de abril de 202212.

4. Con auto del 16 de junio de 2022, se dispuso requerir a JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO para que designara apoderado que lo representara en la actuación, y se ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran solicitudes probatorias. Como apoderado fue designado el abogado contractual A.A.M.C., quien no pidió pruebas.


5. La Sala, con decisión (AP3744-2022) de 17 de agosto de 2022, decretó la práctica de la prueba solicitada por el Ministerio Público, ordenando oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones, o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Negó la solicitud de oficiar a la Rama Judicial para verificar la existencia de procesos en contra del solicitado. De oficio, ordenó requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informaran respecto de posibles actuaciones seguidas en Colombia en contra del requerido.


6. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales, Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-01/09/2022 informó que consultado los sistemas misionales SPOA y SIJUF, utilizando como criterio de búsqueda los datos aportados con el nombre de JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO, figuran registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado, así:


Numero Noticia

110016000098201380068

Calidad

INDICIADO

Delito

TRAFICO FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES ART. 376 C. AGRAVADO N.3 ART. 384C.P.

Seccional Fiscalía

200953 - DIRECCION ESPECIALIZADA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Unidad Fiscalía

1100145078 - DECN – BOGOTA

Despacho

15 - FISCALIA 15

Estado del Caso

INACTIVO

MOTIVO: SENTENCIA CONDENATORIA POR ACUERDO O NEGOCIACION (EJECUTORIADA)

Etapa del Caso

EJECUCION DE PENAS



Numero Noticia

110016000049201205124

Calidad

INDICIADO

Delito

CONSTREÑIMIENTO ILEGAL ART. 182 C.P.

Seccional Fiscalía

100041 - DIRECCION SECCIONAL DE BOGOTA

Unidad Fiscalía

110014277 – SEGURIDAD PÚBLICA – DELITO PELIGRO COMÚN

Despacho

248 - FISCALIA 248

Estado del Caso

INACTIVO

MOTIVO: ARCHIVO POR CONDUCTA ATÍPICA ART. 79 C.P.P.

Etapa del Caso

INDAGACION



Numero Noticia

91846 SIJUF

Delito

TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES



Seccional Fiscalía

DIRECCION SECCIONAL PASTO

Unidad Fiscalía

SECCIONAL

Despacho

FISCAL 48 EL CHARCO

Estado

INACTIVO: ACTIVAR PROCESO EN SEGUNDA INSTANCIA



7. Por su parte la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, mediante oficio No. 20220423815/ARAIC-GRUCI 1.9 del 5 de septiembre de 2022, informó que consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, aparecen los siguientes registros:



JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO CC: 18189382



SENTENCIA CONDENATORIA - VIGENTE

OFICIO 1 del

INSTANCIA: 1A INSTANCIA

PROCESO 1

CONDENA:

AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL

BENEFICIO: NO REPORTADA

MPIO/DPTO: TUMACO, NARIÑO

DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES

FECHA DECISIÓN: 14/10/2005


OBSERVACIÓN: Sentencia del 16/09/04 condenado a 8 años de prisión, sin beneficio. Conoció Fiscalía 48 Seccional del C.N.. Vigila Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto. (solicitud ant. Permiso 72 horas Inpec Tumaco). Derecho de Petición Rad. Ponal 394815 de 22072016. Extinción de la Condena.








JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO CC: 18189382



ORDEN DE CAPTURA VIGENTE

OFICIO: 05251 DEL 28/01/2022

NRO.O.C.: 0

PROCESO 0

FECHA O.C.: 01/09/2021

AUTORIDAD: FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

DELITO:

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C.

MOTIVO O.C: EXTRADICIÓN


OBSERVACIÓN:


AUTORIDADES QUE CONOCIERON



8. Mediante auto del 12 de diciembre de 2022, el despacho solicitó ampliación de información a la Fiscalía General de la Nación. En respuesta a esta solicitud, la Fiscal 15 Especializada contra el Narcotráfico, en relación a la noticia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR